3.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 118/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 676/2006 DE LA COMISIÓN
de 2 de mayo de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1177/2003 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea. |
(2) |
Con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 1177/2003 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (2), a fin de adaptar los tamaños de las muestras y dar tiempo a los nuevos Estados miembros para adaptar sus respectivos sistemas a los métodos y definiciones armonizados que se usan para elaborar estadísticas comunitarias. |
(3) |
Además, parece que tanto algunos nuevos Estados miembros como algunos de los antiguos necesitan más tiempo para facilitar todos los datos sobre renta bruta con arreglo al Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión (3). |
(4) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 1980/2003 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer párrafo del apartado 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 1980/2003 se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el apartado 2, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal, Polonia y Letonia estarán autorizados a no suministrar ningún dato sobre renta bruta a partir del primer año de la operación. No obstante, estos países entregarán los datos mencionados lo antes posible y, en cualquier caso, no más tarde de 2007.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).
(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 6.
(3) DO L 298 de 17.11.2003, p. 1.