27.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 173/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 943/2006 DE LA COMISIÓN
de 26 de junio de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15 y su artículo 47, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 fija los importes de la ayuda que se debe conceder por el suministro de productos lácteos a los alumnos en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. |
(2) |
Para facilitar a las administraciones nacionales y a los organismos encargados de la aplicación del régimen de suministro de leche en las escuelas los trámites del pago de la ayuda, se introdujo en el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) una disposición transitoria en caso de modificaciones del importe de la ayuda al final del año escolar 2004/2005. |
(3) |
Los Estados miembros cuyo año escolar 2005/2006 finalice en julio seguirán encontrando dificultades para tramitar los pagos de la ayuda debido a la modificación del importe de ésta. Procede aplicar la misma disposición en el año escolar 2005/2006. |
(4) |
Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2707/2000. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2707/2000, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Sin embargo, para el año escolar 2005/2006, el importe de la ayuda aplicable el primer día de junio podrá aplicarse durante el mes de julio si el año escolar del Estado miembro finaliza en julio.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).