30.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/12


REGLAMENTO (CE) N o 965/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 327/98, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), aprobado mediante la Decisión 2006/324/CE del Consejo (3), prevé el aumento del contingente arancelario anual global actual con derecho cero de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 en 25 516 toneladas de todos los orígenes, por una parte, y en 1 200 toneladas procedentes de Tailandia, por otra. También prevé la apertura de un nuevo contingente arancelario con derecho cero de 31 788 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 de todos los orígenes.

(2)

Por otra parte, dicho Acuerdo prevé nuevos contingentes con un derecho de aduana del 15 %, aplicable a todos los orígenes, para 7 toneladas de arroz con cáscara del código NC 1006 10 y 1 634 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20, respectivamente.

(3)

En aras de la simplificación y habida cuenta del volumen reducido que representa el contingente arancelario de 7 toneladas de arroz con cáscara, conviene gestionar este contingente arancelario conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4).

(4)

El contingente de 20 000 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un derecho de 88 EUR por tonelada previsto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión (5) ha quedado obsoleto tras la modificación del derecho aplicable a la importación de arroz descascarillado previsto en el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1785/2003. Por consiguiente, conviene suprimir ese contingente.

(5)

Para no perturbar la comercialización normal del arroz producido en la Comunidad, conviene contemplar la apertura de estos contingentes de manera que el mercado comunitario pueda absorber mejor las importaciones. En particular, si la aplicación de un porcentaje de reducción tuviera como consecuencia la asignación de certificados por cantidades inferiores a las veinte toneladas y si los Estados miembros procedieran a dicha asignación por sorteo, se debe contemplar la redistribución por las autoridades nacionales competentes de las cantidades restantes con vistas a la máxima utilización del contingente y para evitar la asignación de cantidades muy bajas. Por las mismas razones convendría contemplar también una redistribución en el caso de que la aplicación de un porcentaje de reducción no permitiese ni siquiera la constitución de un lote de 20 toneladas.

(6)

Al efecto de garantizar la correcta gestión de los contingentes, procede contemplar la presentación obligatoria de un certificado de origen cuando el contingente se abra para un país determinado y no se exija un certificado de exportación expedido por dicho país.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 327/98.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 327/98 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   Los contingentes arancelarios de importación anuales globales siguientes se abrirán anualmente el 1 de enero:

a)

63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero;

b)

1 634 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un tipo arancelario fijado en el 15 % ad valorem;

c)

100 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00, con una reducción del 30,77 % del derecho fijado en el artículo 11 quinquies del Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo (6);

d)

40 216 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero;

e)

31 788 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00, con derecho cero.

Estos contingentes se gestionarán conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y se repartirán por países de origen y por tramos periódicos de conformidad con el anexo IX. No obstante, se repartirán de conformidad con el anexo X para 2006.

2.   El 1 de enero de cada año se abrirá un contingente arancelario anual de 7 toneladas de arroz «paddy» con un tipo arancelario fijado en el 15 % ad valorem, con el número de orden 09.0083.

La Comisión gestionará este contingente arancelario de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 (7).

2)

En el artículo 3, los términos «artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c)» se sustituyen por los términos «artículo 1, apartado 1, letras a) y c)».

3)

El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 2, guión tercero, los términos «en la letra c) del apartado 1 del artículo 1» se sustituyen por los términos «en el artículo 1, apartado 1, letras c) y e)»;

b)

en el apartado 4, se añade la letra e) siguiente:

«e)

en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra e), una de las indicaciones enumeradas en el anexo XI.»;

c)

en el apartado 5, el tercer guión se sustituye por el texto siguiente:

«—

Cuando no se exija ningún certificado de exportación, el solicitante deberá presentar una solicitud única dentro del límite de la cantidad máxima establecida para cada tramo y número de orden.».

4)

En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Si la reducción contemplada en el apartado 2, primer guión, da como resultado una o varias cantidades inferiores a 20 toneladas por solicitud, el Estado miembro asignará la totalidad de estas cantidades mediante sorteo de lotes de 20 toneladas y se añadirá la cantidad residual repartida a partes iguales entre los lotes de 20 toneladas.

No obstante, si la suma de las cantidades inferiores a 20 toneladas no permitiera la constitución de un lote de 20 toneladas, el Estado miembro procederá a repartir la cantidad residual a partes iguales entre los operadores cuyo certificado sea igual o superior a 20 toneladas.».

5)

En el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, los términos «artículo 5, apartado 2» se sustituyen por los términos «artículo 5, apartados 2 y 3».

6)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (8), y en aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (9), los certificados de importación de arroz descascarillado, blanqueado o semiblanqueado serán válidos desde la fecha de su expedición efectiva hasta el final del tercer mes siguiente.

No obstante, este período de validez no podrá superar el 31 de diciembre del año de expedición.

b)

se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   En el marco de los contingentes contemplados en el artículo 1, apartado 1, el despacho a libre práctica de los productos se supeditará a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades nacionales competentes de los países interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Sin embargo, no se exigirá certificado de origen en el caso de los contingentes correspondientes a los países para los que se exijan certificados de exportación de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento o en el caso de los contingentes cuyo origen se clasifique como de “todos los países”.».

7)

El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

8)

Los anexos IX y X se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

9)

Se añade el texto del anexo III del presente Reglamento, que pasará a ser anexo XI.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006, excepto el artículo 1, punto 6, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 120 de 5.5.2006, p. 19.

(3)  DO L 120 de 5.5.2006, p. 17.

(4)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).

(5)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).

(6)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(7)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.».

(8)  DO L 189 de 29.7.2003, p. 12.

(9)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.»;


ANEXO I

«ANEXO VI

Indicaciones contempladas en el artículo 4, apartado 4, letra b)

:

En español

:

Derechos de aduana limitados al 15 % ad valorem hasta la cantidad indicada en las casillas 17 y 18 del presente certificado [Reglamento (CE) no 327/98]

:

En checo

:

Cla omezená na valorickou sazbu ve výši 15 % až do množství uvedeného v kolonkách 17 a 18 této licence (nařízení (ES) č. 327/98)

:

En danés

:

Toldsatsen begrænses til 15 % af værdien op til den mængde, der er angivet i rubrik 17 og 18 i denne licens (forordning (EF) nr. 327/98)

:

En alemán

:

Zollsatz beschränkt auf 15 % des Zollwerts bis zu der in den Feldern 17 und 18 dieser Lizenz angegebenen Menge (Verordnung (EG) Nr. 327/98)

:

En estonio

:

Väärtuseline tollimaks piiratud 15 protsendini käesoleva sertifikaadi lahtrites 17 ja 18 märgitud kogusteni (määrus (EÜ) nr 327/98)

:

En griego

:

Τελωνειακός δασμός κατ’ ανώτατο όριο 15 % κατ’ αξία έως την ποσότητα που ορίζεται στα τετραγωνίδια 17 και 18 του παρόντος πιστοποιητικού [κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 327/98]

:

En inglés

:

Customs duties limited to 15 % ad valorem up to the quantity indicated in boxes 17 and 18 of this licence (Regulation (EC) No 327/98)

:

En francés

:

Droits de douane limités à 15 % ad valorem jusqu'à la quantité indiquée dans les cases 17 et 18 du présent certificat [règlement (CE) no 327/98]

:

En italiano

:

Dazio limitato al 15 % ad valorem fino a concorrenza del quantitativo indicato nelle caselle 17 e 18 del presente titolo [regolamento (CE) n. 327/98]

:

En letón

:

Muitas nodoklis 15 % ad valorem par daudzumu, kas norādīts šīs atļaujas (Regula (EK) Nr. 327/98) 17. un 18. ailē

:

En lituano

:

Ne didesnis nei 15 % muitas ad valorem neviršijant šios licencijos 17 ir 18 langeliuose nurodyto kiekio (Reglamentas (EB) Nr. 327/98)

:

En húngaro

:

15 %-os értékvám az ezen engedély 17. és 18. rovatában feltüntetett mennyiségig (327/98/EK rendelet)

:

En maltés

:

Id-dazji doganali huma stipulati għal 15 % ad valorem sal-kwantità indicata fil-kaxxi 17 u 18 ta' din il-liċenzja (Regolament (KE) Nru 327/98)

:

En neerlandés

:

Douanerecht beperkt tot 15 % ad valorem voor hoeveelheden die niet groter zijn dan de in de vakken 17 en 18 van dit certificaat vermelde hoeveelheid (Verordening (EG) nr. 327/98)

:

En polaco

:

Cło ograniczone do 15 % ad valorem do ilości wskazanej w polach 17 i 18 niniejszego pozwolenia (rozporządzenie (WE) nr 327/98)

:

En portugués

:

Direito aduaneiro limitado a 15 % ad valorem até à quantidade indicada nas casas 17 e 18 do presente certificado [Regulamento (CE) n.o 327/98]

:

En eslovaco

:

Clá znížené na 15 % ad valorem až po množstvo uvedené v kolónkach 17 a 18 tejto licencie [nariadenie (ES) č. 327/98]

:

En esloveno

:

Carinska dajatev, omejena na 15 % ad valorem do količine, navedene v rubrikah 17 in 18 tega dovoljenja (Uredba (ES) št. 327/98)

:

En finés

:

Arvotulli rajoitettu 15 prosenttiin tämän todistuksen 17 ja 18 artiklassa ilmoitettuun määrään asti (asetus (EY) N:o 327/98)

:

En sueco

:

Tull begränsad till 15 % av värdet upp till den kvantitet som anges i fält 17 och 18 i den här licensen (förordning (EG) nr 327/98)»


ANEXO II

«

ANEXO IX

Contingentes y tramos previstos a partir de 2007

a)

Contingente de 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Enero

Abril

Julio

Septiembre

Octubre

Estados Unidos de América

38 721

09.4127

9 681

19 360

9 680

 

Tailandia

21 455

09.4128

10 727

5 364

5 364

 

Australia

1 019

09.4129

0

1 019

 

Otros orígenes

1 805

09.4130

0

1 805

 

Todos los países

 

09.4138

 

 

 

 

 (1)

Total

63 000

20 408

27 548

15 044

 

b)

Contingente de 1 634 toneladas de arroz descascarillado previsto en el artículo 1, apartado 1, letra b):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Enero

Julio

Octubre

Todos los países

1 634

09.4148

1 634

 (2)

Total

1 634

1 634

 

c)

Contingente de 100 000 toneladas de arroz partido previsto en el artículo 1, apartado 1, letra c):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Enero

Julio

Tailandia

52 000

09.4149

36 400

15 600

Australia

16 000

09.4150

8 000

8 000

Guyana

11 000

09.4152

5 500

5 500

Estados Unidos de América

9 000

09.4153

4 500

4 500

Otros orígenes

12 000

09.4154

6 000

6 000

Total

100 000

60 400

39 600

d)

Contingente de 40 216 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado previsto en el artículo 1, apartado 1, letra d):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Enero

Julio

Septiembre

Tailandia

5 513

09.4112

5 513

Estados Unidos de América

2 388

09.4116

2 388

India

1 769

09.4117

1 769

Pakistán

1 595

09.4118

1 595

Otros orígenes

3 435

09.4119

3 435

Todos los países

25 516

09.4166

8 505

17 011

Total

40 216

23 205

17 011

e)

Contingente de 31 788 toneladas de arroz partido previsto en el artículo 1, apartado 1, letra e):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Septiembre

Octubre

Todos los países

31 788

09.4168

31 788

 (3)

Total

31 788

31 788

 

ANEXO X

Contingentes y tramos previstos para el año 2006

a)

Contingente de 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Enero

Abril

Julio

Septiembre

Octubre

Estados Unidos de América

38 721

09.4127

9 681

19 360

9 680

 

Tailandia

21 455

09.4128

10 727

5 364

5 364

 

Australia

1 019

09.4129

0

1 019

 

Otros orígenes

1 805

09.4130

0

1 805

 

Todos los países

 

09.4138

 

 

 

 

 (4)

Total

63 000

20 408

27 548

15 044

 

b)

Contingente de 1 634 toneladas de arroz descascarillado previsto en el artículo 1, apartado 1, letra b):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Julio

Octubre

Todos los países

1 634

09.4148

1 634

 (4)

Total

1 634

1 634

 

c)

Contingente de 106 667 toneladas de arroz partido previsto en el artículo 1, apartado 1, letra c):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Enero

Julio

Tailandia

55 467

09.4149

38 827

16 640

Australia

17 067

09.4150

8 533

8 534

Guyana

11 733

09.4152

5 866

5 867

Estados Unidos de América

9 600

09.4153

4 800

4 800

Otros orígenes

12 800

09.4154

6 400

6 400

Total

106 667

64 426

42 241

d)

Contingente de 44 716 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado previsto en el artículo 1, apartado 1, letra d):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Enero

Julio

Septiembre

Tailandia

6 950

09.4112

5 750

1 200

Estados Unidos de América

3 184

09.4116

3 184

India

2 358

09.4117

2 358

Pakistán

2 128

09.4118

2 128

Otros orígenes

4 580

09.4119

4 580

Todos los países

25 516

09.4166

 

25 516

Total

44 716

18 000

26 716

e)

Contingente de 31 788 toneladas de arroz partido previsto en el artículo 1, apartado 1, letra e):

Origen

Cantidad en toneladas

Número de orden

Tramos (cantidades en toneladas)

Septiembre

Octubre

Todos los países

31 788

09.4168

31 788

 (6)

Total

31 788

31 788

 

»

(1)  Saldo de las cantidades no utilizadas de los tramos anteriores, publicado mediante Reglamento de la Comisión.

(2)  Saldo de las cantidades no utilizadas de los tramos anteriores, publicado mediante Reglamento de la Comisión.

(3)  Saldo de las cantidades no utilizadas de los tramos anteriores, publicado mediante Reglamento de la Comisión.

(4)  Saldo de las cantidades no utilizadas de los tramos anteriores, publicado mediante Reglamento de la Comisión.

(5)  Saldo de las cantidades no utilizadas de los tramos anteriores, publicado mediante Reglamento de la Comisión.

(6)  Saldo de las cantidades no utilizadas de los tramos anteriores, publicado mediante Reglamento de la Comisión.


ANEXO III

«ANEXO XI

Indicaciones mencionadas en el artículo 4, apartado 4, letra e)

:

En español

:

Exención del derecho de aduana hasta la cantidad indicada en las casillas 17 y 18 del presente certificado [Reglamento (CE) no 327/98, artículo 1, apartado 1, letra e)]

:

En checo

:

Osvobození od cla až do množství uvedeného v kolonkách 17 a 18 této licence (nařízení (ES) č. 327/98, čl. 1 odst. 1 písm. e))

:

En danés

:

Toldfri op til den mængde, der er angivet i rubrik 17 og 18 i denne licens (forordning (EF) nr. 327/98, artikel 1, stk. 1, litra e))

:

En alemán

:

Zollfrei bis zu der in den Feldern 17 und 18 dieser Lizenz angegebenen Menge (Verordnung (EG) Nr. 327/98, Artikel 1 Absatz 1 Buchstabe e)

:

En estonio

:

Tollimaksuvabastus kuni käesoleva litsentsi lahtrites 17 ja 18 näidatud koguseni (määruse (EÜ) nr 327/98 artikli 1 lõike 1 punkt e))

:

En griego

:

Απαλλαγή από τον τελωνειακό δασμό έως την ποσότητα που αναγράφεται στα τετραγωνίδια 17 και 18 του παρόντος πιστοποιητικού [κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 327/98, άρθρο 1 παράγραφος 1 στοιχείο ε)]

:

En inglés

:

Exemption from customs duty up to the quantity indicated in boxes 17 and 18 of this licence (Regulation (EC) No 327/98, Article 1(1)(e))

:

En francés

:

Exemption du droit de douane jusqu'à la quantité indiquée dans les cases 17 et 18 du présent certificat [règlement (CE) no 327/98, article 1er, paragraphe 1, point e)]

:

En italiano

:

Esenzione dal dazio doganale fino a concorrenza del quantitativo indicato nelle caselle 17 e 18 del presente titolo [regolamento (CE) n. 327/98, articolo 1, paragrafo 1, lettera e)]

:

En letón

:

Atbrīvojumi no muitas nodokļa līdz šīs atļaujas 17. un 18. ailē norādītajam daudzumam (Regulas (EK) Nr. 327/98 1. panta 1. punkta e) apakšpunkts)

:

En lituano

:

Atleidimas nuo muito mokesčio neviršijant šios licencijos 17 ir 18 langeliuose nurodyto kiekio (Reglamentas (EB) Nr. 327/98, 1 straipsnio 1 dalies e) punktas)

:

En húngaro

:

Vámmentes az ezen engedély 17. és 18. rovatában feltüntetett mennyiségig (327/98/EK rendelet 1. cikk (1) bekezdés e) pont)

:

En maltés

:

Eżenzjoni tad-dazju tad-dwana sal-kwantità indikata fil-każi 17 u 18 taċ-ċertifikat preżenti (Regolament (KE) Nru 327/98, Artikolu 1, paragrafu 1, punt e))

:

En neerlandés

:

Vrijstelling van douanerecht voor hoeveelheden die niet groter zijn dan de in de vakken 17 en 18 van dit certificaat vermelde hoeveelheid (artikel 1, lid 1, onder e), van Verordening (EG) nr. 327/98)

:

En polaco

:

Zwolnienie z cła ilości do wysokości wskazanej w sekcjach 17 i 18 niniejszego pozwolenia (rozporządzenie (WE) nr 327/98, art. 1 ust. 1 lit. e))

:

En portugués

:

Isenção do direito aduaneiro até à quantidade indicada nas casas 17 e 18 do presente certificado [Regulamento (CE) n.o 327/98, alínea e) do n.o 1 do artigo 1.o]

:

En eslovaco

:

Oslobodenie od cla až po množstvo uvedené v kolónkach 17 a 18 tejto licencie [článok 1 ods. 1 písm. e) nariadenia (ES) č. 327/98]

:

En esloveno

:

Oprostitev carinske dajatve do količine, navedene v poljih 17 in 18 tega dovoljenja (Uredba (ES) št. 327/98, člen 1(1)(e))

:

En finés

:

Tullivapaa tämän todistuksen 17 ja 18 artiklassa ilmoitettuun määrään asti (asetuksen (EY) N:o 327/98 1 artiklan 1 kohdan e) alakohta)

:

En sueco

:

Tullfri upp till den mängd som anges i fälten 17 och 18 i denna licens (Förordning (EG) nr 327/98, artikel 1.1 e))»