29.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 384/98 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2006
relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles
(2006/1012/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acuerdo bilateral por el que se prorroga durante un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes sobre comercio de productos textiles con la República de Belarús, con algunos ajustes de los límites cuantitativos. |
(2) |
Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2007, en tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de que la República de Belarús proceda a su aplicación provisional recíproca. |
(3) |
Debe firmarse el Acuerdo propuesto en nombre de la Comunidad. |
DECIDE:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.
Artículo 2
A reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su celebración.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 3
1. En caso de que la República de Belarús incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.4 del Acuerdo, el contingente para 2007 se reducirá a los niveles aplicables en 2006.
2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, 20 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 35/2006 de la Comisión (DO L 7 de 12.1.2006, p. 8).
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles
Señor:
1. |
Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 2005 (denominado, en lo sucesivo, «el Acuerdo»). |
2. |
Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:
|
3. |
En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC. |
4. |
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad. |
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de la Unión Europea
Apéndice 1
«ANEXO II
Belarús |
Categoría |
Unidad |
Contingente a partir del 1 de enero de 2007 |
Grupo IA |
1 |
toneladas |
1 585 |
2 |
toneladas |
6 600 |
|
3 |
toneladas |
242 |
|
Grupo IB |
4 |
M piezas |
1 839 |
5 |
M piezas |
1 105 |
|
6 |
M piezas |
1 705 |
|
7 |
M piezas |
1 377 |
|
8 |
M piezas |
1 160 |
|
Grupo IIA |
9 |
toneladas |
363 |
20 |
toneladas |
329 |
|
22 |
toneladas |
524 |
|
23 |
toneladas |
255 |
|
39 |
toneladas |
241 |
|
Grupo IIB |
12 |
M pares |
5 959 |
13 |
M piezas |
2 651 |
|
15 |
M piezas |
1 726 |
|
16 |
M piezas |
186 |
|
21 |
M piezas |
930 |
|
24 |
M piezas |
844 |
|
26/27 |
M piezas |
1 117 |
|
29 |
M piezas |
468 |
|
73 |
M piezas |
329 |
|
83 |
toneladas |
184 |
|
Grupo IIIA |
33 |
toneladas |
387 |
36 |
toneladas |
1 309 |
|
37 |
toneladas |
463 |
|
50 |
toneladas |
207 |
|
Grupo IIIB |
67 |
toneladas |
356 |
74 |
M piezas |
377 |
|
90 |
toneladas |
208 |
|
Grupo IV |
115 |
toneladas |
114 |
117 |
toneladas |
2 310 |
|
118 |
toneladas |
471 |
|
M piezas: mil piezas.» |
Apéndice 2
«ANEXO AL PROTOCOLO C
Categoría |
Unidad |
A partir del 1 de enero de 2007 |
4 |
1 000 piezas |
5 399 |
5 |
1 000 piezas |
7 526 |
6 |
1 000 piezas |
10 037 |
7 |
1 000 piezas |
7 534 |
8 |
1 000 piezas |
2 565 |
12 |
1 000 piezas |
5 072 |
13 |
1 000 piezas |
795 |
15 |
1 000 piezas |
4 400 |
16 |
1 000 piezas |
896 |
21 |
1 000 piezas |
2 927 |
24 |
1 000 piezas |
754 |
26/27 |
1 000 piezas |
3 668 |
29 |
1 000 piezas |
1 487 |
73 |
1 000 piezas |
5 700 |
83 |
toneladas |
757 |
74 |
1 000 piezas |
994» |
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de …, redactada en los términos siguientes:
«Señor:
1. |
Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 2005 (denominado, en lo sucesivo, “el Acuerdo”). |
2. |
Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:
|
3. |
En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC. |
4. |
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad. |
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.».
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Belarús