28.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/10


REGLAMENTO (CE) N o 153/2006 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1819/2005 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2006 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro de alimentos a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), el Reglamento (CE) no 1819/2005 de la Comisión (4) adoptó el plan de distribución que debe financiarse con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2006. Dicho plan determina, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponde dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención y las subvenciones para la adquisición de algunos productos en el mercado.

(2)

Para tener en cuenta las necesidades específicas de Grecia, debe modificarse el plan anual de 2006 para autorizar la retirada de arroz como pago de los cereales y productos a base de cereales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), párrafo cuarto, del Reglamento (CEE) no 3149/92. Por consiguiente, la cantidad de arroz inicialmente asignada a Grecia, tal como se establece en el anexo I del Reglamento (CE) no 1819/2005, debe adaptarse en consecuencia.

(3)

El Reglamento (CE) no 1819/2005 debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 1819/2005 quedará modificado como sigue:

1)

el texto de la letra b) se sustituirá por el que figura en el anexo I del presente Reglamento;

2)

el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añadirá como letra c).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

(2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3)  DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 133/2006 (DO L 23 de 27.1.2006, p. 11).

(4)  DO L 293 de 9.11.2005, p. 3.


ANEXO I

«b)

Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):

(toneladas)

Estado miembro

Cereales

Arroz (arroz con cáscara)

Mantequilla

Azúcar

Bélgica

12 121

2 800

450

 

Grecia

 

7 500

 

 

España

73 726

28 000

13 560

2 000

Francia

75 851

55 000

10 564

 

Irlanda

 

 

120

 

Italia

115 253

20 000

6 833

3 500

Letonia

19 706

 

 

 

Lituania

16 000

5 000

 

 

Hungría

63 587

 

 

 

Malta

1 877

600

 

 

Polonia

85 608

20 000

7 230

4 847

Portugal

17 287

14 000

2 743

1 700

Eslovenia

1 262

600

 

300

Finlandia

18 500

 

 

500

Total

500 778

153 500

41 500

12 847»


ANEXO II

«c)

Cantidades de arroz cuya retirada de las existencias de intervención está autorizada como pago para el suministro de cereales o productos a base de cereales movilizados en el mercado, dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):

Estado miembro

toneladas

Grecia

7 500»