1.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/35 |
REGLAMENTO (CE) N o 357/2006 DE LA COMISIÓN
de 28 de febrero de 2006
que modifica por sexagésima cuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. |
(2) |
El día 22 de febrero de 2006, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 246/2006 (DO L 40 de 11.2.2006, p. 13).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado del modo siguiente:
La entrada «Mohammed Benhammedi [alias a) Mohamed Hannadi b) Mohamed Ben Hammedi c) Muhammad Muhammad Bin Hammidi d) Ben Hammedi e) Panhammedi f) Abu Hajir g) Abu Hajir Al Libi h) Abu Al Qassam]. Dirección: Midlands, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 22.9.1966. Lugar de nacimiento: Libia. Nacionalidad: británica» bajo el epígrafe «personas físicas» se sustituye por la siguiente entrada:
Mohammed Benhammedi [alias a) Mohamed Hannadi, b) Mohamed Ben Hammedi, c) Muhammad Muhammad Bin Hammidi, d) Ben Hammedi, e) Panhammedi, f) Abu Hajir, g) Abu Hajir Al Libi, h) Abu Al Qassam]. Dirección: Midlands, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 22.9.1966. Lugar de nacimiento: Libia. Nacionalidad: libia.