24.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/14


REGLAMENTO (CE) N o 940/2006 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 796/2006 en lo que respecta a la lista de Estados miembros donde está abierta la compra de mantequilla mediante licitación para el período que expira el 31 de agosto de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 796/2006 de la Comisión, de 29 de mayo de 2006, por el que se suspende la compra de mantequilla al 90 % del precio de intervención y se abre la compra mediante licitación para el período que expira el 31 de agosto de 2006 (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999, el Reglamento (CE) no 796/2006 abre la compra de mantequilla mediante licitación para el período que expira el 31 de agosto de 2006.

(2)

Sobre la base de las notificaciones más recientes efectuadas por Letonia, la Comisión ha observado que los precios de mercado de la mantequilla se han mantenido en un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante dos semanas consecutivas. Procede por lo tanto abrir las compras de intervención mediante licitación en este Estado miembro, el cual debe además ser añadido a la lista que figura en el Reglamento (CE) no 796/2006.

(3)

El Reglamento (CE) no 796/2006 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 796/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda abierta entre el 24 de junio y el 31 de agosto de 2006 la compra de mantequilla mediante licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 en los siguientes Estados miembros y en las condiciones fijadas en la Sección 3 bis del Reglamento (CE) no 2771/1999: Bélgica, República Checa, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 142 de 30.5.2006, p. 4.