27.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 23/10


REGLAMENTO (CE) N o 132/2006 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2006

por el que se fija un porcentaje de aceptación para los contratos celebrados con vistas a una destilación voluntaria de vinos de mesa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 63 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 63 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 establece las disposiciones de aplicación del régimen de destilación de vinos previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (2). Se trata de una destilación voluntaria que se subvenciona para apoyar el mercado vitivinícola y favorecer el abastecimiento continuo del sector del alcohol de boca. Para esa destilación, se celebran contratos entre los productores del vino y los destiladores. Dichos contratos fueron comunicados por los Estados miembros a la Comisión hasta el 15 de enero de 2006.

(2)

Para la campaña 2005-2006, la destilación quedó abierta entre el 1 de octubre y el 23 de diciembre. La Comisión ha observado que las cantidades de vino que figuran en los contratos de destilación notificados a ella por los Estados miembros superan los límites impuestos por las disponibilidades presupuestarias y la capacidad de absorción del sector del alcohol de boca. Procede, pues, fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas para esta destilación.

(3)

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 63 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000, los Estados miembros deben autorizar los contratos de destilación en un período que comienza el 30 de enero. Por lo tanto, es necesario establecer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades de vino por las que se celebraron los contratos comunicados a la Comisión, hasta el 15 de enero de 2006, en el marco del apartado 4 del artículo 63 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 se aceptarán hasta un 84,58 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1820/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 8).

(2)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).