27.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/9


REGLAMENTO (CE) N o 943/2006 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15 y su artículo 47, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 fija los importes de la ayuda que se debe conceder por el suministro de productos lácteos a los alumnos en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.

(2)

Para facilitar a las administraciones nacionales y a los organismos encargados de la aplicación del régimen de suministro de leche en las escuelas los trámites del pago de la ayuda, se introdujo en el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) una disposición transitoria en caso de modificaciones del importe de la ayuda al final del año escolar 2004/2005.

(3)

Los Estados miembros cuyo año escolar 2005/2006 finalice en julio seguirán encontrando dificultades para tramitar los pagos de la ayuda debido a la modificación del importe de ésta. Procede aplicar la misma disposición en el año escolar 2005/2006.

(4)

Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2707/2000.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2707/2000, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Sin embargo, para el año escolar 2005/2006, el importe de la ayuda aplicable el primer día de junio podrá aplicarse durante el mes de julio si el año escolar del Estado miembro finaliza en julio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).