24.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/13


REGLAMENTO (CE) N o 939/2006 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2006

por el que se fija el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2006/07

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en artículo 3, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), la Comisión debe publicar, a más tardar el 15 de junio, el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación.

(2)

La media de las cantidades de peras transformadas al amparo del régimen de ayuda en las tres campañas anteriores supera el umbral comunitario en 8 574 toneladas.

(3)

Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña 2006/07 debe modificarse con relación al nivel fijado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 en los Estados miembros que hayan rebasado su umbral de transformación.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda aplicable a las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:

161,70 EUR por tonelada, en la República Checa,

101,58 EUR por tonelada, en Grecia,

150,77 EUR por tonelada, en España,

161,70 EUR por tonelada, en Francia,

148,47 EUR por tonelada, en Italia,

161,70 EUR por tonelada, en Hungría,

41,99 EUR por tonelada, en los Países Bajos,

161,70 EUR por tonelada, en Austria,

161,70 EUR por tonelada, en Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).