13.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/11


REGLAMENTO (CE) N o 591/2006 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2) fija la cantidad máxima de queso cheddar originario de Australia que puede importarse en cada período contingentario.

(2)

El Reglamento (CE) no 267/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre la aplicación de los Acuerdos celebrados por la CE en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), prevé el aumento en 461 toneladas de la cantidad de cheddar originaria de Australia del contingente arancelario de importación anual. Por consiguiente, procede ajustar la cantidad de queso incluida en el contingente 09.4521 a que se refiere el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001.

(3)

Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(4)

Dado que el contingente arancelario anual en cuestión se abre el 1 de enero, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2006 y entrar en vigor lo antes posible.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001, la parte relativa al número de contingente 09.4521 queda sustituida por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 316/2006 (DO L 52 de 23.2.2006, p. 22).

(3)  DO L 47 de 17.2.2006, p. 1.


ANEXO

Número del contingente

Código NC

Designación de la mercancía

País de origen

Contingente anual del 1 de enero al 31 de diciembre (en toneladas)

Tipo de derecho de importación (en EUR/100 kg de peso neto)

Normas para la elaboración de los certificados

«09.4521

ex 0406 90 21

Cheddar en formas enteras normalizadas (ruedas de un peso de 33 a 44 kg, ambos inclusive, y bloques de forma cúbica o paralelepipédica de un peso neto igual o superior a 10 kg) con un contenido mínimo de grasa del 50 % en peso de la materia seca, con una maduración de al menos tres meses

Australia

3 711

17,06

Véase el anexo XI, punto B».