8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/82


DIRECTIVA 2006/127/CE DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2006

que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La adopción de la Directiva 2003/91/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

(2)

Desde entonces, la OCCV y la UPOV han actualizado algunas directrices y han fijado otras para especies distintas.

(3)

Se ha ampliado el ámbito de la Directiva 2002/55/CE para que contemple nuevas especies.

(4)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/91/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I a II de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de julio de 2007, los Estados miembros podrán optar por aplicar el texto de la Directiva 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2007.

Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2)  DO L 254 de 8.10.2003, p. 11.


ANEXO

«

ANEXO I

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

Nombre científico

Denominación común

Protocolo de la OCVV

Allium cepa L. (var. Cepa)

Cebolla

TP 46/1 de 14.6.2005

Allium cepa L. (var. Aggregatum)

Chalota

TP 46/1 de 14.6.2005

Allium porrum L.

Puerro

TP 85/1 de 15.11.2001

Allium sativum L.

Ajo

TP 162/1 de 25.3.2004

Asparagus officinalis L.

Espárrago

TP 130/1 de 27.3.2002

Brassica oleracea L.

Coliflor

TP 45/1 de 15.11.2001

Brassica oleracea L.

Bróculi o brécol

TP 151/1 de 27.3.2002

Brassica oleracea L.

Col de Bruselas

TP 54/2 de 1.12.2005

Brassica oleracea L.

Colirrábano

TP 65/1 de 25.3.2004

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda

TP 48/2 de 1.12.2005

Capsicum annuum L.

Pimiento

TP 76/1 de 27.3.2002

Cichorium endivia L.

Escarola de hoja rizada y escarola de hoja lisa

TP 118/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial

TP 172/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L.

Endibia y achicoria silvestre

TP 173/1 de 25.3.2004

Cucumis melo L.

Melón

TP 104/1 de 27.3.2002

Cucumis sativus L.

Pepino y pepinillo

TP 61/1 de 27.3.2002

Cucurbita pepo L.

Calabacín

TP 119/1 de 25.3.2004

Cynara cardunculus L.

Alcachofa y cardo

TP 184/1 de 25.3.2004

Daucus carota L.

Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera

TP 49/2 de 1.12.2005

Foeniculum vulgare Mill.

Hinojo

TP 183/1 de 25.3.2004

Lactuca sativa L.

Lechuga

TP 13/2 de 1.12.2005

Lycopersicon esculentum Mill.

Tomate

TP 44/2 de 15.11.2001

Phaseolus vulgaris L.

Judía de mata baja y judía de enrame

TP 12/2 de 1.12.2005

Pisum sativum L. (partim)

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo

TP 07/1 de 6.11.2003

Raphanus sativus L.

Rábano y rabanito

TP 64/1 de 27.3.2002

Spinacia oleracea L.

Espinaca

TP 55/1 de 27.3.2002

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos

TP 75/1 de 27.3.2002

Vicia faba L. (partim)

Haba

TP Broadbean/1 de 25.3.2004

Zea mays L. (partim)

Maíz dulce y maíz para palomitas

TP 2/2 de 15.11.2001

El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

ANEXO II

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

Nombre científico

Denominación común

Directriz de la UPOV

Allium fistulosum L.

Cebolleta

TG/161/3 de 1.4.1998

Allium schoenoprasum L.

Cebollino

TG/198/1 de 9.4.2003

Apium graveolens L.

Apio

TG/82/4 de 17.4.2002

Apium graveolens L.

Apionabo

TG/74/4 corr. de 17.4.2002 + 5.4.2006

Beta vulgaris L.

Acelga

TG/106/4 de 31.3.2004

Beta vulgaris L.

Remolacha de mesa

TG/60/6 de 18.10.1996

Brassica oleracea L.

Col forrajera o berza

TG/90/6 de 31.3.2004

Brassica rapa L.

Col de China

TG/105/4 de 9.4.2003

Brassica rapa L.

Nabo

TG/37/10 de 4.4.2001

Cichorium intybus L.

Achicoria común o italiana

TG/154/3 de 18.10.1996

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai

Sandía

TG/142/4 de 31.3.2004

Cucurbita maxima Duchesne

Calabaza

TG/155/3 de 18.10.1996

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill

Perejil

TG/136/5 de 6.4.2005

Phaseolus coccineus L.

Judía escarlata

TG/9/5 de 9.4.2003

Raphanus sativus L.

Rábano de invierno o rábano negro

TG/63/6 de 24.3.1999

Rheum rhabarbarum L.

Ruibarbo

TG/62/6 de 24.3.1999

Scorzonera hispanica L.

Escorzonera o salsifí negro

TG/116/3 de 21.10.1988

Solanum melongena L.

Berenjena

TG/117/4 de 17.4.2002

El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).

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