21.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/15


REGLAMENTO (CE) N o 620/2006 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2006

relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1870/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2005, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores entre el 3 y el 7 de abril de 2006 en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1870/2005 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina.

(2)

Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 18 de abril de 2006 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, entre el 3 y el 7 de abril de 2006 y transmitidas a la Comisión el 18 de abril de 2006 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2006 y presentadas después del 7 de abril de 2006 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 300 de 17.11.2005, p. 19.


ANEXO I

Origen de los productos

Porcentajes de atribución

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[artículo 3, apartado 1 y apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

13,452 %

100 %

X

importadores nuevos

[artículo 3, apartado 2 y apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

1,005 %

X

«X»

:

Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


ANEXO II

Origen de los productos

Fechas

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[artículo 3, apartado 1 y apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

31.8.2006

31.8.2006

importadores nuevos

[artículo 3, apartado 2 y apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

31.8.2006

31.8.2006