1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 179/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 996/2006 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2006
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida justo a la comunidad agrícola en el sector del azúcar, se ha realizado una profunda revisión de la organización común de mercados en el sector del azúcar. |
(2) |
En vista de ello, el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), se ha derogado y ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (3). |
(3) |
La adopción del Reglamento (CE) no 318/2006 hace necesario revisar la nota complementaria 2 del capítulo 17 de la nomenclatura combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2006 (DO L 154 de 8.6.2006, p. 1).
(2) DO L 178 de 30.6.2004, p. 1.
(3) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
ANEXO
En el capítulo 17 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la nota complementaria 2 queda modificada como sigue:
«2. |
El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 1701 11 10 y 1701 12 10 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006 no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente: el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.». |