25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/9


REGLAMENTO (CE) N o 341/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo.

(2)

La Resolución 2002/C 161/01 del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (3), invita a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los trabajos actualmente en curso sobre la armonización de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con objeto de disponer de datos comparables que permitan evaluar objetivamente el impacto y la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto de la nueva estrategia comunitaria.

(3)

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), establece que el empresario debe elaborar una lista de los accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres días de trabajo y redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, sobre los accidentes laborales de que sean víctimas sus trabajadores. En su Recomendación 2003/670/CE, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (5), la Comisión recomendó a los Estados miembros que garantizasen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y que hiciesen que sus estadísticas de enfermedades profesionales fuesen paulatinamente compatibles con la lista europea y se ajustasen a los trabajos en curso en el marco del sistema de armonización de las estadísticas europeas de enfermedades profesionales. La Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (6) hace hincapié en que la información estadística debería medir no sólo la incidencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales reconocidas, así como sus causas y efectos, sino introducir además elementos cuantificables sobre los factores relacionados con el entorno de trabajo que podrían estar en su origen. Asimismo, se debería disponer de datos estadísticos sobre fenómenos emergentes, como los trastornos y las enfermedades relacionados con el estrés o los trastornos musculoesqueléticos.

(4)

Por otra parte, es preciso actualizar la especificación de la muestra establecida en el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, a fin de garantizar que la muestra disponible para el análisis en el módulo ad hoc sea lo más esclarecedora posible.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de información que debe recopilar en 2007 el módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo, requerida para el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, queda establecida en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, el párrafo «Muestra» se sustituye por el texto siguiente:

«Muestra: para este módulo, el grupo de edad de la muestra lo constituyen personas de 15 años o más.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

(2)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 23.

(3)  DO C 161 de 5.7.2002, p. 1.

(4)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(5)  DO L 238 de 25.9.2003, p. 28.

(6)  COM(2002) 118 final de 11.3.2002.


ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas relacionados con el trabajo

1.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

2.

Las variables se codificarán del modo siguiente:

La numeración de las variables de la encuesta sobre la población activa en la columna «Filtros» se refiere al Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión (1).

Columna

Código

Descripción

Filtros/observaciones

ACCIDENTES LABORALES SUFRIDOS POR PERSONAS QUE HAYAN TRABAJADO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

209

 

Accidentes, aparte de las enfermedades, sufridos durante los últimos 12 meses en el trabajo o durante el trabajo

(Col. 24 = 1, 2) o (Col. 84 = 1 y Col. 85/88 y Col. 89/90 no es anterior a un año antes de la fecha de la encuesta)

0

Ninguno

1

Uno

2

Dos o más

9

No aplicable [Col. 24 = 3-9 y (Col. 84 ≠ 1 o —Col. 85/88 y Col. 89/90 es más de un año antes de la fecha de la encuesta o está en blanco—)]

en blanco

Sin respuesta

210

 

Tipo de accidente más reciente sufrido en el trabajo o durante el trabajo

Col. 209 = 1-2

1

Accidente de tráfico

2

Accidente que no sea de tráfico

9

No aplicable (Col. 209 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

211/212

 

Fecha a partir de la cual la persona pudo volver a trabajar después del accidente más reciente

Col. 209 = 1-2

00

Sigue sin trabajar porque no se ha recuperado aún del accidente, pero espera volver a trabajar más adelante

01

No espera volver a trabajar jamás debido al accidente

02

No dejó de trabajar o el mismo día del accidente

03

El día después del accidente

04

Entre el segundo y el quinto día después del accidente

05

Entre el quinto día y dos semanas después del accidente

06

Entre dos semanas y un mes después del accidente

07

Entre uno y tres meses después del accidente

08

Entre tres y seis meses después del accidente

09

Entre seis y nueve meses después del accidente

10

Nueve meses después del accidente o en fecha posterior

99

No aplicable (Col. 209 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

213

 

Empleo desempeñado cuando se produjo el accidente más reciente (codifíquese el primero que sea aplicable)

Col. 209 = 1-2

1

Principal (primer) empleo actual

2

Segundo empleo actual

3

Último empleo (persona desempleada)

4

Empleo de hace un año

5

Otro empleo

9

No aplicable (Col. 209 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL TRABAJO SUFRIDOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

(aparte de las lesiones provocadas por accidentes)

214

 

Enfermedades, incapacidades u otros problemas físicos o psíquicos sufridos por la persona durante los últimos 12 meses (a partir de la fecha de la encuesta), provocados o agravados por el trabajo (aparte de las lesiones provocadas por accidentes)

(Col. 24 = 1, 2 o Col. 84 = 1)

0

Ninguno

1

Uno

2

Dos o más

9

No aplicable (Col. 24 = 3-9 y Col. 84 ≠ 1)

en blanco

Sin respuesta

215/216

 

Tipo del trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo

Col. 214 = 1-2

00

Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente al cuello, los hombros, los brazos o las manos

01

Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a las caderas, las piernas o los pies

02

Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a la espalda

03

Problema respiratorio o pulmonar

04

Problema dermatológico

05

Problema auditivo

06

Estrés, depresión o ansiedad

07

Dolor de cabeza y/o astenopía (fatiga ocular)

08

Enfermedad o ataque cardíaco u otros problemas del sistema circulatorio

09

Enfermedades infecciosas (virus, bacteria u otro tipo de infección)

10

Otros tipos de trastorno

99

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

217

 

¿Limita el trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas normales, ya sea en el trabajo o fuera de él?

Col. 214 = 1-2

0

No

1

Sí, en cierta medida

2

Sí, considerablemente

9

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

218/219

 

Número de días de ausencia del trabajo durante los últimos 12 meses debido al trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo

Col. 214 = 1-2

00

La persona no ha trabajado durante los últimos 12 meses por razones que no están relacionadas con el trastorno provocado o agravado por el trabajo (por ejemplo, jubilación normal)

01

No espera volver a trabajar jamás debido a esta enfermedad

02

Menos de un día o en ningún momento

03

Como mínimo un día pero menos de cuatro

04

Como mínimo cuatro días pero menos de dos semanas

05

Como mínimo dos semanas pero menos de un mes

06

Como mínimo un mes pero menos de tres

07

Como mínimo tres meses pero menos de seis

08

Como mínimo seis meses pero menos de nueve

09

Como mínimo nueve meses

99

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

220

 

Empleo que provocó o agravó el trastorno más grave (codifíquese el primero que sea aplicable)

Col. 214 = 1-2 y (Col. 85/88 no es anterior a ocho años antes del año de la encuesta)

1

Principal (primer) empleo actual

2

Segundo empleo actual

3

Último empleo (persona desempleada)

4

Empleo de hace un año

5

Otro empleo

9

No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

en blanco

Sin respuesta

FACTORES EN EL TRABAJO QUE PUEDEN TENER EFECTOS ADVERSOS PARA EL BIENESTAR MENTAL O LA SALUD FÍSICA

221

 

¿Se ve expuesta la persona, en el lugar de trabajo, a factores específicos que puedan tener efectos adversos para su bienestar mental?

Col. 24 = 1, 2

0

No

1

Sí, principalmente al acoso o a la intimidación

2

Sí, principalmente a la violencia o la amenaza de violencia

3

Sí, principalmente a presiones de tiempo o a la sobrecarga de trabajo

9

No aplicable (Col. 24 = 3-9)

en blanco

Sin respuesta

222

 

¿Se ve expuesta la persona, en el lugar de trabajo, a factores específicos que puedan tener efectos adversos para su salud física?

Col. 24 = 1, 2

0

No

1

Sí, principalmente a sustancias químicas, polvos, humos o gases

2

Sí, principalmente al ruido o a la vibración

3

Sí, principalmente a posturas o movimientos difíciles que forman parte del trabajo o al manejo de cargas pesadas

4

Sí, principalmente al riesgo de accidentes

9

No aplicable (Col. 24 = 3-9)

en blanco

Sin respuesta


(1)  DO L 71 de 17.3.2005, p. 36.