29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 384/98


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2006

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

(2006/1012/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acuerdo bilateral por el que se prorroga durante un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes sobre comercio de productos textiles con la República de Belarús, con algunos ajustes de los límites cuantitativos.

(2)

Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2007, en tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de que la República de Belarús proceda a su aplicación provisional recíproca.

(3)

Debe firmarse el Acuerdo propuesto en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.

Artículo 2

A reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su celebración.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

1.   En caso de que la República de Belarús incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.4 del Acuerdo, el contingente para 2007 se reducirá a los niveles aplicables en 2006.

2.   La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, 20 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA


(1)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 35/2006 de la Comisión (DO L 7 de 12.1.2006, p. 8).


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

Señor:

1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 2005 (denominado, en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

2.

Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1.

El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

«El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».

2.2.

El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.3.

El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4

Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2007 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2006, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 2005.

3.

En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

4.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Apéndice 1

«ANEXO II

Belarús

Categoría

Unidad

Contingente a partir del 1 de enero de 2007

Grupo IA

1

toneladas

1 585

2

toneladas

6 600

3

toneladas

242

Grupo IB

4

M piezas

1 839

5

M piezas

1 105

6

M piezas

1 705

7

M piezas

1 377

8

M piezas

1 160

Grupo IIA

9

toneladas

363

20

toneladas

329

22

toneladas

524

23

toneladas

255

39

toneladas

241

Grupo IIB

12

M pares

5 959

13

M piezas

2 651

15

M piezas

1 726

16

M piezas

186

21

M piezas

930

24

M piezas

844

26/27

M piezas

1 117

29

M piezas

468

73

M piezas

329

83

toneladas

184

Grupo IIIA

33

toneladas

387

36

toneladas

1 309

37

toneladas

463

50

toneladas

207

Grupo IIIB

67

toneladas

356

74

M piezas

377

90

toneladas

208

Grupo IV

115

toneladas

114

117

toneladas

2 310

118

toneladas

471

M piezas: mil piezas.»

Apéndice 2

«ANEXO AL PROTOCOLO C

Categoría

Unidad

A partir del 1 de enero de 2007

4

1 000 piezas

5 399

5

1 000 piezas

7 526

6

1 000 piezas

10 037

7

1 000 piezas

7 534

8

1 000 piezas

2 565

12

1 000 piezas

5 072

13

1 000 piezas

795

15

1 000 piezas

4 400

16

1 000 piezas

896

21

1 000 piezas

2 927

24

1 000 piezas

754

26/27

1 000 piezas

3 668

29

1 000 piezas

1 487

73

1 000 piezas

5 700

83

toneladas

757

74

1 000 piezas

994»

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de …, redactada en los términos siguientes:

«Señor:

1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 2005 (denominado, en lo sucesivo, “el Acuerdo”).

2.

Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1.

El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

“El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.”.

2.2.

El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.3.

El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4.

Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2007 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2006, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 2005.

3.

En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

4.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.».

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Belarús