7.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 152/3


REGLAMENTO (CE) N o 835/2006 DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2006

relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención polaco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone, en particular, que la puesta a la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2)

Polonia dispone de existencias de intervención de trigo blando, con las cuales es conveniente acabar.

(3)

Habida cuenta de las condiciones del mercado y, concretamente, la presión sobre los precios, conviene poner a disposición del mercado interior de cereales las existencias de trigo blando que obran en poder del organismo de intervención polaco.

(4)

Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.

(5)

Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención polaco a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.

(6)

Para modernizar la gestión, es necesario contemplar la transmisión de la información exigida por la Comisión mediante correo electrónico.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención polaco procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 150 000 toneladas de trigo blando que obran en su poder.

Artículo 2

La venta prevista en el artículo 1 se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento:

a)

las ofertas se establecerán por referencia a la calidad real del lote a que se refiere la oferta;

b)

el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de los cereales; no podrá ser inferior en ningún caso al precio de intervención en vigor el mes de que se trate, incluidos los incrementos mensuales.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.

Artículo 4

1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial expirará el 7 de junio de 2006 a las 15 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará todos los miércoles a las 15 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará el 28 de junio de 2006 a las 15 horas (hora de Bruselas).

2.   Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención polaco, cuyas señas son las siguientes:

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Produktów Roœlinnych

Dzial Zbóż

ul. Nowy Świat 6/12

PL-00-400 Warszawa

Tel.: (48) 22 661 78 10

Fax: (48) 22 661 78 26

Artículo 5

El organismo de intervención polaco comunicará a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar, dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Esta comunicación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo.

Artículo 6

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. En caso de ofertas que se refieran al mismo lote y a una cantidad total superior a la cantidad disponible, podrá fijarse por separado el precio para cada lote.

En lo que respecta a las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo, la fijación de precios podrá ir acompañada de la fijación de un coeficiente de asignación de las cantidades ofrecidas.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).


ANEXO

Licitación permanente para la reventa de 150 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención polaco

Formulario (1)

[Reglamento (CE) no 835/2006]

1

2

3

4

Numeración de los licitadores

Número del lote

Cantidad

(t)

Precio de oferta

(EUR/t)

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

etc.

 

 

 


(1)  Para su envío a la DG AGRI (D2).