28.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 491/2006 DE LA COMISIÓN
de 27 de marzo de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2375/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A la vista de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 2375/2002 de la Comisión (2), se considera conveniente aclarar y simplificar algunas de sus disposiciones. Con objeto de mejorar el seguimiento de las importaciones realizadas al amparo del contingente arancelario, resulta necesario atribuir un número de orden a cada subcontingente. Conviene recordar, asimismo, que las solicitudes de certificados de importación deben presentarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (3) y que, por consiguiente, el solicitante debe constituir una garantía el día en que presente la solicitud de certificado. |
(2) |
Para garantizar la verosimilitud de las cantidades solicitadas por un mismo agente económico, es conveniente establecer el requisito de que un agente económico pueda presentar solamente una solicitud de certificado de importación por número de orden y por período semanal de que se trate, y prever asimismo la imposición de una sanción en caso de incumplimiento del mismo. |
(3) |
Con miras a la modernización de la gestión del sistema, procede prever la transmisión por vía electrónica de la información requerida por la Comisión. |
(4) |
Con objeto de mejorar el seguimiento de las importaciones realizadas al amparo del subcontingente en el caso de terceros países, excepto los Estados Unidos y Canadá, en la solicitud de certificado de importación y en el propio certificado de importación solamente podrá mencionarse un único país de origen. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2375/2002 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El contingente arancelario de importación global se subdivide en tres subcontingentes:
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2) |
Se añade el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis Los agentes económicos sólo podrán presentar una solicitud de certificado por número de orden y por período semanal a que se refiere el artículo 5, apartado 1. En caso de que un agente económico presente más de una solicitud, se desestimarán todas sus solicitudes y las garantías constituidas en el momento de la presentación de éstas se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.». |
3) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
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4) |
El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005 p. 11).
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
(3) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 410/2006 (DO L 71 de 10.3.2006, p. 7).
ANEXO
«ANEXO
Modelo para la comunicación mencionada en el artículo 5, apartados 2 y 4
Contingente para la importación de trigo blando abierto por el Reglamento (CE) no 2375/2002
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Semana del ... al ... |
Subcontingente |
Número de orden |
Número del agente económico |
Cantidad solicitada (t) |
País de origen |
Cantidad expedida (t) (1) |
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Total de cantidades solicitadas (t): |
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Total de cantidades expedidas (t) (1): |
(1) Completar únicamente a efectos de la comunicación mencionada en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2375/2002.».