10.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/31


DIRECTIVA 2006/92/CE DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2006

por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 5,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (3), y, en particular, su artículo 7,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (4), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1)

En los cereales y los productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, los niveles de residuos reflejan la utilización de cantidades mínimas de plaguicidas necesarias para conseguir una protección eficaz de las plantas, aplicadas de tal modo que la cantidad de residuos sea lo más pequeña posible y toxicológicamente aceptable, teniendo en cuenta, en particular, la protección del medio ambiente y la ingesta alimentaria estimada de los consumidores. En los productos alimenticios de origen animal, los niveles de residuos reflejan el consumo por parte de los animales de cereales y productos de origen vegetal tratados con plaguicidas y, en su caso, las consecuencias directas del uso de medicamentos veterinarios. Los límites máximos de residuos (LMR) comunitarios representan la cantidad máxima de dichos residuos que se puede esperar encontrar en los productos cuando se han respetado las buenas prácticas agrarias.

(2)

Los LMR de plaguicidas se someten a un seguimiento constante y se modifican a la luz de las nuevas informaciones y datos disponibles. Los LMR se fijan en el umbral de determinación analítica cuando los usos autorizados de los productos fitosanitarios no ocasionan niveles detectables de residuos de plaguicidas en el interior ni en la superficie de los productos alimenticios, cuando no existe ningún uso autorizado, cuando los usos autorizados por los Estados miembros no están corroborados con los datos necesarios, o cuando usos en terceros países que produzcan residuos en el interior o en la superficie de productos alimenticios comercializables en el mercado comunitario no están corroborados con los datos necesarios.

(3)

Se ha informado a la Comisión de que puede ser necesario revisar los LMR en vigor de varios plaguicidas a raíz de los nuevos datos disponibles sobre toxicología e ingesta de los consumidores. La Comisión ha pedido a los Estados miembros ponentes correspondientes que hagan propuestas para la revisión de los LMR comunitarios. Estas propuestas han sido presentadas a la Comisión.

(4)

La exposición de los consumidores, a lo largo de su vida y a corto plazo, a los plaguicidas mencionados en la presente Directiva por el consumo de los productos alimenticios se ha vuelto a determinar y a evaluar de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (5). Sobre esa base, procede fijar nuevos límites máximos de residuos que garanticen que no se produzca una exposición inadmisible de los consumidores.

(5)

En los casos pertinentes, se ha determinado y evaluado la exposición aguda de los consumidores a estos plaguicidas por el consumo de cada uno de los productos alimenticios que pueden contener sus residuos, de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Se ha llegado a la conclusión de que la presencia de residuos de plaguicidas que no superen los nuevos LMR no causará efectos tóxicos agudos.

(6)

A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Comunidad acerca de los nuevos LMR y sus observaciones han recibido la debida consideración.

(7)

Por tanto, es necesario modificar en consecuencia los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE.

(8)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo II de la Directiva 76/895/CEE quedan suprimidas las entradas correspondientes al captan, el diclorvos, el etion y el folpet.

Artículo 2

La Directiva 86/362/CEE queda modificada como sigue:

a)

En la parte A del anexo II, se añaden las líneas correspondientes al captan, el etion y el folpet del anexo I de la presente Directiva.

b)

En la parte A del anexo II, la línea correspondiente al diclorvos se sustituye por el texto del anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

La Directiva 90/642/CEE queda modificada como sigue:

a)

En el anexo II, se añaden las líneas correspondientes al captan y al folpet del anexo III de la presente Directiva.

b)

En el anexo II, las líneas correspondientes al diclorvos y al etion se sustituyen por el texto del anexo IV de la presente Directiva.

Artículo 4

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 10 de mayo de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 11 de mayo de 2007.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 340 de 9.12.1976, p. 26. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/59/CE de la Comisión (DO L 175 de 29.6.2006, p. 61).

(2)  DO L 221 de 7.8.1986, p. 37. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/62/CE de la Comisión (DO L 206 de 27.7.2006, p. 27).

(3)  DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/62/CE de la Comisión.

(4)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/85/CE de la Comisión (DO L 293 de 24.10.2006, p. 3).

(5)  Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (revisadas), elaboradas por el Programa Simuvima/Alimentos en colaboración con el Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas y publicadas por la Organización Mundial de la Salud en 1997 (WHO/FSF/FOS/97.7).


ANEXO I

Residuos de plaguicidas

Contenidos máximos en mg/kg

«Captan

0,02 (1)

cereales

Ethion

0,01 (1)

cereales

Folpet

2: trigo, cebada

0,02 (1): otros cereales


(1)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.».


ANEXO II

Residuos de plaguicidas

Contenidos máximos en mg/kg

«Diclorvos

0,01 (1)

cereales


(1)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.».


ANEXO III

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

Captan

Folpet

«1.   

Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara

i)

CÍTRICOS

0,02 (2)

0,02 (2)

Pomelos

 

 

Limones

 

 

Limas

 

 

Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos similares)

 

 

Naranjas

 

 

Toronjas

 

 

Otros

 

 

ii)

FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)

 

0,02 (2)

Almendras

0,3

 

Nueces de Brasil

 

 

Anacardos

 

 

Castañas

 

 

Cocos

 

 

Avellanas

 

 

Macadamias

 

 

Pacanas

 

 

Piñones

 

 

Pistachos

 

 

Nueces comunes

 

 

Otros

0,02 (2)

 

iii)

FRUTOS DE PEPITA

3 (1)

3 (1)

Manzanas

 

 

Peras

 

 

Membrillos

 

 

Otros

 

 

iv)

FRUTOS DE HUESO

 

 

Albaricoques

3

 

Cerezas

5

2

Melocotones (incluidas las nectarinas e híbridos similares)

 

 

Ciruelas

1

 

Otros

0,02 (2)

0,02 (2)

v)

BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

 

 

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0,02 (2)

 

Uvas de mesa

 

0,02 (2)

Uvas de vinificación

 

5

b)

Fresas (distintas de las silvestres)

3 (1)

3 (1)

c)

Frutas de caña (distintas de las silvestres)

 

 

Zarzamoras

3 (1)

3 (1)

Moras árticas

 

 

Moras-frambuesas

 

 

Frambuesas

3 (1)

3 (1)

Otras

0,02 (2)

0,02 (2)

d)

Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)

 

 

Mirtillos (frutos del Vaccinium Myrtillus)

 

 

Arándanos

 

 

Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas]

3 (1)

3 (1)

Grosellas espinosas

3 (1)

3 (1)

Otras

0,02 (2)

0,02 (2)

e)

Bayas y frutas silvestres

0,02 (2)

0,02 (2)

vi)

OTRAS FRUTAS

 

0,02 (2)

Aguacates

 

 

Plátanos

 

 

Dátiles

 

 

Higos

 

 

Kiwis

 

 

Kumquats

 

 

Lichis

 

 

Mangos

2

 

Aceitunas (de mesa)

 

 

Aceitunas (para producción de aceite)

 

 

Papayas

 

 

Frutas de la pasión

 

 

Piñas

 

 

Granadas

 

 

Otras

0,02 (2)

 

2.   

Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

i)

RAÍCES Y TUBÉRCULOS

 

0,02 (2)

Remolachas

 

 

Zanahorias

0,1

 

Yucas

 

 

Apionabos

0,1

 

Rábanos rusticanos

 

 

Patacas

 

 

Chirivías

 

 

Perejil (raíz)

 

 

Rábanos

 

 

Salsifíes

 

 

Boniatos

 

 

Colinabos

 

 

Nabos

 

 

Ñames

 

 

Otros

0,02 (2)

 

ii)

BULBOS

0,02 (2)

 

Ajos

 

 

Cebollas

 

0,1

Chalotes

 

 

Cebolletas

 

 

Otros

 

0,02 (2)

iii)

FRUTOS Y PEPÓNIDES

 

 

a)

Solanáceas

 

0,02 (2)

Tomates

2 (1)

2 (1)

Pimientos

0,1

 

Berenjenas

 

 

Quingombó

 

 

Otros

0,02 (2)

 

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,02 (2)

0,02 (2)

Pepinos

 

 

Pepinillos

 

 

Calabacines

 

 

Otras

 

 

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

 

1

Melones

0,1

 

Calabazas

 

 

Sandías

 

 

Otras

0,02 (2)

 

d)

Maíz dulce

0,02 (2)

0,02 (2)

iv)

HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA

0,02 (2)

 

a)

Inflorescencias

 

0,02 (2)

Brécoles

 

 

Coliflores

 

 

Otras

 

 

b)

Cogollos

 

0,02 (2)

Coles de Bruselas

 

 

Repollos

 

 

Otros

 

 

c)

Hojas

 

0,02 (2)

Coles de China

 

 

Berzas

 

 

Otras

 

 

d)

Colirrábanos

 

0,05

v)

HOJAS Y TALLOS TIERNOS

 

 

a)

Lechugas y similares

 

 

Berros

 

 

Canónigos (valeriana)

 

 

Lechugas

 

2

Escarolas

2

 

Ruccola

 

 

Hojas y tallos de brassica

 

 

Otras

0,02 (2)

0,02 (2)

b)

Espinacas y similares

 

0,02 (2)

Espinacas

0,1

 

Acelgas

 

 

Otras

0,02 (2)

 

c)

Berros de agua

0,02 (2)

0,02 (2)

d)

Endibias

0,02 (2)

0,02 (2)

e)

Hierbas

 

0,02 (2)

Perifollos

 

 

Cebollinos

 

 

Perejil

0,1

 

Hojas de apio

 

 

Otras

0,02 (2)

 

vi)

LEGUMINOSAS VERDES (frescas)

 

 

Judías (con vaina)

2 (1)

2 (1)

Judías (sin vaina)

2 (1)

2 (1)

Guisantes (con vaina)

 

 

Guisantes (sin vaina)

 

 

Otras

0,02 (2)

0,02 (2)

vii)

TALLOS JÓVENES (frescos)

 

 

Espárragos

 

 

Cardos comestibles

 

 

Apios

0,1

 

Hinojos

 

 

Alcachofas

 

 

Puerros

2

 

Ruibarbos

 

 

Otros

0,02 (2)

0,02 (2)

viii)

HONGOS Y SETAS

0,02 (2)

0,02 (2)

a)

Setas cultivadas

 

 

b)

Setas silvestres

 

 

3.

Legumbres

0,02 (2)

0,02 (2)

Judías

 

 

Lentejas

 

 

Guisantes

 

 

Altramuces

 

 

Otras

 

 

4.

Semillas oleaginosas

0,02 (2)

0,02 (2)

Semillas de lino

 

 

Cacahuetes

 

 

Semillas de adormidera

 

 

Semillas de sésamo

 

 

Semillas de girasol

 

 

Semillas de colza

 

 

Habas de soja

 

 

Mostaza

 

 

Semillas de algodón

 

 

Semillas de cáñamo

 

 

Otras

 

 

5.

Patatas

0,05

0,1

Patatas tempranas

 

 

Patatas para almacenar

 

 

6.

Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis)

0,05 (2)

0,05 (2)

7.

Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

0,05 (2)

150


(1)  Suma de captan y folpet.

(2)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.»


ANEXO IV

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

Diclorvos

Etion

«1.

Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara

0,01 (1)

0,01 (1)

i)

CÍTRICOS

 

 

Pomelos

 

 

Limones

 

 

Limas

 

 

Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos similares)

 

 

Naranjas

 

 

Toronjas

 

 

Otros

 

 

ii)

FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)

 

 

Almendras

 

 

Nueces de Brasil

 

 

Anacardos

 

 

Castañas

 

 

Cocos

 

 

Avellanas

 

 

Macadamias

 

 

Pacanas

 

 

Piñones

 

 

Pistachos

 

 

Nueces comunes

 

 

Otros

 

 

iii)

FRUTOS DE PEPITA

 

 

Manzanas

 

 

Peras

 

 

Membrillos

 

 

Otros

 

 

iv)

FRUTOS DE HUESO

 

 

Albaricoques

 

 

Cerezas

 

 

Melocotones (incluidas las nectarinas e híbridos similares)

 

 

Ciruelas

 

 

Otros

 

 

v)

BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

 

 

a)

Uvas de mesa y de vinificación

 

 

Uvas de mesa

 

 

Uvas de vinificación

 

 

b)

Fresas (distintas de las silvestres)

 

 

c)

Frutas de caña (distintas de las silvestres)

 

 

Zarzamoras

 

 

Moras árticas

 

 

Moras-frambuesas

 

 

Frambuesas

 

 

Otras

 

 

d)

Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)

 

 

Mirtillos (frutos del Vaccinium Myrtillus)

 

 

Arándanos

 

 

Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas]

 

 

Grosellas espinosas

 

 

Otras

 

 

e)

Bayas y frutas silvestres

 

 

vi)

OTRAS FRUTAS

 

 

Aguacates

 

 

Plátanos

 

 

Dátiles

 

 

Higos

 

 

Kiwis

 

 

Kumquats

 

 

Lichis

 

 

Mangos

 

 

Aceitunas (de mesa)

 

 

Aceitunas (para producción de aceite)

 

 

Papayas

 

 

Frutas de la pasión

 

 

Piñas

 

 

Granadas

 

 

Otras

 

 

2.

Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

0,01 (1)

 

i)

RAÍCES Y TUBÉRCULOS

 

0,01 (1)

Remolachas

 

 

Zanahorias

 

 

Yucas

 

 

Apionabos

 

 

Rábanos rusticanos

 

 

Patacas

 

 

Chirivías

 

 

Perejil (raíz)

 

 

Rábanos

 

 

Salsifíes

 

 

Boniatos

 

 

Colinabos

 

 

Nabos

 

 

Ñames

 

 

Otros

 

 

ii)

BULBOS

 

0,01 (1)

Ajos

 

 

Cebollas

 

 

Chalotes

 

 

Cebolletas

 

 

Otros

 

 

iii)

FRUTOS Y PEPÓNIDES

 

0,01 (1)

a)

Solanáceas

 

 

Tomates

 

 

Pimientos

 

 

Berenjenas

 

 

Quingombó

 

 

Otras

 

 

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

 

 

Pepinos

 

 

Pepinillos

 

 

Calabacines

 

 

Otras

 

 

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

 

 

Melones

 

 

Calabazas

 

 

Sandías

 

 

Otras

 

 

d)

Maíz dulce

 

 

iv)

HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA

 

0,01 (1)

a)

Inflorescencias

 

 

Brécoles

 

 

Coliflores

 

 

Otras

 

 

b)

Cogollos

 

 

Coles de Bruselas

 

 

Repollos

 

 

Otros

 

 

c)

Hojas

 

 

Coles de China

 

 

Berzas

 

 

Otras

 

 

d)

Colirrábanos

 

 

v)

HOJAS Y TALLOS TIERNOS

 

 

a)

Lechugas y similares

 

0,01 (1)

Berros

 

 

Canónigos (valeriana)

 

 

Lechugas

 

 

Escarolas

 

 

Ruccola

 

 

Hojas y tallos de brassica

 

 

Otras

 

 

b)

Espinacas y similares

 

0,01 (1)

Espinacas

 

 

Acelgas

 

 

Otras

 

 

c)

Berros de agua

 

0,01 (1)

d)

Endibias

 

0,01 (1)

e)

Hierbas

 

 

Perifollos

 

 

Cebollinos

 

 

Perejil

 

2

Hojas de apio

 

 

Otras

 

0,01 (1)

vi)

LEGUMINOSAS VERDES (frescas)

 

0,01 (1)

Judías (con vaina)

 

 

Judías (sin vaina)

 

 

Guisantes (con vaina)

 

 

Guisantes (sin vaina)

 

 

Otras

 

 

vii)

TALLOS JÓVENES (frescos)

 

 

Espárragos

 

 

Cardos comestibles

 

 

Apios

 

0,1

Hinojos

 

 

Alcachofas

 

 

Puerros

 

 

Ruibarbos

 

 

Otros

 

0,01 (1)

viii)

HONGOS Y SETAS

 

0,01 (1)

a)

Setas cultivadas

 

 

b)

Setas silvestres

 

 

3.

Legumbres

0,01 (1)

0,01 (1)

Judías

 

 

Lentejas

 

 

Guisantes

 

 

Altramuces

 

 

Otras

 

 

4.

Semillas oleaginosas

0,01 (1)

0,02 (1)

Semillas de lino

 

 

Cacahuetes

 

 

Semillas de adormidera

 

 

Semillas de sésamo

 

 

Semillas de girasol

 

 

Semillas de colza

 

 

Habas de soja

 

 

Mostaza

 

 

Semillas de algodón

 

 

Semillas de cáñamo

 

 

Otras

 

 

5.

Patatas

0,01 (1)

0,01 (1)

Patatas tempranas

 

 

Patatas para almacenar

 

 

6.

Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis)

0,02 (1)

3

7.

Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

0,02 (1)

0,02 (1)


(1)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.»