28.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 115/18 |
REGLAMENTO (CE) N o 647/2006 DE LA COMISIÓN
de 27 de abril de 2006
sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
El examen de las cantidades para las que se han presentado solicitudes de certificados de importación de arroz con cargo al tramo de abril de 2006 lleva a disponer que los certificados se expidan por las cantidades que figuran en tales solicitudes, menos, según proceda, un porcentaje de reducción, y a fijar las cantidades disponibles trasladables al tramo siguiente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A las solicitudes de certificado de importación para los contingentes arancelarios de arroz abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 y comunicadas a la Comisión, se les aplicarán los coeficientes de reducción con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles para el tramo de abril de 2006, trasladables al tramo siguiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).
(2) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).
ANEXO
Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo de abril de 2006 y cantidades trasladadas al tramo siguiente:
a) Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:
Origen |
Número de orden |
Porcentaje de reducción para el tramo de abril de 2006 |
Cantidad trasladada al tramo de julio de 2006 (t) |
Estados Unidos de América |
09.4127 |
0 (1) |
11 635 |
Tailandia |
09.4128 |
0 (1) |
1 230,404 |
Australia |
09.4129 |
0 (1) |
531,5 |
Otros orígenes |
09.4130 |
98,7985 |
0 |
b) Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 previsto en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:
Origen |
Número de orden |
Porcentaje de reducción para el tramo de abril de 2006 |
Cantidad trasladada al tramo de julio de 2006 (t) |
Australia |
09.4139 |
0 (2) |
7 822 |
Estados Unidos de América |
09.4140 |
0 (2) |
5 732 |
Tailandia |
09.4144 |
0 (2) |
1 812 |
Otros orígenes |
09.4145 |
0 (2) |
117 |
(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.
(2) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.