24.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/18


DIRECTIVA 2006/47/CE DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2006

por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales

(Versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva del Consejo 66/402/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (2), ha sido modificada (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2)

La Directiva 66/402/CEE ha fijado tolerancias en cuanto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales.

(3)

Dichas tolerancias parecen demasiado elevadas respecto a determinadas necesidades. Por ello, la Directiva 66/402/CEE prevé un marcado suplementario para las semillas que respondan a condiciones particulares en lo referente a la presencia de Avena fatua.

(4)

Las condiciones particulares fijadas al respecto están encaminadas a satisfacer dichas necesidades pero tienen igualmente en cuenta las posibilidades de producción y de control de las semillas.

(5)

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

(6)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros expedirán previa solicitud el certificado oficial previsto en el artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE:

a)

si el cultivo estuviere exento de Avena fatua con ocasión de la inspección oficial antes de la cosecha realizada de conformidad con las disposiciones del anexo I de dicha Directiva y si una muestra de al menos 1 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua con ocasión de un examen oficial; o

b)

si una muestra de al menos 3 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua, con ocasión de un examen oficial.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán disponer que el certificado oficial se expida en uno sólo de los dos casos previstos en el artículo 1.

Artículo 3

Queda derogada la Directiva 74/268/CEE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2309. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2)   DO L 141 de 24.5.1974, p. 19. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 78/511/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).

(3)  Véase la Parte A del anexo I.


ANEXO I

PARTE A

Directiva derogada, con su modificación

(contempladas en el artículo 3)

Directiva 74/268/CEE de la Comisión

(DO L 141 de 24.5.1974, p. 19)

Directiva 78/511/CEE de la Comisión

(DO L 157 de 15.6.1978, p. 34)

PARTE B

Plazos de transposición al Derecho nacional

(contemplados en el artículo 3)

Directiva

Plazo de transposición

74/268/CEE

1 de julio de 1974

78/511/CEE

1 de julio de 1980


ANEXO II

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 74/268/CEE

Presente Directiva

Artículo 2, frase introductoria

Artículo 1, frase introductoria

Artículo 2, primer guión

Artículo 1, letra a)

Artículo 2, segundo guión

Artículo 1, letra b)

Artículo 3

Artículo 2

Artículo 4

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Anexos I-II