21.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/11


REGLAMENTO (CE) N o 908/2006 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2006

por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2123/89 de la Comisión, de 14 de julio de 1989, por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2759/75 prevé que la comprobación del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado se realizará a partir de los precios registrados en los mercados representativos.

(3)

Para permitir la aplicación del artículo 4, apartado 2, de este Reglamento, es necesario establecer la lista de los mercados representativos. Para la fijación de los precios del cerdo sacrificado conviene tener en cuenta tanto las cotizaciones observadas directamente en los mercados o en los mataderos como las cotizaciones establecidas en los centros de cotización y cuyo conjunto constituya para cada Estado miembro un mercado representativo.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los mercados representativos, a los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2123/89.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)   DO L 203 de 15.7.1989, p. 23. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1901/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p. 71).

(3)  Véase el anexo II.


ANEXO I

Estado miembro

Tipo de mercado representativo

Mercado/Centro de cotización

Bélgica

Centro de cotización siguiente

Brussel/Bruxelles

República Checa

Mercado siguiente

Praha

Dinamarca

Centro de cotización siguiente

København

Alemania

Centros de cotización siguientes

Kiel, Hamburg, Oldenburg, Münster, Düsseldorf, Trier, Gießen, Stuttgart, München, Bützow, Potsdam, Magdeburg, Erfurt, Dresden

Estonia

Centro de cotización siguiente

Tallin

Grecia

Centros de cotización siguientes

Preveza, Chalkida, Korinthos, Agrinio, Drama, Larissa, Verria

España

Centros de cotización siguientes

Ebro, Mercolleida, Campillos, Segovia, Segura, Silleda

Grupo de mercados siguiente

Murcia, Málaga, Barcelona, Huesca, Burgos, Lleida, Navarra, Pontevedra, Segovia, Ciudad Real

Francia

Centros de cotización siguientes

Rennes, Nantes, Metz, Lyon, Toulouse

Irlanda

Grupo de mercados siguiente

Waterford, Edenderry

Italia

Grupo de mercados siguiente

Milano, Cremona, Mantova, Modena, Parma, Reggio Emilia, Perugia

Chipre

Mercado siguiente

Nicosia

Letonia

Mercado siguiente

Rīga

Lituania

Centro de cotización siguiente

Vilnius

Luxemburgo

Grupo de mercados siguiente

Esch-sur Alzette, Ettelbruck, Mersch, Wecker

Hungría

Centro de cotización siguiente

Budapest

Malta

Centro de cotización siguiente

Marsa

Países Bajos

Centro de cotización siguiente

Zoetermeer

Austria

Centro de cotización siguiente

Wien

Polonia

Centro de cotización siguiente

Warszawa

Portugal

Grupo de mercados siguiente

Famalicão, Coimbra, Leiria, Montijo, Póvoa da Galega, Rio Maior

Eslovenia

Centro de cotización siguiente

Ljubljana

Eslovaquia

Centro de cotización siguiente

Bratislava

Finlandia

Centro de cotización siguiente

Helsinki

Suecia

Grupo de mercados siguiente

Helsingborg, Trelleborg, Skövde, Skara, Kalmar, Uppsala, Visby, Kristianstad

Reino Unido

Centro de cotización Milton Keynes para el grupo de regiones siguiente

Scotland, Northern Ireland, Northern England, Eastern England


ANEXO II

Reglamento derogado com sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) no 2123/89 de la Comisión

(DO L 203 de 15.7.1989, p. 23)

Reglamento (CEE) no 1786/90 de la Comisión

(DO L 163 de 29.6.1990, p. 54)

Reglamento (CEE) no 3787/90 de la Comisión

(DO L 364 de 28.12.1990, p. 26)

Reglamento (CE) no 3236/94 de la Comisión

(DO L 338 de 28.12.1994, p. 18)

Reglamento (CE) no 1448/95 de la Comisión

(DO L 143 de 27.6.1995, p. 47)

Reglamento (CE) no 426/96 de la Comisión

(DO L 60 de 9.3.1996, p. 3)

Reglamento (CE) no 532/96 de la Comisión

(DO L 78 de 28.3.1996, p. 14)

Reglamento (CE) no 1285/98 de la Comisión

(DO L 178 de 23.6.1998, p. 5)

Reglamento (CE) no 2712/2000 de la Comisión

(DO L 313 de 13.12.2000, p. 4)

Reglamento (CE) no 1901/2004 de la Comisión

(DO L 328 de 30.10.2004, p. 71)


ANEXO III

Tablas de correspondencias

Reglamento (CEE) no 2123/89

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III