5.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/16


REGLAMENTO (CE) N o 693/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2006

por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2094/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente

(1)

El Reglamento (CE) no 2094/2005 de la Comisión (2) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países.

(2)

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (3), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

(3)

La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 28 de abril al 4 de mayo de 2006 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2094/2005, la reducción máxima del derecho de importación de sorgo se fijará en 51,39 EUR/t para una cantidad máxima global de 1 700 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 335 de 21.12.2005, p. 4.

(3)  DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1558/2005 (DO L 249 de 24.9.2005, p. 6).