1.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 140/59 |
Corrección de errores de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 328 de 24 de noviembre de 2006 )
En la página 18, en el artículo 1, en el apartado 2:
donde dice:
«2. Los Estados miembros seguirán siendo libres para adoptar medidas más estrictas en el ámbito contemplado en el capítulo II, artículo 13, y en el capítulo V, siempre que tales medidas no afecten a los intercambios comerciales con otros Estados miembros.»,
debe decir:
«2. Los Estados miembros seguirán siendo libres para adoptar medidas más estrictas en el ámbito contemplado en el capítulo II, el artículo 13 y el capítulo V, siempre que tales medidas no afecten a los intercambios comerciales con otros Estados miembros.».
En la página 35, en el artículo 65, en el apartado 1:
donde dice:
«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de mayo de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de 14 de diciembre de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2008.
[…]»,
debe decir:
«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de mayo de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2008.
[…]».