22.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/24


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2006

relativa al control de los niveles de base de las dioxinas, los PCB similares a las dioxinas y los PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios

[notificada con el número C(2006) 5425]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/794/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1), establece los niveles máximos de dioxinas y de la suma de dioxinas y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los alimentos.

(2)

Es necesario generar datos fiables en toda la Comunidad Europea sobre la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en la más amplia gama posible de productos alimenticios, con el fin de tener una idea clara de la evolución en el tiempo en cuanto a la presencia de base de estas sustancias en los productos alimenticios.

(3)

La Recomendación 2006/88/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los alimentos (2), aconseja que los Estados miembros lleven a cabo un control aleatorio de la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y, si es posible, PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios, de conformidad con la Recomendación 2004/705/CE de la Comisión (3).

(4)

En la Recomendación 2004/705/CE se aconseja a los Estados miembros sobre la frecuencia mínima de muestras que deben ser analizadas anualmente para las diferentes categorías de productos alimenticios, así como sobre el formato de la notificación de los resultados para el control de la presencia de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios. Se establecieron disposiciones de carácter transitorio para los nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004.

(5)

Es pertinente modificar el actual programa de control teniendo en cuenta la experiencia obtenida. Por consiguiente, la Recomendación 2004/705/CE debe ser sustituida por una nueva Recomendación.

(6)

Es importante que los datos recogidos en el marco de la presente Recomendación se comuniquen con regularidad a la Comisión. La Comisión recopilará estos datos en una base de datos. También deberán comunicarse los datos obtenidos de años recientes siguiendo un método de análisis que se ajuste a los requisitos indicados en la Directiva 2002/69/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (4), y que hagan referencia a los niveles de base.

RECOMIENDA:

1)   Que los Estados miembros lleven a cabo, a partir del año 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el control de la presencia de base de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios, de conformidad con la frecuencia mínima recomendada de las muestras que deben analizarse anualmente, tal como se establece en el cuadro del anexo I a título orientativo.

2)   Que los Estados miembros lleven a cabo también, cuando sea posible, el análisis de los PCB no similares a las dioxinas en las mismas muestras.

3)   Que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión, con vistas a su recopilación en una base de datos, los datos de control con la información prevista en el anexo II en el formato requerido. También deberán comunicarse los datos obtenidos de años recientes siguiendo un método de análisis que se ajuste a los requisitos indicados en la Directiva 2002/69/CE de la Comisión y que refleje los niveles de base.

Queda derogada la Recomendación 2004/705/CE. Las referencias hechas a la Recomendación derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 77 de 16.3.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 199/2006 (DO L 32 de 4.2.2006, p. 34).

(2)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 26.

(3)  DO L 321 de 22.10.2004, p. 45.

(4)  DO L 209 de 6.8.2002, p. 5. Directiva modificada por la Directiva 2004/44/CE (DO L 113 de 20.4.2004, p. 17).


ANEXO I

Cuadro

:

Perspectiva general del número mínimo recomendado de muestras de alimentos que deben analizarse anualmente. La distribución de las muestras se basa en la producción en cada país. Se presta especial atención a los productos alimenticios en los que se espera una variación importante de los niveles de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas. En concreto, este es el caso del pescado.


Producto, también incluidos productos derivados

Acuicultura

(*)

Pescado capturado silvestre

(**)

Carne

(***)

Leche

(****)

Huevos

(*****)

Otros

(******)

Total

No de muestras

250

483

500

250

250

267

2 000

Bélgica

4

8

18

8

7

7

52

Dinamarca

4

20

14

7

4

6

55

Alemania

16

28

55

34

25

36

194

Grecia

6

8

14

8

4

7

47

España

26

36

36

13

24

21

156

Francia

25

30

55

28

28

27

193

Irlanda

8

15

15

7

5

4

54

Italia

22

24

46

20

26

26

164

Luxemburgo

2

3

6

3

3

3

20

Países Bajos

7

18

26

13

20

8

92

Austria

3

3

15

8

6

7

43

Portugal

4

12

12

6

5

6

45

Finlandia

4

10

10

6

4

6

40

Suecia

4

12

10

6

4

6

42

Reino Unido

15

30

40

19

20

20

144

República Checa

6

3

11

5

5

5

35

Estonia

2

6

7

3

2

4

24

Chipre

2

6

4

3

2

3

20

Letonia

2

6

7

3

2

4

24

Lituania

2

6

7

3

2

4

24

Hungría

3

3

11

5

10

5

37

Malta

2

3

4

3

2

3

17

Polonia

10

18

25

13

16

20

102

Eslovenia

2

3

7

3

2

4

21

Eslovaquia

2

3

7

3

2

4

21

Bulgaria

4

3

9

5

5

4

30

Rumanía

6

3

11

9

9

10

48

Islandia

3

69

7

3

2

3

87

Noruega

54

94

11

3

4

4

170

Total

250

483

500

250

250

267

2 000

Comentarios relativos al cuadro

Las cifras mencionadas en el cuadro son cifras mínimas. Se invita a los Estados miembros a recoger más muestras.

(*)

:

Acuicultura

:

Las muestras para la acuicultura deben dividirse entre las especies de pescado de forma proporcional a la producción. Como orientación, pueden utilizarse los datos desglosados por especie sobre producción de pescado y productos de la pesca «Facts and Figures on the CFP — basic data on the Common Fisheries Policy» (1), Comunidades Europeas, 2006, y el mapa «La acuicultura en la Unión Europea» (2). Debe prestarse especial atención a las ostras, los mejillones y las anguilas.

(**)

:

Pescado capturado silvestre

:

Las muestras para el pescado capturado silvestre deben dividirse entre las especies de pescado de forma proporcional a la captura. Como orientación, pueden utilizarse los datos desglosados por especie sobre producción de pescado y productos de la pesca «Facts and Figures on the CFP — basic data on the Common Fisheries Policy», Comunidades Europeas, 2006. Debe prestarse especial atención a las anguilas capturadas silvestres.

(***)

:

Carne

:

Además de la carne y los productos cárnicos procedentes de bovinos, porcinos, aves de corral y ovinos, deben tomarse un número significativo de muestras de carne de caballo, de reno, de cabra, de conejo, de venado y de caza.

(****)

:

Leche

:

Un elevado porcentaje de las muestras lácteas deben tomarse de leche de granja (fundamentalmente, leche de vaca). Conviene también tomar muestras adicionales de leche y productos lácteos que no sean de vaca (leche de cabra, etc.).

(*****)

:

Huevos

:

Debe prestarse especial atención a los huevos de gallinas camperas y también deben tomarse muestras de huevos de pato, ganso y codorniz.

(******)

:

Otros

:

Dentro de esta categoría debe prestarse especial atención a:

los complementos alimenticios (en particular los basados en aceite marino),

los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad,

los productos alimentarios procedentes de regiones en las que, por ejemplo, debido a unas condiciones climáticas que provocan inundaciones, se han producido cambios en las condiciones de producción que podrían afectar a las concentraciones de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los productos alimentarios de la región.


(1)  http://ec.europa.eu/fisheries/publications/facts/pcp06_es.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/fisheries/publications/aquaculture05_en.pdf


ANEXO II

A.   Notas explicativas correspondientes al formulario relativo a los resultados de los análisis de las dioxinas, los furanos, los PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los alimentos

1.   Información general sobre las muestras analizadas

Código de la muestra: código de identificación de la muestra.

País: nombre del Estado miembro donde se ha llevado a cabo el control.

Año: el año en el que se llevó a cabo el control.

Producto: alimento analizado — se debe describir con la mayor precisión posible.

Fase de comercialización: lugar en el que se recogió el producto (la muestra).

Tejido: parte del producto analizada.

Expresión de los resultados: los resultados deben expresarse sobre la base en la que se hayan establecido los niveles máximos. En el caso del análisis de los PCB no similares a las dioxinas, se recomienda encarecidamente que los niveles se expresen sobre la misma base.

Tipo de muestreo: muestreo aleatorio — se pueden comunicar también los resultados de los análisis de los muestreos específicos, pero se debe indicar claramente que el muestreo era específico y no refleja necesariamente los niveles de base normales.

Número de submuestras: si la muestra analizada es una muestra colectiva, se debe notificar el número de submuestras (número de componentes). Si el resultado del análisis se basa en una sola muestra, se debe poner 1. El número de submuestras que integran una muestra colectiva puede variar, por lo que se debe especificar para cada muestra.

Método de producción: convencional/biológica (lo más detallado posible).

Zona: en la medida en que sea pertinente, el distrito o la región en la que se haya recogido la muestra, si es posible con una indicación de si se trata de una zona rural, urbana, industrial, un puerto, mar abierto, etc. Por ejemplo, Bruselas — zona urbana, Mediterráneo — mar abierto.

Es especialmente importante que se indique claramente la zona en caso de que la muestra proceda de alimentos producidos en regiones que hayan sufrido una inundación.

Contenido en materia grasa (%): el porcentaje de contenido en materia grasa de la muestra.

Contenido de humedad (%): el porcentaje de contenido de humedad en la muestra (si se dispone de él).

2.   Información general sobre el método de análisis utilizado

Método de análisis: debe hacerse referencia al método utilizado.

Acreditación: debe especificarse si el método de análisis está acreditado o no.

Incertidumbre: el límite de decisión o el porcentaje de la incertidumbre ampliada de medición inherente al método de análisis.

Método utilizado para la extracción de lípidos: debe especificarse el método de extracción de lípidos utilizado para determinar el contenido en materia grasa de la muestra.

3.   Resultados analíticos

Dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas: deben notificarse los resultados de cada congénere en ppt — picogramos/gramo (pg/g).

PCB no similares a las dioxinas: deben notificarse los resultados de cada congénere en ppb — nanogramo/gramo o microgramo/kilo (ng/g o μg/kg).

LDC: Límite de cuantificación en pg/g (para dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas) o μg/kg — ng/g (para PCB no similares a las dioxinas).

Para los congéneres determinados que estén por debajo del LDC (límite de cuantificación) los resultados deben registrarse como < LDC (el LDC debe notificarse como valor).

Para los congéneres de PCB analizados distintos de los PCB-6 y los PCB similares a las dioxinas, debe incluirse en el formulario el número del congénere de los PCB, por ejemplo 31, 99, 110, etc. En el caso de que en la muestra se analicen más congéneres de los PCB que filas previstas al efecto, pueden añadirse nuevas filas al final de formulario.

4.   Observaciones generales sobre el cuadro

Comunicación de la tasa de recuperación

La comunicación de la tasa de recuperación es opcional si esta, en el caso de los congéneres individuales, se encuentra entre el 60 % y el 120 %. En caso de que la tasa de recuperación de algunos congéneres individuales no entre dentro de estos límites, es obligatorio comunicarla.

Comunicación del LDC

No es obligatorio comunicar el LDC pero, en la columna de resultados, deben comunicarse los congéneres no cuantificados como < LDC (cifra efectiva).

Comunicación del valor EQT para congéneres individuales

La columna de los valores EQT para congéneres individuales es opcional.

B.   Formulario para notificar los resultados de los análisis específicos de los congéneres de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los alimentos

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