28.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 382/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2006
por la que se concede la exención solicitada por Alemania de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura
(notificada con el número C(2006) 7075)
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2006/1013/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1) y, en particular, su anexo III, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de aplicar por hectárea y año es distinta de la especificada en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo apartado, esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno. |
(2) |
Alemania presentó a la Comisión una solicitud de exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE. |
(3) |
La exención solicitada se refiere a la intención de Alemania de permitir la aplicación de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, en prados intensivos de explotaciones específicas. La aplicación de nitrógeno procedente de estiércol animal en los cultivos de esas explotaciones no debe superar, sin embargo, los 170 kg de nitrógeno por hectárea y año. |
(4) |
Se estima que la exención puede llegar a aplicarse a alrededor de 13 500 explotaciones, 500 000 hectáreas y 11 600 toneladas de nitrógeno al año, que corresponden, respectivamente al 2,4 % de las explotaciones, el 2,9 % de la superficie agrícola utilizada y el 0,7 % del nitrógeno total de estiércol. Estas se encuentran principalmente en Baviera (Alta Baviera), Baden Wurttemberg (Tubinga), Baja Sajonia (Luneburgo, Weser-Ems) y Schleswig-Holstein. |
(5) |
Se ha adoptado la legislación alemana por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE, el Reglamento sobre abonos de 10 de enero de 2006, modificad en último lugar el 27 de setiembre de 2006, y se aplica asimismo a la exención solicitada. |
(6) |
Los datos de calidad del agua presentados por Alemania con el tercer informe sobre la aplicación de la Directiva de nitratos en 2000-2003 y con la solicitud de exención muestran una disminución de la concentración de nitratos de las aguas superficiales en el 83 % de las estaciones de seguimiento y una concentración estable en el 9 % de las estaciones de seguimiento con respecto al período 1991-1994. El sistema de seguimiento establecido para evaluar la aplicación de la Directiva 91/676/CEE en relación con las aguas subterráneas indica que la concentración de nitratos disminuye en alrededor del 50 % de las estaciones de seguimiento y se mantiene estable en alrededor del 15 %. |
(7) |
El número de animales disminuyó, sobre todo por lo que respecta al número de cabezas de bovino (-25 %). La aportación de nitrógeno procedente de estiércol por hectárea y año desdendió un 11 % entre 1991-1993 y 2002-2004; el excedente de nitrógeno pasó de 120 a 101 kg por hectárea en el mismo período. |
(8) |
Alemania, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo su territorio. |
(9) |
La documentación presentada por Alemania en la notificación muestra que la cantidad propuesta de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año se justifica en prados intensivos con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno. |
(10) |
Tras examinar la solicitud de Alemania, la Comisión considera que la cantidad propuesta de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan una serie de condiciones estrictas. |
(11) |
La presente Decisión debe aplicarse en relación con el programa de acción vigente para el período 2006-2009. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda concedida la exención solicitada por Alemania mediante carta de 1 de febrero de 2006 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo apartado, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
(a) |
«explotaciones de ganado vacuno», las explotaciones con más de tres unidades de ganado, en las cuales al menos dos tercios de estas unidades sean de ganado vacuno; |
(b) |
«prados intensivos», los campos gestionados como prados permanentes o temporales (en general mantenidos durante menos de cuatro años), con un mínimo de cuatro cortes al año o tres cortes además de los pastos. |
Artículo 3
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará, caso por caso y en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, a las explotaciones de ganado vacuno y se limitará a las zonas de prados intensivos.
Artículo 4
Autorización anual y compromiso
1. Los agricultores que quieran acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.
2. En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.
3. Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades nacionales respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 muestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, se informará de ello al solicitante. En ese caso, la solicitud se considerará denegada.
Artículo 5
Aplicación de estiércol y otros abonos
1. La cantidad de estiércol animal aplicada cada año en prados intensivos, incluida la de los propios animales, en las explotaciones de ganado vacuno, no superará una cantidad de estiércol que contenga 230 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 9.
2. La aportación total de nitrógeno tendrá en cuenta la demanda de nutrientes del cultivo correspondiente y la contribución del suelo.
3. Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible en la explotación cada año natural a más tardar el 1 de febrero.
El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:
(a) |
el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol; |
(b) |
un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo procedentes del estiércol producidos en la explotación; |
(c) |
la rotación de cultivos y la superficie de prado intensivo y de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo; |
(d) |
las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo; |
(e) |
la cantidad y el tipo de estiércol entregado a la explotación agrícola o fuera de ella; |
(f) |
la contribución procedente de la mineralización neta de materia orgánica en los suelos, la cuantificación de la cantidad de nitrógeno presente en los suelos al principio del ciclo de crecimiento y la contribución de los residuos de cultivos y de los cultivos de leguminosas; |
(g) |
la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo); |
(h) |
la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo. |
Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas reales.
4. Cada explotación llevará una relación de fertilización. Cada año natural la presentará a la autoridad competente.
5. Cada explotación beneficiaria de una exención individual aceptaá que la aplicación contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan y la relación de fertilización puedan ser objeto de control.
6. En cada explotación beneficiaria de una exención individual se realizará un análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo presente en el suelo al menos una vez cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de explotación agrícola.
7. El excedente de fosfato de la explotación durante el año anterior, calculado con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 5 y 6 del Reglamento sobre abonos de 10 de enero de 2006, no superará los 20 kg por hectárea.
8. No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.
9. En la aplicación de estiércol se utilizarán técnicas de aplicación de bajas emisiones.
Artículo 6
Gestión de las tierras
Los agricultores beneficiarios de una exención respecto a zonas de prados intensivos adoptarán las medidas siguientes:
(a) |
los prados temporales se ararán en primavera; |
(b) |
en los prados intensivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol. |
Artículo 7
Otras medidas
Alemania garantizará que el uso de la exención se realice sin perjuicio de las medidas necesarias para cumplir otra legislación ambiental comunitaria.
Artículo 8
Seguimiento
1. La autoridad competente elaborará y actualizará anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada municipio. Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, antes de finales de 2007.
2. El impacto de la exención sobre la calidad del agua se evaluará mediante un red de seguimiento para la toma de muestras de agua superficial y de aguas subterráneas poco profundas. A tal fin, la red de seguimiento de aguas subterráneas establecida a efectos de seguimiento de la contaminación agrícola y la red de seguimiento de aguas superficiales se reforzarán en distritos con un 3 % o más de explotaciones beneficiarias de exenciones con relación al total.
3. Las inspecciones y análisis de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Esos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en las zonas de prados intensivos en que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno procedentes de estiércol animal por hectárea y año.
4. Se establecerán puntos de seguimiento en las cuencas de captación de agua en las que predominan las actividades agrarias para obtener información sobre la concentración de nitrógeno en el agua del suelo y las pérdidas correspondientes a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como las pérdidas de nitrógeno por drenaje de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en situación de exención como sin ella.
Artículo 9
Controles
1. La autoridad nacional competente realizará controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal, por hectárea y año, con las disposiciones en materia de fertilización nitrogenada y fosfatada, y con las condiciones de uso del suelo.
2. Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno con arreglo a un análisis del riesgo, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 3 % de las explotaciones beneficiarias de una exención respecto a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.
Artículo 10
Informes
1. La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados de los trabajos de seguimiento, junto con un breve informe sobre la evolución de la calidad del agua y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a controles de la explotación, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o sobre el terreno, no se ajusten a tales condiciones. El primer informe se transmitirá antes de junio de 2008 y, posteriormente, cada año antes del mes de junio.
2. La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.
Artículo 11
Aplicación
La presente Decisión se aplicará en el contexto del programa de acción alemán (Reglamento sobre abonos de 10 de enero de 2006, modificado por el Reglamento sobre abonos de 27 de septiembre de 2006) para el período de aplicación 2006-2009.
Artículo 12
La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.