25.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/12


REGLAMENTO (CE) N o 118/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2006

por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2006 de la red de información contable agrícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre la renta y la economía de las explotaciones agrarias en la Comunidad Económica Europea (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83, la Comisión debe abonar una remuneración a tanto alzado al Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento (CE) no 2189/2004 de la Comisión (3) fija en 142 EUR la retribución global correspondiente a cada ficha de explotación agrícola en el ejercicio contable de 2005. La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global prevista en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 queda fijada en 145 EUR.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable al ejercicio contable de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).

(2)  DO L 190 de 14.7.1983, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1192/2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 3).

(3)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 20.