15.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/31


POSICIÓN COMÚN 2006/95/PESC DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2006

por la que se prorrogan las medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/179/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas, en forma de restricciones de admisión, respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova. Estas medidas se prorrogaron mediante la Posición Común 2005/147/PESC (2) y expirarán el 27 de febrero de 2006.

(2)

Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2004/179/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas por un nuevo período de 12 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2004/179/PESC se prorrogará hasta el 27 de febrero de 2007.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER


(1)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 68. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/96/PESC (véase la página 32 del presente Diario Oficial).

(2)  DO L 49 de 22.2.2005, p. 31.