30.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/4


REGLAMENTO (CE) N o 796/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2006

por el que se suspende la compra de mantequilla al 90 % del precio de intervención y se abre la compra mediante licitación para el período que expira el 31 de agosto de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 343/2006 de la Comisión (2) abrió las compras de mantequilla al 90 % del precio de intervención entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006 en algunos Estados miembros.

(2)

Según establece el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1255/1999, la Comisión puede suspender la compra de mantequilla al 90 % del precio de intervención cuando las cantidades ofertadas a la intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006 superen 50 000 toneladas.

(3)

Habida cuenta de que se ha superado ese umbral de 50 000 toneladas, procede suspender la compra de mantequilla al precio fijado y derogar el Reglamento (CE) no 343/2006.

(4)

A fin de seguir sosteniendo el mercado de la mantequilla, debe autorizarse la compra de este producto mediante licitación permanente, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999, en aquellos Estados miembros donde el precio de mercado de la mantequilla sea inferior al 92 % del precio de intervención.

(5)

El Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (3), fija las normas que deben seguirse cuando la Comisión decida que la compra ha de efectuarse mediante licitación permanente.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1255/1999, queda suspendida en la Comunidad la compra de mantequilla al 90 % del precio de intervención abierta por el Reglamento (CE) no 343/2006.

Se deroga el Reglamento (CE) no 343/2006.

Artículo 2

1.   Queda abierta entre el 30 de mayo y el 31 de agosto de 2006 la compra de mantequilla mediante licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 en los siguientes Estados miembros y en las condiciones fijadas en la sección 3 bis del Reglamento (CE) no 2771/1999:

Bélgica

República Checa

Alemania

Estonia

España

Francia

Irlanda

Italia

Letonia

Luxemburgo

Países Bajos

Polonia

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido.

2.   La lista que figura en el apartado 1 podrá ser modificada por la Comisión en función de los precios de mercado que se registren durante dos semanas consecutivas a efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, del Reglamento (CE) no 1255/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 697/2006 (DO L 121 de 6.5.2006, p. 29).

(3)  DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).