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30.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 962/2006 DEL CONSEJO
de 27 de junio de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), fue adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 1996. Dada la necesidad de atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos, es preciso ahora abrir con un volumen adecuado y con exención de derechos o un tipo de derecho reducido nuevos contingentes arancelarios comunitarios autónomos que no causen perturbaciones en el mercado de dichos productos. |
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(2) |
El volumen de uno de los contingentes ya existentes es insuficiente para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual y debe aumentarse, por tanto, dicho volumen. |
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(3) |
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2505/96 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden al anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 los contingentes arancelarios que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2986 queda fijado en 14 315 toneladas durante el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 151/2006 (DO L 25 de 28.1.2006, p. 1).
ANEXO
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Número de orden |
Código NC |
Subdivisión TARIC |
Designación de la mercancía |
Volumen del contingente |
Derecho contingentario % |
Período contingentario |
||||||
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«09.2967 |
7011 20 00 |
30 |
Pantallas de vidrio con una diagonal de 63 (± 0,2) cm entre las dos esquinas exteriores, un factor de transmisión de la luz del 56,8 (± 3) % y un espesor de vidrio de 10,16 mm |
150 000 unidades |
0 |
1.7.-31.12.2006 |
||||||
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09.2976 |
ex 8407 90 10 |
10 |
Motores de gasolina de cuatro tiempos, de cilindrada no superior a 250 cm3, destinados a la fabricación de cortadoras de césped de la subpartida 8433 11 o motoguadañadoras de la subpartida 8433 20 10 (1) |
2,5 millones de unidades |
0 |
1.7.2006-30.6.2007 |
||||||
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09.2977 |
2926 10 00 |
|
Acrilonitrilo |
40 000 toneladas |
0 |
1.7.-31.12.2006 |
||||||
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09.2986 |
ex 3824 90 99 |
76 |
Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:
destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (1) |
14 315 toneladas |
0 |
1.1.-31.12.2006 |
(1) El control de la utilización para esta finalidad concreta se realiza a través de las disposiciones comunitarias en la materia.».