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20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/129 |
DIRECTIVA 2006/98/CE DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2006
por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumania, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario. |
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(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
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(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 69/335/CEE (2), 77/388/CEE (3), 77/799/CEE (4), 79/1072/CEE (5), 83/182/CEE (6), 90/434/CEE (7), 90/435/CEE (8), 2003/48/CE (9) y 2003/49/CE (10). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 69/335/CEE, 77/388/CEE, 77/799/CEE, 79/1072/CEE, 83/182/CEE, 90/434/CE, 90/435/CE, 2003/48/CE y 2003/49/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y a condición de que ésta se produzca.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 249 de 3.10.1969, p. 25.
(3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.
(4) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.
(5) DO L 331 de 27.12.1979, p. 11.
(6) DO L 105 de 23.4.1983, p. 59.
(7) DO L 225 de 20.8.1990, p. 1.
(8) DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.
ANEXO
FISCALIDAD
1.
31969 L 0335: Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249 de 3.10.1969, p. 25), modificada por:|
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11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14), |
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— |
31973 L 0079: Directiva 73/79/CEE del Consejo de 9.4.1973 (DO L 103 de 18.4.1973, p. 13), |
|
— |
31974 L 0553: Directiva 74/553/CEE del Consejo de 7.11.1974 (DO L 303 de 13.11.1974, p. 9), |
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— |
11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), |
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— |
31985 L 0303: Directiva 85/303/CEE del Consejo de 10.6.1985 (DO L 156 de 15.6.1985, p. 23), |
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— |
11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), |
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— |
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), |
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— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33). |
En la letra a) del apartado 1 del artículo 3 se añade el texto siguiente:
«las sociedades de derecho búlgaro denominadas:
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— |
“Акционерно дружество” |
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— |
“Командитно дружество с акции” |
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— |
“Дружество с ограничена отговорност”; |
las sociedades de derecho rumano denominadas:
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— |
“societăţi în nume colectiv” |
|
— |
“societăţi în comandită simplă” |
|
— |
“societăţi pe acţiuni” |
|
— |
“societăţi în comandită pe acţiuni” |
|
— |
“societăţi cu răspundere limitată”.» |
2.
31977 L 0388: Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1), modificada por:|
— |
11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 95), |
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— |
31980 L 0368: Directiva 80/368/CEE del Consejo de 26.3.1980 (DO L 90 de 3.4.1980, p. 41), |
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— |
31984 L 0386: Directiva 84/386/CEE del Consejo de 31.7.1984 (DO L 208 de 3.8.1984, p. 58), |
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— |
11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 167), |
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— |
31989 L 0465: Directiva 89/465/CEE del Consejo de 18.7.1989 (DO L 226 de 3.8.1989, p. 21), |
|
— |
31991 L 0680: Directiva 91/680/CEE del Consejo de 16.12.1991 (DO L 376 de 31.12.1991, p. 1), |
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— |
31992 L 0077: Directiva 92/77/CEE del Consejo de 19.10.1992 (DO L 316 de 31.10.1992, p. 1), |
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— |
31992 L 0111: Directiva 92/111/CEE del Consejo de 14.12.1992 (DO L 384 de 30.12.1992, p. 47), |
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— |
31994 L 0004: Directiva 94/4/CE del Consejo de 14.2.1994 (DO L 60 de 3.3.1994, p. 14), |
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— |
31994 L 0005: Directiva 94/5/CE del Consejo de 14.2.1994 (DO L 60 de 3.3.1994, p. 16), |
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— |
31994 L 0076: Directiva 94/76/CE del Consejo de 22.12.1994 (DO L 365 de 31.12.1994, p. 53), |
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— |
31995 L 0007: Directiva 95/7/CE del Consejo de 10.4.1995 (DO L 102 de 5.5.1995, p. 18), |
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— |
31996 L 0042: Directiva 96/42/CE del Consejo de 25.6. 1996 (DO L 170 de 9.7.1996, p. 34), |
|
— |
31996 L 0095: Directiva 96/95/CE del Consejo de 20.12.1996 (DO L 338 de 28.12.1996, p. 89), |
|
— |
31998 L 0080: Directiva 98/80/CE del Consejo de 12.10.1998 (DO L 281 de 17.10.1998, p. 31), |
|
— |
31999 L 0049: Directiva 1999/49/CE del Consejo de 25.5.1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 27), |
|
— |
31999 L 0059: Directiva 1999/59/CE del Consejo de 17.6.1999 (DO L 162 de 26.6.1999, p. 63), |
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— |
31999 L 0085: Directiva 1999/85/CE del Consejo de 22.10.1999 (DO L 277 de 28.10.1999, p. 34), |
|
— |
32000 L 0017: Directiva 2000/17/CE del Consejo de 30.3.2000 (DO L 84 de 5.4.2000, p. 24), |
|
— |
32000 L 0065: Directiva 2000/65/CE del Consejo de 17.10.2000 (DO L 269 de 21.10.2000, p. 44), |
|
— |
32001 L 0004: Directiva 2001/4/CE del Consejo de 19.1.2001 (DO L 22 de 24.1.2001, p. 17), |
|
— |
32001 L 0115: Directiva 2001/115/CE del Consejo de 20.12.2001 (DO L 15 de 17.1.2002, p. 24), |
|
— |
32002 L 0038: Directiva 2002/38/CE del Consejo de 7.5.2002 (DO L 128 de 15.5.2002, p. 41), |
|
— |
32002 L 0093: Directiva 2002/93/CE del Consejo de 3.12.2002 (DO L 331 de 7.12.2002, p. 27), |
|
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), |
|
— |
32003 L 0092: Directiva 2003/92/CE del Consejo de 7.10.2003 (DO L 260 de 11.10.2003, p. 8), |
|
— |
32004 L 0007: Directiva 2004/7/CE del Consejo de 20.1.2004 (DO L 27 de 30.1.2004, p. 44), |
|
— |
32004 L 0015: Directiva 2004/15/CE del Consejo de 10.2.2004 (DO L 52 de 21.2.2004, p. 61), |
|
— |
32004 L 0066: Directiva 2004/66/CE del Consejo de 26.4.2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35). |
|
— |
32005 L 0092: Directiva 2005/92/CE del Consejo de 12.12.2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 19), |
|
— |
32006 L 0018: Directiva 2006/18/CE del Consejo de 14.2.2006 (DO L 51 de 22.2.2006, p. 12). |
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a) |
El artículo 28 decimocuarto se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 decimocuarto Tipo de conversión La determinación del contravalor en moneda nacional de los importes contemplados en el presente título se hará al tipo de conversión aplicable el 16 de diciembre de 1991. No obstante, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia usarán el tipo de cambio aplicable en la fecha de su adhesión.» |
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b) |
El título del TÍTULO XVI quáter se sustituye por el texto siguiente: «TÍTULO XVI quáter Medidas transitorias aplicables en el marco de la adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia el 1 de enero de 1995; de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia el 1 de mayo de 2004, y de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 ». |
|
c) |
En el TÍTULO XVI quáter, el segundo guión del apartado 1 del artículo 28 decimoséptimo se sustituye por el texto siguiente:
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|
d) |
En el TÍTULO XVI quáter, el último párrafo del apartado 7 del artículo 28 decimoséptimo se sustituye por el texto siguiente: «Se considerará que se cumple este requisito en los siguientes casos:
|
3.
31977 L 0799: Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directosy de los impuestos sobre las primas de seguros (DO L 336 de 27.12.1977, p. 15), modificada por:|
— |
11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), |
|
— |
31979 L 1070: Directiva 79/1070/CEE del Consejo de 6.12.1979 (DO L 331 de 27.12.1979, p. 8), |
|
— |
11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), |
|
— |
31992 L 0012: Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25.2.1992 (DO L 76 de 23.3.1992, p. 1), |
|
— |
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), |
|
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), |
|
— |
32003 L 0093: Directiva 2003/93/CE del Consejo de 7.10.2003 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 23), |
|
— |
32004 L 0056: Directiva 2004/56/CE del Consejo de 21.4.2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 70), |
|
— |
32004 L 0106: Directiva 2004/106/CE del Consejo de 16.11.2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 30). |
|
a) |
En el apartado 3 del artículo 1 se añade el texto siguiente: «en Bulgaria данък върху доходите на физическите лица корпоративен данък данъци, удържани при източника алтернативни данъци на корпоративния данък окончателен годишен (патентен) данък en Rumanía: impozitul pe venit impozitul pe profit impozitul pe veniturile obţinute din România de nerezidenţi impozitul pe veniturile microîntreprinderilor impozitul pe clădiri impozitul pe teren». |
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b) |
En el apartado 5 del artículo 1 se añade el texto siguiente: «en Bulgaria: Изпълнителният директор на Националната агенция за приходите en Rumanía: Ministerul Finanţelor Publice o un representante autorizado». |
4.
31979 L 1072: Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331 de 27.12.1979, p. 11), modificada por:|
— |
11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), |
|
— |
31986 L 0560: Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo de 17.11.1986 (DO L 326 de 21.11.1986, p. 40), |
|
— |
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), |
|
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33). |
|
a) |
En el punto D del anexo C se añade el texto siguiente:
|
|
b) |
En el párrafo primero del punto I del anexo C se añade el texto siguiente: «BGN … RON …». |
|
c) |
En el párrafo segundo del punto I del anexo C se añade el texto siguiente: «BGN … RON …». |
5.
31983 L 0182: Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L 105 de 23.4.1983, p. 59), modificada por:|
— |
11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), |
|
— |
31991 L 0680: Directiva 91/680/CEE del Consejo de 16.12.1991 (DO L 376 de 31.12.1991, p. 1), |
|
— |
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), |
|
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33). |
En el anexo se añade el texto siguiente:
«BULGARIA
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— |
данък върху превозните средства |
RUMANÍA
|
— |
taxa asupra mijloacelor de transport (Codul Fiscal — art. 261- 265) |
|
— |
accize pentru autoturisme şi autoturisme de teren inclusive rulate (Codul Fiscal — art. 208, alin. 5 şi art. 210, alin. 1(b))». |
6.
31990 L 0434: Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225 de 20.8.1990, p. 1), modificada por:|
— |
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), |
|
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), |
|
— |
32005 L 0019: Directiva 2005/19/CE del Consejo de 17.2.2005 (DO L 58 de 4.3.2005, p. 19). |
|
a) |
En la letra c) del artículo 3 se añade lo siguiente:
|
|
b) |
En el anexo se añade el texto siguiente:
|
7.
31990 L 0435: Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225 de 20.8.1990, p. 6), modificada por:|
— |
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), |
|
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), |
|
— |
32003 L 0123: Directiva 2003/123/CE del Consejo de 22.12.2003 (DO L 7 de 13.1.2004, p. 41). |
|
a) |
En la letra c) del apartado 1 del artículo 2 se añade el texto siguiente:
|
|
b) |
El anexo se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO LISTA DE LAS SOCIEDADES A QUE HACE REFERENCIA LA LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2
|
8.
32003 L 0048: Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38), modificada por:|
— |
32004 L 0066: Directiva 2004/66/CE del Consejo de 26.4.2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35), |
|
— |
32004 D 0587: Decisión 2004/587/CE del Consejo de 19.7.2004 (DO L 257 de 4.8.2004, p. 7). |
En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a España, se añade el texto siguiente:
|
«Bulgaria |
Общините (municipalidades) Социалноосигурителни фондове (Fondos de la Seguridad Social)» |
y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovaquia:
|
«Rumanía |
autorităţile administraţiei publice locale (autoridades de la administración pública local)». |
9.
32003 L 0049: Directiva 2003/49/CEE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49), modificada por:|
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32004 L 0066: Directiva 2004/66/CE del Consejo de 26.4.2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35), |
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32004 L 0076: Directiva 2004/76/CE del Consejo de 29.4.2004 (DO L 157 de 30.4.2004, p. 106). |
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a) |
En el punto iii) de la letra a) del artículo 3 se añade el texto siguiente:
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b) |
En el anexo se añade el texto siguiente:
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