7.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 834/2006 DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2006
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de junio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 6 de junio de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
052 |
51,0 |
204 |
42,5 |
|
999 |
46,8 |
|
0707 00 05 |
052 |
79,7 |
999 |
79,7 |
|
0709 90 70 |
052 |
89,9 |
999 |
89,9 |
|
0805 50 10 |
388 |
59,0 |
508 |
56,7 |
|
528 |
41,1 |
|
999 |
52,3 |
|
0808 10 80 |
388 |
86,1 |
400 |
113,6 |
|
404 |
107,1 |
|
508 |
80,4 |
|
512 |
86,2 |
|
528 |
94,1 |
|
720 |
83,5 |
|
804 |
103,3 |
|
999 |
94,3 |
|
0809 10 00 |
052 |
194,4 |
999 |
194,4 |
|
0809 20 95 |
068 |
115,5 |
999 |
115,5 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».