25.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 111/12


ACCIÓN COMÚN 2006/300/PESC DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2006

por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa») (1).

(2)

El 7 de noviembre de 2005, el Consejo acordó prorrogar doce meses más la EUPOL «Kinshasa» tras la expiración de su mandato.

(3)

Mediante la Acción Común 2005/822/PESC, el Consejo modificó y amplió el mandato de la EUPOL «Kinshasa» en una primera fase hasta el 30 de abril de 2006. La presente Acción Común cubre la segunda fase de dicha prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006.

(4)

El 12 el de agosto de 2005, el Consejo aprobó, mediante la Decisión 2005/680/PESC, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática del Congo sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (EUPOL «Kinshasa») (2).

(5)

El 23 de marzo de 2006, el Consejo decidió que debía continuarse con la preparación y planificación dirigidas a reforzar de manera temporal la EUPOL «Kinshasa» durante el proceso electoral en apoyo de las unidades antidisturbios congoleñas en Kinshasa. Su mandato debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2004/847/PESC se modifica como sigue:

1)

Se añade el siguiente apartado al artículo 1:

«3.   La misión EUPOL “Kinshasa” se reforzará temporalmente durante el proceso electoral en la República Democrática del Congo, con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 3. Este refuerzo comenzará a más tardar un mes antes de la fecha de la primera vuelta de las elecciones en la RDC y finalizará tras un período máximo de cinco meses.».

2)

Los artículos 2 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Fase de planeamiento

La Secretaría General del Consejo desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la EUPOL “Kinshasa”. El Jefe de Misión elaborará un plan de operación (OPLAN) que tendrá en cuenta la evaluación completa de los riesgos. El Consejo aprobará el concepto de las operaciones (CONOPS) y el OPLAN.

Los anexos pertinentes del CONOPS y el OPLAN que se apliquen al refuerzo temporal de la EUPOL “Kinshasa” se aplicarán hasta el término del período de refuerzo temporal.

Artículo 3

Relación de tareas

La Unión Europea llevará a cabo una Misión de Policía en Kinshasa (RDC) con vistas a brindar supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con la creación y el funcionamiento inicial de la UIP para velar por que la UIP actúe con arreglo a la formación recibida en el centro académico y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Estas actuaciones deberán centrarse en la cadena de mando de la UIP para potenciar la capacidad de gestión de la UIP y brindar supervisión, tutoría y asesoramiento a las unidades operativas en la ejecución de sus tareas.

La EUPOL “Kinshasa” seguirá brindando supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con la creación y el desarrollo de la UIP, incluidos un asesoramiento más amplio a la cadena de mando de la IUP sobre la ejecución de las misiones y un mayor asesoramiento sobre otros asuntos complementarios respecto a la ejecución efectiva de las tareas policiales en la RDC, y fomentará la relación con la EUSEC RD CONGO en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad.

A efectos del refuerzo temporal de la EUPOL “Kinshasa” durante el proceso electoral, la EUPOL “Kinshasa” establecerá, como parte integral de su misión y en el marco general de seguridad para las elecciones, un elemento de apoyo a la coordinación policial a fin de garantizar una respuesta reforzada y coordinada de las unidades antidisturbios congoleñas en Kinshasa, en caso de disturbios durante el período electoral. El área de responsabilidad se limitará a Kinshasa. El elemento de apoyo a la coordinación policial, como parte de la EUPOL “Kinshasa”, no tendrá poderes ejecutivos.

A efectos del refuerzo temporal de la EUPOL “Kinshasa” durante el proceso electoral, la EUPOL “Kinshasa” estará autorizada a utilizar contribuciones financieras bilaterales específicas a fin de facilitar equipo adicional a las unidades antidisturbios congoleñas en Kinshasa. El Jefe de la Misión acordará directamente con los contribuyentes bilaterales las modalidades financieras concretas.

Artículo 4

Estructura de la misión

La Misión estará integrada por un Cuartel General y supervisores policiales. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de la Misión y una sección de apoyo a la administración. Todos los supervisores, tutores y asesores, así como los formadores, estarán destacados en la base operativa de la UIP.

A efectos del refuerzo temporal de la EUPOL “Kinshasa” durante el proceso electoral, la EUPOL “Kinshasa” incluirá un elemento de coordinación específico que se encargará de las tareas concretas asignadas a la misión durante este período.».

3)

El artículo 8, apartado 1, se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye la competencia para modificar el CONOPS, el OPLAN y la cadena de mando. El Consejo, asistido por el Secretario General/Alto Representante, conservará la facultad de decidir los objetivos y la terminación de la operación.».

4)

El artículo 9 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes en cuanto a la aceptación de las contribuciones propuestas y a crear un comité de contribuyentes.»;

b)

Se suprime el apartado 4.

5)

El artículo 14, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 31 de diciembre 2006.».

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la misión, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, será como máximo de 3 500 000 EUR.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 367 de 14.12.2004, p. 30. Acción Común modificada por la Acción Común 2005/822/PESC (DO L 305 de 24.11.2005, p. 44).

(2)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 57.