12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 221/17 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 3 de agosto de 2006
por la que se modifica la Orientación BCE/2005/16 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET)
(BCE/2006/11)
(2006/562/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto, y los artículos 3.1, 12.1, 14.3, 17, 18 y 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 105, apartado 2, cuarto guión, del Tratado y con el artículo 3.1, cuarto guión, de los Estatutos, una de las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. |
(2) |
El artículo 22 de los Estatutos faculta al Banco Central Europeo (BCE) y a los bancos centrales nacionales (BCN) para proporcionar medios destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Comunidad, así como con otros países. |
(3) |
Además del mecanismo de interconexión o de una conexión bilateral, deberá habilitarse una tercera forma de conexión a TARGET como medida transitoria con vistas a la futura creación de TARGET2. Se deberá permitir el acceso a los BCN que no tengan su propio sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) a la actual infraestructura de TARGET mediante la participación remota en el SLBTR de otro BCN. |
(4) |
La Orientación BCE/2005/16, de 30 de diciembre de 2005, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (1) debe modificarse para que incluya disposiciones específicas que regulen la participación remota. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2005/16 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añaden las definiciones siguientes:
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2) |
En el artículo 2 se inserta el siguiente apartado 3: «3. Cuando un BCN remoto y las entidades de crédito y otras entidades establecidas en su Estado miembro participen a distancia en un SLBTR de un BCN de acogida de conformidad con las normas de dicho SLBTR, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales específicas:
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Artículo 2
Disposiciones finales
1. La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.
2. La presente Orientación entrará en vigor el 15 de agosto de 2006. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2006.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 18 de 23.1.2006, p. 1.