20.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/20


REGLAMENTO (CE) N o 900/2006 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2006

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2006 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2040/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino al amparo del régimen previsto en los Acuerdos europeos con Bulgaria y Rumanía (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2006 son inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2)

Conviene determinar al excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

(3)

Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2040/2005 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2040/2005, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

3.   Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 328 de 15.12.2005, p. 34.


ANEXO I

Número de orden

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006

09.4671

09.4752

09.4756


ANEXO II

(t)

Número de orden

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006

09.4671

2 450,0

09.4752

1 062,5

09.4756

7 812,5