30.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/1


REGLAMENTO (CE) N o 962/2006 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), fue adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 1996. Dada la necesidad de atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos, es preciso ahora abrir con un volumen adecuado y con exención de derechos o un tipo de derecho reducido nuevos contingentes arancelarios comunitarios autónomos que no causen perturbaciones en el mercado de dichos productos.

(2)

El volumen de uno de los contingentes ya existentes es insuficiente para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual y debe aumentarse, por tanto, dicho volumen.

(3)

Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2505/96 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden al anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 los contingentes arancelarios que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2986 queda fijado en 14 315 toneladas durante el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 151/2006 (DO L 25 de 28.1.2006, p. 1).


ANEXO

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Volumen del contingente

Derecho contingentario

%

Período contingentario

«09.2967

7011 20 00

30

Pantallas de vidrio con una diagonal de 63 (± 0,2) cm entre las dos esquinas exteriores, un factor de transmisión de la luz del 56,8 (± 3) % y un espesor de vidrio de 10,16 mm

150 000 unidades

0

1.7.-31.12.2006

09.2976

ex 8407 90 10

10

Motores de gasolina de cuatro tiempos, de cilindrada no superior a 250 cm3, destinados a la fabricación de cortadoras de césped de la subpartida 8433 11 o motoguadañadoras de la subpartida 8433 20 10 (1)

2,5 millones de unidades

0

1.7.2006-30.6.2007

09.2977

2926 10 00

 

Acrilonitrilo

40 000 toneladas

0

1.7.-31.12.2006

09.2986

ex 3824 90 99

76

Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:

dodecildimetilamina superior o igual al 60 %,

dimetil(tetradecil)amina superior o igual al 20 %,

hexadecildimetilamina superior o igual al 0,5 %,

destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (1)

14 315 toneladas

0

1.1.-31.12.2006


(1)  El control de la utilización para esta finalidad concreta se realiza a través de las disposiciones comunitarias en la materia.».