31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/15


REGLAMENTO (CE) No 802/2006 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2006

por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus  (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2)

Anualmente se fija un precio para la producción comunitaria de los peces del género Thunnus y Euthynnus destinados a la industria conservera.

(3)

De la misma forma, es conveniente fijar los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento son de conformidad con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus se fijarán como se indica en el anexo I.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3510/82.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3899/92 (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24).

(3)  Véase anexo II.


ANEXO I

I.   Coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies de atún

Especie

Coeficiente

A.

Rabil (Thunnus albacares):

 

que pese más de 10 kg por pieza

1,0

que no pese más de 10 kg por pieza

0,78

B.

Atún blanco (Thunnus alalunga)

1,40

C.

Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis]

0,62

D.

Otras especies

0,75


II.   Coeficientes de conversión aplicables a cada una de las especies contempladas en el punto I en función de las diferentes formas de presentación

Formas de presentación

Coeficiente

A.

Enteros

1

B.

Vaciados y sin branquias

1,14

C.

Otros

1,24


ANEXO II

Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión (DO L 368 de 28.12.1982, p. 27)

 

Reglamento (CEE) no 3940/87 de la Comisión (DO L 373 de 31.12.1987, p. 6)

Únicamente el punto VII del anexo

Reglamento (CEE) no 3971/89 de la Comisión (DO L 385 de 30.12.1989, p. 35)

 

Reglamento (CEE) no 3899/92 de la Comisión (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24)

 


ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CEE) no 3510/82

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III