7.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/7


REGLAMENTO (CE) N o 19/2006 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo en cuanto a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Jordania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 20 de diciembre de 2005 (2), el Consejo ha aprobado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 y de los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Asociación CE-Jordania.

(2)

Para determinados productos agrícolas originarios de Jordania, dicho Acuerdo contempla nuevos contingentes arancelarios comunitarios y modificaciones de los contingentes arancelarios comunitarios aplicados en la actualidad conforme al Reglamento (CE) no 747/2001.

(3)

Para aplicar los nuevos contingentes arancelarios y las modificaciones de los contingentes arancelarios vigentes es necesario modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

(4)

El Acuerdo mencionado será aplicable a partir del 1 de enero de 2006, de modo que el presente Reglamento debería ser aplicable a partir de la misma fecha y entrar en vigor cuanto antes.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 747/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1460/2005 de la Comisión (DO L 233 de 9.9.2005, p. 11).

(2)  No publicada aún en el Diario Oficial.


ANEXO

«ANEXO V

JORDANIA

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considera de valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Cuando figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y la designación correspondiente.

Contingentes arancelarios

No de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

(peso neto en toneladas)

Derecho contingentario

09.1152

0603 10

Flores y capullos frescos, cortados para ramos o adornos

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2006

2 000

Exención

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2007

4 500

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2008

7 000

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2009

9 500

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2010 y, para cada período posterior, desde el 1.1. hasta el 31.12.

12 000

09.1160

0701 90 50

Patatas (papas) tempranas, del 1 de enero al 30 de junio, frescas o refrigeradas

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2006

1 000

Exención

0701 90 90

Otras patatas, frescas o refrigeradas

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2007

2 350

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2008

3 700

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2009

5 000

09.1163

0703 20 00

Ajos, frescos o refrigerados

Desde el 1.1 hasta el 31.12.2006 y, para cada período posterior, desde el 1.1 hasta el 31.12., hasta el 31.12.2009

1 000

Exención

09.1164

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2006

2 000

Exención (1)  (2)

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2007

3 000

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2008

4 000

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2009

5 000

09.1165

0805

Agrios (cítricos) frescos o secos

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2006

1 000

Exención (1)  (3)  (4)

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2007

3 350

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2008

5 700

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2009

8 000

09.1158

0810 10 00

Fresas (frutillas), frescas

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2006

500

Exención

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2007

1 000

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2008

1 500

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2009

2 000

09.1166

1509 10

Aceite de oliva virgen

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2006

2 000

Exención (5)

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2007

4 500

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2008

7 000

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2009

9 500

Desde el 1.1. hasta el 31.12.2010 y, para cada período posterior, desde el 1.1 hasta el 31.12.

12 000


(1)  La exención se aplica únicamente al derecho ad valorem.

(2)  Por lo que respecta a las importaciones de pepinos clasificados en el código NC 0707 00 05 efectuadas entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo, el derecho específico contemplado en la lista comunitaria de concesiones a la OMC se reduce a cero si el precio de entrada es igual o superior a 44,9 EUR por cada 100 kg de peso neto (la Comunidad Europea y Jordania acuerdan el precio de entrada). Si el precio de entrada de un envío es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al precio de entrada acordado, el derecho de aduanas específico será igual, respectivamente, al 2, 4, 6 u 8 % del citado precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduanas específico consolidado en la OMC.

(3)  En cuanto a las importaciones de naranjas dulces, frescas, clasificadas en el código NC 0805 10 20, efectuadas entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, el derecho específico contemplado en la lista comunitaria de concesiones a la OMC se reduce a cero si el precio de entrada es igual o superior a 26,4 EUR por cada 100 kg de peso neto (la Comunidad Europea y Jordania acuerdan el precio de entrada). Si el precio de entrada de un envío es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al precio de entrada acordado, el derecho de aduanas específico será igual, respectivamente, al 2, 4, 6 u 8 % del citado precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduanas específico consolidado en la OMC.

(4)  Por lo que respecta a las importaciones de clementinas frescas, clasificadas en el código NC ex 0805 20 10 (subpartida TARIC 05), efectuadas entre el 1 de noviembre y el final de febrero, el derecho específico contemplado en la lista comunitaria de concesiones a la OMC se reduce a cero si el precio de entrada es igual o superior a 48,4 EUR por cada 100 kg de peso neto (la Comunidad Europea y Jordania acuerdan el precio de entrada). Si el precio de entrada de un envío es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al precio de entrada acordado, el derecho de aduanas específico será igual, respectivamente, al 2, 4, 6 u 8 % del citado precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduanas específico consolidado en la OMC.

(5)  La supresión de los derechos de aduana sólo se aplicará a las importaciones en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar que se obtenga íntegramente en Jordania y se transporte directamente desde ese país a la Comunidad. Los productos que no cumplan esta condición estarán sujetos a los correspondientes derechos de aduana, establecidos en el arancel aduanero común.».