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28.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 383/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de septiembre de 2005
Relativa a la aplicación del régimen de ayudas N 192/97 por parte de Italia — Provincia autónoma de Bolzano
[notificada con el número C(2005) 2723]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/945/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Vista la Decisión C(2003)517 final (1), con que la Comisión decidió incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, con respecto a la ayuda C18/2003 (ex NN01/2003).
Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,
Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO
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(1) |
Por carta registrada el 11.02.2002 (CAB(02)A/410), la Comisión recibió una denuncia relativa a dos leyes de la Provincia autónoma de Bolzano, a saber, la ley no 4 de 13.02.1997, títulos II y III, y la ley no 9 de 15.04.1991. |
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(2) |
Se pidió información complementaria mediante las cartas D/50813 de 25.02.2002 y D/53149 de 18.06.2002. Las autoridades italianas respondieron por cartas A/32982 de 22.04.2002 y A/36773 de 18.09.2002. La segunda carta incluía en anexo el texto de los nuevos criterios de aplicación de la ley 4/97, adoptados en virtud de las deliberaciones del Gobierno regional no 4732 de 11.12.2000 y no 4607 de 17.12.2001. |
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(3) |
Por carta SG(2003)D/228597 de 21.02.2003, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar contra esta ayuda el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE. |
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(4) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. |
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(5) |
La Comisión no ha recibido observaciones al respecto por parte de terceros interesados. |
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(6) |
El 9 de abril y el 5 de agosto de 2003 se celebraron en Bruselas dos reuniones entre las autoridades italianas y los Servicios de la Comisión. |
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(7) |
En varias ocasiones, se presentaron a la Comisión, con carácter informal, algunos proyectos de respuesta basados en los textos de los nuevos criterios de aplicación del régimen. Siguieron a estas propuestas algunos intercambios de mensajes electrónicos. El 22 de octubre de 2003 y el 27 de febrero de 2004, se invitó a Italia a presentar sus observaciones de manera formal. |
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(8) |
Italia envió finalmente sus observaciones por carta no 8000 de 22.6.2004, registrada el 25/6/2004 con el número A/34747. |
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(9) |
Tras un encuentro celebrado el 3 de marzo de 2005, la Comisión pidió a las autoridades italianas, por carta D/52114 de 18.3.2005, ulteriores informaciones y compromisos, que Italia suministró por carta A/34426 de 2.6.2005. |
II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS AYUDAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA DELIBERACIÓN 4607/2001
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(10) |
Según el denunciante, en virtud de las citadas leyes se habrían otorgado ayudas a la inversión, en forma de subvenciones o préstamos bonificados, a un tipo máximo del 40 %, a las empresas de la Provincia de Bolzano, aunque esta última no pueda acogerse a la excepción contemplada en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. |
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(11) |
La siguientes leyes de la Provincia de Bolzano, objeto de la denuncia, han sido autorizadas por la Comisión:
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(12) |
No obstante, mediante la Deliberación de la Junta provincial no 4607 de 17.12.2001, no notificada previamente a la Comisión, se adoptaron nuevos criterios para la concesión de las ayudas contempladas en la ley 4/97 para los sectores de la artesanía, el comercio, el turismo y los servicios. Esta última no fue objeto de notificación previa a la Comisión. |
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(13) |
Por lo que se refiere a la ayuda a la inversión, los tipos de base del 13 % y del 6 %, previstos por dicha Deliberación, respectivamente, para las pequeñas y medianas empresas en los sectores de la artesanía, el turismo y el comercio (tanto al por mayor como al detalle), se rebasan sistemáticamente mediante una serie de incrementos. |
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(14) |
Gracias a dichos incrementos:
Todos estos incrementos con relación a los tipos de base se conceden, según las autoridades italianas, a título «de minimis». |
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(15) |
Por otra parte, las microempresas artesanales, de cualquier dimensión e independientemente de su sector de actividad, pueden beneficiarse de un tipo de ayuda del 40 %. En particular, las microempresas con una plantilla de hasta dos personas cuya supervivencia esté en peligro y que ejerzan alguna de las actividades mencionadas en la Deliberación en cuestión, pueden beneficiarse de este tipo aun no cumpliendo las condiciones exigidas a las otras microempresas. |
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(16) |
Además, las grandes empresas del sector del turismo son seleccionables para las ayudas a la inversión en virtud de la citada Deliberación, con un tipo de base del 6 %, al parecer sin ninguna obligación de notificación individual previa. Además, también se prevén incrementos del tipo que lo eleven hasta el 22,5 % en favor de las grandes empresas, de conformidad con el criterio «de minimis». La inversión máxima que puede optar a la ayuda es de 3 millones de euros a tres años. |
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(17) |
La Deliberación en cuestión prevé asimismo algunas ayudas al medio ambiente, constituidas por tres intervenciones. En primer lugar, se prevén ayudas al tipo del 25 % en favor de las PYME de cualquier sector, así como de las grandes empresas del sector del turismo, para su adaptación a nuevas normas obligatorias. Se prevén seguidamente tipos de ayuda del 40 % para quienes vayan más allá de las normas obligatorias. Por último, se concede un apoyo, también al tipo del 40 %, para proyectos de auditoría medioambiental. Sobre la base de la norma «de minimis», se prevén incrementos que permitan alcanzar los tipos máximos del 30 %, del 40 % y del 75 %, respectivamente, para los tres ámbitos de intervención de la medida. El importe máximo previsto de las inversiones subvencionables, en particular en el caso de las ayudas destinadas a promover el cumplimiento de las nuevas normas comunitarias obligatorias, va de 1 a 4 millones de euros, según el tamaño de las empresas. |
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(18) |
En el marco de las ayudas al empleo, se han considerado subvencionables, en virtud de la Deliberación 4607/2001, los gastos relativos a los servicios de asesoramiento jurídico y fiscal, los inherentes a la constitución de nuevas empresas o a su transmisión, así como los costes generados por una actividad de tutela durante los dos primeros años de vida de la empresa. Son asimismo subvencionables los gastos vinculados tanto a la búsqueda de las marcas y patentes existentes como a la solicitud de patentes y al registro de marcas. El tipo de la ayuda prevista es del 50 %. Las grandes empresas del sector del turismo son también, en principio, beneficiarias de esta ayuda. |
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(19) |
Entre las ayudas a la internacionalización, figuran el apoyo financiero a los costes soportados por las PYME en concepto de participación en ferias y exposiciones (con un tipo del 25 % para actos celebrados dentro de la UE y del 40 % para actos celebrados fuera de la UE); ayudas a los estudios, investigaciones y servicios de asesoramiento (con un tipo de hasta el 50 %) y otras iniciativas dentro y fuera de la UE (aparentemente constituidas por la publicidad de las empresas a través de páginas Web), también con un tipo de hasta el 50 %. También son subvencionables los costes del seguro que cubre los créditos a la exportación y del seguro que cubre los riesgos de cambio, con un tipo máximo del 50 % en favor de las PYME. También hay previsto en favor de las grandes empresas un crédito a la exportación hacia cualquier país de fuera de la UE, con un tipo de hasta el 50 %, a título «de minimis». |
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(20) |
Hay previstas ayudas a la formación y a los servicios de asesoramiento, al tipo del 50 % de los costes subvencionables. Se contempla un incremento de 30 puntos de porcentaje sobre la base de la norma «de minimis» para las primeros cuatro días de servicios de asesoramiento ofrecidos o gestionados por la Cámara de Comercio o por los «Business Innovation Centers» (BIC). Este régimen afecta también a las grandes empresas del sector turístico; en el caso que nos ocupa, hay además previstas ayudas al tipo del 35 % para la realización de páginas Web. Sólo los tipos de ayuda superiores al 35 % en el caso de la formación, y al 50 % en el caso de los servicios de asesoramiento, se conceden, cuando procede, a título «de minimis». |
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(21) |
Se contemplan de igual modo ayudas al tipo máximo del 80 % en el marco de los programas comunitarios, como LEADER e INTERREG, en favor de proyectos comunes (se excluyen no obstante las contribuciones individuales a empresas específicas). |
III. RAZONES QUE HAN MOTIVADO LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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(22) |
La Comisión había aprobado los regímenes de ayudas N192/97 y NN69/95, cuya base jurídica la constituyen, respectivamente, las leyes provinciales 4/97 y 9/91 [véase, a este respecto, el punto 11, letras a) y b)]. |
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(23) |
Del examen de la Deliberación 4607/2001 se desprende que los nuevos criterios adoptados para la concesión, en los sectores de la artesanía, el comercio, el turismo y los servicios, de las ayudas previstas por la ley 4/97 (incluso en forma de préstamos bonificados, tal y como establece la ley 9/91), no se correspondían, aparentemente, con las decisiones de aprobación de la Comisión, y tampoco parecían atenerse a los nuevos reglamentos y directrices vigentes en la materia, y ello por las siguientes razones: |
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(24) |
En un primer momento, las autoridades italianas comunicaron, por carta A/32982 y en el marco del presente procedimiento, que tanto las grandes empresas como las medianas de los sectores del comercio y el turismo podían beneficiarse, en virtud de la Deliberación 4607/2001, de ayudas en forma de préstamos bonificados por inversiones subvencionables de entre 1 y 3 millones de euros. |
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(25) |
De los baremos incluidos en la Deliberación 4607/2001 se desprende que las grandes empresas del sector del turismo pueden beneficiarse de un tipo de base del 6 %, susceptible de elevarse al 22,5 % (este incremento se concede a título «de minimis»), y que se contemplan tipos de entre un 6 % y un 20 % en el caso de las grandes empresas del sector del comercio. En la citada Deliberación, sólo con respecto al sector del comercio se precisa que salvo en caso de notificación a la Comisión, «en los casos aceptados», las grandes empresas sólo pueden beneficiarse de la ayuda a título «de minimis». En cambio, no hay prevista al parecer ninguna limitación con respecto a las grandes empresas del sector del turismo. |
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(26) |
Las grandes empresas no deberían beneficiarse de ayudas a la inversión fuera de las zonas asistidas según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. La Provincia de Bolzano no era seleccionable para las ayudas de finalidad regional en el momento de la aprobación de los regímenes N192/97 y NN69/95, y tampoco lo es ahora. En este sentido, cabe asimismo señalar que la decisión de la Comisión sobre el caso N192/97 ya había excluido explícitamente a las grandes empresas del beneficio del régimen, salvo a título «de minimis». |
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(27) |
Además, por lo que se refiere a las ayudas concedidas en forma de préstamos bonificados según lo dispuesto en la ley 9/91, vemos que tales ayudas también están sujetas al régimen NN69/95, que regula la forma de la ayuda. La Comisión había aprobado dicho régimen a condición de que sólo las PYME se beneficiaran de él y tras el compromiso de las autoridades italianas de cumplir todas las disposiciones de las directrices sobre las PYME vigentes en aquel momento, y de comunicar tales disposiciones a los Servicios de la Administración provincial en forma de circular que contuviera los criterios de aplicación del régimen, con el fin de garantizar su correcta aplicación. |
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(28) |
A pesar de ello, la Deliberación 4607/2001 — que establece los criterios de aplicación del régimen N192/97 (y del régimen NN69/95, en la medida en que las ayudas se conceden en forma de préstamos bonificados, según lo dispuesto en la ley 9/91) — también prevé la concesión de ayudas a la inversión en favor de las grandes empresas. |
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(29) |
Por lo tanto, la Comisión consideraba que la Deliberación 4607/2001 constituía un caso de aplicación abusiva de las ayudas N192/97 y NN69/95, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento 659/99 (5), y dudaba de que las ayudas a la inversión concedidas a las grandes empresas en virtud de dicha Deliberación y no circunscritas a los casos «de minimis» pudieran beneficiarse de alguna excepción a la prohibición establecida en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. |
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(30) |
Las autoridades italianas se habían comprometido, concretamente en el marco de la evaluación del expediente NN65/95 llevada a cabo por la Comisión, a cumplir todas las condiciones previstas por las normas comunitarias en materia de ayudas estatales en favor de las PYME. Por otra parte, en la notificación de la ayuda N192/97, se habían comprometido a no concederles ninguna ayuda de funcionamiento. |
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(31) |
Frente a esto, hay que señalar que las inversiones subvencionables contempladas en la Deliberación 4607/2001 no se corresponden con la definición de inversión inicial a que se refiere el Reglamento (CE) no 70/2001 (6) por cuanto, aparentemente, no se excluyen las simples inversiones de sustitución. |
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(32) |
Por otra parte, el hecho de que los beneficiarios de la ayuda sean sólo las PYME con domicilio social en el territorio de la Provincia de Bolzano podría constituir una infracción del principio de libertad de establecimiento de las empresas en el territorio de la UE. |
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(33) |
Por último, el principio de necesidad de la ayuda no se respeta en la medida en que las solicitudes de ayuda deben normalmente presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de comienzo de los trabajos, o a la fecha de la primera factura relativa a dichos trabajos. |
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(34) |
En consecuencia, la Comisión tenía dudas sobre la compatibilidad de la ayuda en cuestión. |
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(35) |
Las autoridades italianas han sostenido que el tipo de ayuda del 40 % se reservaba a las microempresas artesanas de hasta dos empleados, con dudosas posibilidades de supervivencia y pertenecientes a una lista de actividades estrictamente definidas (7) (recogida en el texto de la carta A/36773 de 18.09.2002), así como a ciertas microempresas del sector del comercio. |
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(36) |
Del análisis de la Deliberación 4607/2001 se desprende que tales microempresas artesanales pueden beneficiarse del citado tipo de ayuda aun no dándose las condiciones exigibles a las otras microempresas para este incremento del tipo, pero también que dicho tipo se extiende a la totalidad de las microempresas artesanales al margen de su dimensión y situación económica. Dado que el importe de la inversión subvencionable es de 2 millones de euros a tres años (1 millón de euros en el caso de las microempresas de hasta dos empleados), el nivel de la ayuda parecía poder alcanzar los 800 000 euros (400 000 euros en el caso de las microempresas de hasta dos empleados). |
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(37) |
Además, la definición de microempresa como empresa que se supone no incide en los intercambios intracomunitarios y puede optar por lo tanto al tipo de ayuda del 40 %, fijado en la Deliberación 4607/2001 (8), parece hacer hincapié en el hecho de que la actividad desarrollada por los beneficiarios individuales de la ayuda no puede implicar la instauración de relaciones comerciales con empresas de otros Estados miembros, antes que en la falta de intercambios intracomunitarios en el ámbito de actividad de las empresas interesadas, como sería lo correcto. |
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(38) |
A tenor de lo dicho, y teniendo en cuenta que la categoría de las microempresas, en cuanto PYME en el sentido definido en la recomendación 96/280/CE (9), no se sustrae como tal a la aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, la Comisión ha manifestado dudas en cuanto al hecho de que la totalidad de las ayudas concedidas a estas empresas en virtud de la medida en cuestión pueda escapar a la definición de ayuda estatal. |
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(39) |
La Comisión había aprobado las ayudas a favor del medio ambiente, previstas por la ley provincial 4/97, sobre la base de las anteriores directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (10), sustituidas posteriormente por unas nuevas directrices publicadas el 3 de febrero de 2001 (DO C 37, p. 3). Al entrar en vigor las nuevas directrices, se propuso a los Estados miembros que adoptaran las medidas oportunas. Una vez aceptadas, Italia debía proceder a aplicarlas. Así pues, al evaluar la medida en cuestión, la Comisión se basó en las nuevas directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente actualmente en vigor. |
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(40) |
Según lo dispuesto en el punto 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (11) (en lo sucesivo, «las directrices»), las ayudas transitorias a las inversiones concedidas en favor de las PYME para el cumplimiento de las nuevas normas comunitarias sólo pueden autorizarse hasta un nivel máximo del 15 % bruto de los costes subvencionables, durante un período de tres años contado a partir de la adopción de nuevas normas comunitarias obligatorias. |
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(41) |
Por lo tanto, la Comisión ha considerado que el tipo del 25 % en favor de las PYME para la adaptación a las nuevas normas comunitarias, prevista por la ley 4/97 y confirmada por la Deliberación 4607/2001, no se ajusta a las directrices, y que las ayudas a las grandes empresas destinadas a financiar el cumplimiento de nuevas normas medioambientales obligatorias no podían acogerse a ninguna excepción. |
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(42) |
Por otra parte, sobre la base de lo dispuesto en el punto 29 de las directrices, es admisible un tipo de base del 30 % para las empresas que sobrepasen las normas comunitarias obligatorias y para el apoyo a inversiones realizadas en ausencia de normas comunitarias obligatorias. |
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(43) |
Por lo tanto, la Comisión consideró que el tipo del 40 % para las inversiones cuyos objetivos sobrepasan las normas comunitarias, destinada, en particular, a las grandes empresas del sector del turismo, no podía considerarse conforme al punto 29 de las directrices. |
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(44) |
Por último, según lo dispuesto en el punto 41 de las directrices, pueden concederse ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) No 70/2001 (12). |
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(45) |
En consecuencia, los proyectos de auditoría ambiental, contemplados en la Deliberación en cuestión, podrían recibir ayudas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 70/2001, siempre que las únicas beneficiarias sean las PYME y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5, letra a), de dicho Reglamento. |
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(46) |
Por otra parte, la Comisión ha manifestado sus dudas en cuanto a la observancia de los puntos 36 y 37 de las directrices, relativos, respectivamente, a las inversiones que deben tenerse en cuenta y a la fórmula de cálculo de los costes subvencionables en el caso de las ayudas a la inversión en favor del medio ambiente, por lo que se refiere a los dos primeros elementos de la medida de finalidad medioambiental contemplada en la ayuda, indicados en los puntos 41 y 43 de la presente justificación. |
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(47) |
La Comisión había aprobado para las PYME, en el marco de la ayuda N192/97, ayudas al empleo al tipo máximo del 25 % de las cargas salariales. |
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(48) |
Considerando que las ayudas previstas en este ámbito por la Deliberación 4607 no se refirieren ni a la creación ni al mantenimiento del empleo, la Comisión ha observado que no podían definirse como ayudas al empleo. Algunas de estas ayudas (y en particular las ayudas para servicios de asesoramiento) podrían eventualmente acogerse a una excepción en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 70/2001, y exclusivamente las PYME se beneficien de tales ayudas. |
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(49) |
Además, la Comisión consideraba que las ayudas a la búsqueda en materia de marcas y patentes existentes y las relativas a la solicitud de patentes y al registro de marcas y productos, previstas, entre otros ámbitos, en el de la medida específica relativa a las ayudas al empleo, al no estar vinculadas a actividades de investigación y desarrollo, no podían acogerse a ninguna excepción para las grandes empresas. |
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(50) |
Con ocasión de la apertura del procedimiento, se recordó que las ayudas para la participación en ferias y exposiciones pueden considerarse compatibles, según lo dispuesto en el artículo 5, letra b), del Reglamento 70/2001, en la medida en que los gastos a los que se aplique el tipo de ayuda máxima del 50 % sean los costes resultantes del alquiler, instalación y gestión del stand. Esta exención sólo se aplicará a la primera participación de una empresa en una determinada feria o exposición. Por su parte, los servicios de asesoramiento prestados por asesores externos no deben constituir una actividad permanente o periódica, ni estar relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como la publicidad. Por último, las ayudas en favor de actividades vinculadas a la exportación (13) no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 70/2001, como tampoco del Reglamento 69/2001 (14) o de la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas «de minimis» de 1996 (15). |
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(51) |
Por consiguiente, según la Comisión, las ayudas a la internacionalización a que se refiere la Deliberación 4607/2001 no podían considerarse compatibles, aunque sólo las PYME se beneficiaran de ellas, salvo por lo que se refiere a la participación en ferias y exposiciones, y siempre que se respetaran las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento 70/2001. |
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(52) |
Además, la Comisión estimaba que el crédito a la exportación, y en particular el concedido a las grandes empresas, que había quedado excluido explícitamente con motivo de la notificación de la ley 4/97, no podía acogerse a ninguna excepción, ni siquiera en virtud del Reglamento 69/2001. |
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(53) |
Estas contribuciones, que no estaban previstas en el régimen N192/97, no se consideraron ayudas estatales en la Deliberación 4607. |
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(54) |
No obstante, la Comisión manifestó sus dudas en cuanto al hecho de que las empresas no extraigan ninguna ventaja competitiva de su participación en proyectos comunes en el marco de los programas comunitarios LEADER e INTERREG, para los que hay previsto un tipo del 80 %. |
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(55) |
Es conveniente clarificar el concepto de servicios de asesoramiento. En efecto, a la luz de la actual definición, la Comisión considera que ninguna ayuda a las grandes empresas por servicios de asesoramiento puede acogerse a una excepción, salvo en los casos en que este asesoramiento sea un coste subvencionable de un proyecto de ayuda a la formación en el sentido definido en el artículo 4, apartado 7, letra e), del Reglamento de la Comisión No 68/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas a la formación. |
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(56) |
Según las autoridades italianas, cualquier incremento del tipo de ayuda con relación a los tipos de base del 13 % y del 6 %, respectivamente, para las pequeñas y medianas empresas, en el caso de las ayudas a la inversión, se concedía a título de «de minimis». |
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(57) |
En este sentido, conviene señalar que ni en la ley no 4/19997 ni en el texto de la Deliberación 4607 que se adoptó el 17 de diciembre de 2001, es decir, posteriormente a la entrada en vigor del Reglamento 69/2001, figuraba ninguna referencia a las modalidades de control del umbral y de las restantes condiciones fijadas por el Reglamento «de minimis» (16) o por la antigua comunicación de 1996 sobre el mismo tema (17). |
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(58) |
Habida cuenta del importe de las inversiones subvencionables (3,5 y 4 millones de euros a tres años, respectivamente, para las pequeñas y medianas empresas) y del tipo máximo previsto por la Deliberación 4607 (25 % y 22,5 %, incluidos 12 y 16,5 puntos de porcentaje a título «de minimis», para, respectivamente, las pequeñas y las medianas empresas), la Comisión expresó sus dudas en cuanto al cumplimiento efectivo del umbral de 100 000 euros para un período de tres años a que se refiere el Reglamento «de minimis». |
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(59) |
En términos más generales, la Comisión expuso sus dudas por lo que se refiere a la amplísima utilización, prevista por la Deliberación 4607/2001, de la norma «de minimis», dirigida tanto a superar sistemáticamente los tipos máximos admisibles en lo que atañe a las PYME como a conceder ayudas al tipo máximo del 22,5 % a las grandes empresas sitas fuera de las zonas asistidas, habida cuenta asimismo del elevado importe de las inversiones subvencionables. |
IV. OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS
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(60) |
No se ha presentado ninguna observación ni por parte de terceros interesados ni por parte del denunciante, al que se previno, por carta D/51908 de 24.03.2003, de la apertura del procedimiento y de la posibilidad de presentar, a la luz de este último, otras observaciones distintas de las contenidas en la denuncia originaria. |
V. OBSERVACIONES DE ITALIA.
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(61) |
Tras dos reuniones entre los representantes de la Provincia de Bolzano y los Servicios de la DG COMP, Italia transmitió finalmente sus observaciones por carta A/34747 de 25.06.2004. En dicha carta, las autoridades italianas explican que: |
V.1 Por lo que respecta a las ayudas a la inversión en favor de las grandes empresas
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(62) |
La Deliberación 4607/2001 no contemplaba explícitamente la exclusión de las grandes empresas del sector del turismo, como en cambio ocurría en el caso de las empresas comerciales, como consecuencia de un error material. |
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(63) |
No obstante, ninguna gran empresa del sector del turismo se ha beneficiado de la ayuda, ni al amparo del régimen N192/97 (ley provincial 4/97) ni al amparo del régimen NN69/95 (ley provincial 9/91). Por lo que se refiere al sector del comercio, las grandes empresas ya estaban excluidas del beneficio, excepto a título «de minimis», en virtud de la Deliberación 4607/01. |
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(64) |
Por lo que se refiere a las ayudas concedidas en forma de préstamos bonificados al amparo del régimen NN69/95, las autoridades italianas se han comprometido a excluir de una manera más explícita a las grandes empresas, aunque ninguna de ellas se ha beneficiado de tales ayudas, excepto a título «de minimis». |
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(65) |
Posteriormente, por carta de 2.6.2005, en respuesta a una petición concreta de la Comisión, se precisó que no se había concedido ninguna ayuda a las grandes empresas de los diferentes sectores y que, además, las empresas cuya actividad económica principal se desarrolla en el sector de los transportes estaban excluidas del beneficio. |
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(66) |
Por otra parte, el proyecto de los nuevos criterios de aplicación excluye explícitamente a todas las grandes empresas, excepto a título «de minimis», de acuerdo con el conjunto de condiciones del Reglamento 69/2001. |
V.2 Con respecto a las ayudas en favor de las PYME
V.2.1 No exclusión de las inversiones de simple sustitución de la categoría de gastos subvencionables
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(67) |
Según las autoridades italianas, aunque en los criterios de aplicación no se excluya explícitamente, no se ha concedido ninguna ayuda en favor de las inversiones de simple sustitución. |
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(68) |
En particular, se han considerado subvencionables las inversiones en inmovilizaciones materiales efectuadas con arreglo a la definición recogida en el artículo, 2, letra c), del Reglamento 70/2001 y, en particular, la creación de nuevos establecimientos y las inversiones de modernización o diversificación que impliquen una modificación sustancial de los productos o de los procesos de producción de una empresa. Se han establecido al efecto límites mínimos de inversión relativamente altos con relación al tamaño medio de las empresas en cuestión. |
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(69) |
En el texto de los nuevos criterios transmitido, se excluyen explícitamente tanto las inversiones de simple sustitución como los costes de mantenimiento, y la descripción de las inversiones subvencionables se ajusta plenamente a la prevista por el Reglamento 70/2001. |
V.2.2 Sobre la libertad de establecimiento
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(70) |
El requisito de tener el domicilio social en el territorio de la Provincia de Bolzano, exigido según los antiguos criterios para poder acceder a las ayudas, no se ha aplicado rigurosamente ni siquiera en el pasado. En apoyo de esta tesis, se ha facilitado una lista de 16 beneficiarios de ayudas a la inversión en el marco del régimen en cuestión domiciliados fuera de la provincia de Bolzano (y, en un caso, incluso fuera de Italia). Estas ayudas se remontan en más de una ocasión (y más concretamente en 6 de los 16 casos) a 1998, es decir, a una época muy anterior al momento en que la Comisión abrió este expediente. Además, incluso las empresas que sólo poseen una unidad operativa en la Provincia de Bolzano pueden ya beneficiarse del régimen en cuestión. |
V.2.3 Por lo que se refiere al respeto del principio de la necesidad de la ayuda
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(71) |
Dicho principio ya se ha respetado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo segundo, del Reglamento 70/2001 en la medida en que las condiciones para la concesión de las ayudas eran hasta tal punto objetivas como para excluir completamente toda posibilidad de hacer uso de un poder discrecional por parte de la Provincia. |
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(72) |
No obstante, las autoridades italianas se han comprometido a establecer la obligación de presentar la solicitud antes del inicio de los trabajos de ejecución del proyecto a que se refiere la ayuda. |
V.2.4 Por lo que se refiere a las ayudas a las microempresas
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(73) |
De ahora en adelante, cualquier incremento del tipo de ayudas a la inversión en favor de las microempresas en general que rebase el porcentaje del 15 % sólo podrá contemplarse a título «de minimis». |
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(74) |
Las ayudas al tipo del 40 % que no entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado y tampoco se consideren «de minimis», quedarán a partir de ahora exclusivamente reservadas para ciertas actividades de proximidad, como los pequeños oficios típicos en peligro de extinción en el sector de la artesanía, y para pequeñas actividades comerciales, exhaustivamente enumeradas en los nuevos criterios. |
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(75) |
En cualquier caso, una investigación llevada a acabo por las autoridades italianas ha evidenciado que hasta la fecha no se ha concedido ninguna ayuda que supere al mismo tiempo el tipo del 15 % y el umbral «de minimis». |
V.2.5 Por lo que se refiere a las ayudas en favor del medio ambiente
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(76) |
En la actualidad sólo hay previstos tipos de ayuda del 15 % y del 30 % con relación, respectivamente, a las ayudas transitorias a las inversiones concedidas en favor de las PYME para la superación de las normas comunitarias o a la financiación de inversiones realizadas en ausencia de normas comunitarias obligatorias. |
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(77) |
Por lo que respecta a la auditoría medioambiental, la ayuda se limita actualmente a las PYME en el sentido de lo dispuesto en el artículo 5, letra a), del Reglamento 70/2001, mientras que para las grandes empresas sólo sigue siendo admisible a título «de minimis». Se derogará lo antes posible la norma prevista en el artículo 12, párrafo cuarto, de la ley 4/97, según la cual las grandes empresas eran seleccionables para la presente medida; las autoridades italianas se han comprometido además a no aplicarla mientras siga vigente. |
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(78) |
Finalmente, las autoridades italianas se han comprometido a cumplir las condiciones establecidas en los puntos 36 y 37 de las directrices en cuanto a las inversiones que deben tenerse en cuenta y las modalidades de cálculo de los costes subvencionables. |
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(79) |
Sólo se ha aceptado una solicitud sobre la base de los antiguos criterios, en el sector de la artesanía, según lo dispuesto en la medida en cuestión, por un importe de ayuda de 14 719,02 euros, es decir un importe que supera el tipo admisible de 7 359,51 euros. Este importe se ha contabilizado por tanto a título «de minimis». |
V.2.6 Por lo que se refiere a las contribuciones denominadas «ayudas al empleo»
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(80) |
Al estar vinculadas a la fase de comienzo de las nuevas empresas (primeros 24 meses desde su creación), y pese a estar constituidas por formas de apoyo a los servicios de asesoramiento y búsqueda y/o solicitud de patentes y registro de marcas, estas ayudas van destinadas, según las autoridades italianas, a la creación de puestos de trabajo y serían, por lo tanto, compatibles. En cualquier caso, ninguna gran empresa se ha beneficiado de ellas. |
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(81) |
No obstante, en lo sucesivo sólo se concederán, según lo dispuesto en el título V de la ley 4/97, en forma de préstamos bonificados con vistas, tal y como se establece en el título VI de la misma ley, a aumentar la disponibilidad de caja sobre la base y dentro de los límites del criterio «de minimis». |
V.2.7 Por lo que se refiere a las ayudas a la internacionalización
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(82) |
Hasta la fecha sólo se han concedido con esta finalidad ayudas de un importe irrelevante. Por lo que respecta a la participación en ferias y exposiciones, se han concedido a algunas PYME ayudas al tipo del 25 %, y no del 50 %, como sería admisible, sin comprobar si se trataba o no de la primera participación en una determinada manifestación, y sólo se han concedido dos ayudas en forma de contribución (50 %) a los costes del seguro de los créditos a la exportación hacia países de fuera de la UE, por un importe de 3 500 euros y 7 000 millones de ITL. |
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(83) |
En cuanto a los nuevos criterios de aplicación, éstos prevén la financiación, al tipo del 50 %, de los costes de los servicios de asesoramiento prestados por asesores externos y de los costes de una primera participación en una feria o exposición, tanto dentro como fuera de la Comunidad, sólo en beneficio de las PYME. |
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(84) |
Por lo que respecta a las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación, la única prima actualmente admisible es la relativa a los riesgos no asegurables en el mercado y con respecto a operaciones hacia terceros países, con exclusión de algunos de la OCDE cuyos riesgos pueden asegurarse en el mercado (es decir, los denominados «marketable countries», que hoy por hoy son Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos). |
V.2.8 Por lo que se refiere a las ayudas previstas en el marco de los programas comunitarios
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(85) |
Ya no se concede la ayuda al tipo del 80 %, anteriormente prevista con relación a algunos proyectos comunes en el marco de los programas comunitarios LEADER e INTERREG, que contaban también con la participación de empresas. |
V.2.9 Por lo que se refiere a la aplicación de la norma «de minimis»
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(86) |
Según las autoridades italianas, el respeto de la norma «de minimis» está garantizado. En este sentido, ante todo, los Servicios competentes de la provincia de Bolzano están interconectados a través de una Intranet. Además, para poder obtener una ayuda sobre la base de esta norma, los solicitantes deben presentar una declaración relativa a cualquier otra ayuda recibida por ese concepto durante el período de tres años pertinente. |
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(87) |
Por otra parte, se está poniendo a punto un nuevo sistema automático de tratamiento de los datos que permitirá controlar todas las distintas ayudas, y no sólo las concedidas en la Provincia, y que, a su vez, se conectará a la red nacional actualmente en vías de elaboración. |
VI. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA
VI.1. Evaluación del carácter de ayuda de las medidas en cuestión
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(88) |
Una medida sólo puede considerarse ayuda en el sentido definido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado si reúne acumulativamente las cuatro condiciones siguientes: presencia de recursos públicos, selectividad, riesgo de falseamiento de la competencia, incidencia en los intercambios. |
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(89) |
En el caso que nos ocupa, se cumple la primera condición por cuanto la medida en cuestión se financia con cargo al presupuesto de la Provincia Autónoma de Bolzano — es decir, mediante recursos públicos -; se cumple la segunda por cuanto solamente las empresas activas en el territorio de la Provincia de Bolzano se benefician de la ayuda; se cumple la tercera por cuanto la situación financiera de los beneficiarios resulta reforzada; y se cumple la cuarta desde el momento en que las empresas en cuestión pueden realmente desarrollar actividades comerciales internacionales, dado que están situadas en una región fronteriza que además es muy activa en el sector del turismo. Por lo tanto, las medidas en cuestión pueden incidir en los intercambios entre Estados miembros, sin perjuicio de la evaluación de las medidas, resultantes de la aplicación de los nuevos criterios, en favor de determinadas microempresas, a que se refiere el punto 116 de la presente decisión. |
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(90) |
Además, las medidas objeto del presente procedimiento ya se habían considerado ayudas en el sentido definido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado en el examen realizado por la Comisión en el marco de los expedientes de ayudas estatales N192/97 y NN69/95. |
VI.2. Legalidad de la medida
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(91) |
Al no haber sido notificadas a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, estas medidas son ilegales por falta de notificación. Dado que, en el caso que nos ocupa, constituyen criterios de aplicación del régimen N192/97 (e, indirectamente, del régimen NN69/95), dichas medidas han dado lugar a la aplicación abusiva de tales regímenes. |
VI.3. Compatibilidad de las medidas de ayuda resultantes de la aplicación de la Deliberación 4607/2001
VI.3.1. Ayudas a la inversión en favor de las grandes empresas
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(92) |
Teniendo en cuenta que la Provincia de Bolzano no era seleccionable para las ayudas de finalidad regional durante el período en el que las medidas en cuestión estaban vigentes, no puede concederse ninguna exención a las ayudas a la inversión en favor de las grandes empresas de su territorio. |
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(93) |
Por otro lado, la decisión de la Comisión sobre el caso N192/97 ya había excluido explícitamente a las grandes empresas del beneficio del régimen, salvo a título «de minimis». |
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(94) |
Del mismo modo, por lo que se refiere a las ayudas concedidas en forma de préstamos bonificados sobre la base de la ley 9/91, vemos que éstas también entran en el ámbito del régimen NN69/95. La Comisión había aprobado dicho régimen a condición de que sólo las PYME se beneficiaran de él y tras el compromiso de las autoridades italianas de cumplir todas las disposiciones de las directrices sobre las PYME y comunicarlas a los Servicios de la Administración provincial con el fin de garantizar la correcta aplicación del régimen. |
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(95) |
Por lo tanto, las disposiciones de la Deliberación 4607/2001 — que establece las disposiciones de aplicación del régimen N192/97 (y del régimen NN69/95, siempre que las ayudas se concedan en forma de préstamos bonificados, según lo dispuesto en la ley 9/91) -, en la medida en que prevén la concesión de ayudas a la inversión en favor, también, de las grandes empresas, son incompatibles con el mercado común. |
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(96) |
Por último, la Comisión toma nota de que, sobre la base de la información proporcionada por las autoridades italianas, ninguna gran empresa se ha beneficiado en la práctica de esta medida. |
VI.3.2. Ayudas a la inversión en favor de las PYME
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(97) |
En primer lugar, la Comisión confirma que cualquier ayuda concedida con relación a inversiones de sustitución debe considerarse incompatible. Observa asimismo que las autoridades italianas, según la información comunicada, no han concedido ninguna ayuda con relación a esta clase de inversiones en el marco del régimen examinado. |
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(98) |
Son igualmente incompatibles las ayudas a la inversión que superan el umbral del 15 % en el caso de las pequeñas empresas y del 7,5 % en el caso de las medianas empresas. |
VI.3.3. Por lo que se refiere a las microempresas
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(99) |
La Comisión confirma que la categoría de las microempresas, que forma parte de las PYME tanto según lo dispuesto en la Recomendación 96/280/CE (18) como sobre la base de la nueva definición en vigor desde el 1 de enero de 2005 (19), no está en sí misma excluida de la aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Por lo tanto, las ayudas a la inversión concedidas a tales empresas que superen el tipo del 15 % y no puedan considerarse «de minimis» deben considerarse incompatibles con el mercado común. |
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(100) |
La Comisión toma nota de la precisión facilitada al respecto por las autoridades italianas en el sentido de que no se ha concedido a las microempresas ninguna ayuda que supere al mismo tiempo el tipo de 15 % y el umbral «de minimis». |
VI.3.4. Por lo que se refiere a las ayudas medioambientales
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(101) |
La Comisión considera que los tipos de ayuda del 25 % y del 40 % previstos, respectivamente, para los dos primeros aspectos de la medida específica en cuestión (es decir, para la adaptación a las nuevas normas vinculantes o para la superación de las normas comunitarias), así como la seleccionabilidad de las grandes empresas para las ayudas a proyectos de auditoría medioambiental, son incompatibles con el mercado común. |
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(102) |
La Comisión observa a este respecto que, sobre la base de la información proporcionada por Italia, hasta la fecha sólo se ha concedido una ayuda que supere los umbrales admisibles por un importe muy inferior al «de minimis», y que la base jurídica de la tercera intervención a que se ha aludido anteriormente (ayudas a la auditoría medioambiental) ya no se aplica y será derogada lo antes posibles. |
VI.3.5. Por lo que se refiere a las contribuciones denominadas «ayudas al empleo»
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(103) |
La Comisión confirma que las ayudas previstas bajo esta denominación por la Deliberación 4607 no se corresponden en absoluto con las ayudas autorizadas por la decisión de la Comisión sobre la ayuda N192/97. Además, dado que no se refieren ni a la creación ni el mantenimiento de los puestos de trabajo, sino más bien a servicios de asesoramiento y actividades relativas a las marcas y patentes, no pueden considerarse ayudas al empleo. |
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(104) |
No obstante, teniendo en cuenta que, en su mayoría, los gastos subvencionables según lo dispuesto en la medida específica en cuestión se consideran constituidos por actividades de asesoramiento en favor de PYME recientemente creadas, o por la solicitud de patentes y el registro de marcas, que pueden ser admisibles según lo dispuesto en los artículos 5 y 5 quater del Reglamento 70/2001, estas ayudas sólo son incompatibles en la medida en que se incumplan las condiciones previstas por los Reglamentos 70/2001 y 364/2004 (20). |
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(105) |
En cambio, estas ayudas son incompatibles en la medida en que también se benefician de ellas las grandes empresas. |
VI.3.6. Por lo que se refiere a las ayudas a la internacionalización
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(106) |
La Comisión toma nota del hecho de que en este ámbito sólo se han concedido ayudas de un importe irrelevante, en el sentido de los criterios de aplicación que han constituido el objeto de la apertura de procedimiento. Además, el tipo concedido en el caso de la participación en ferias y exposiciones es del 25 % — y no del 50 %, como era admisible -, aunque también es cierto que no se ha comprobado si se trataba o no de la primera participación en una determinada manifestación. En total, se han constatado 5 casos con ayudas que van 1 250 a 8 875 euros. Sólo se han registrado dos casos de ayuda al seguro de los créditos a la exportación, con un tipo de ayuda del 50 %, limitados al coste de la prima del seguro y en relación con países de fuera de la UE, con importes de ayuda de 3 500 euros y 7 millones de ITL (lo que aproximadamente equivale a 3 500 euros). Estas últimas ayudas sólo son compatibles si cumplen las condiciones de la Comunicación de la Comisión relativa al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (21). |
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(107) |
No obstante, son incompatibles todas las ayudas a los servicios de asesoramiento para las grandes empresas, así como todas las concedidas en favor de actividades vinculadas a la exportación (aunque vayan dirigidas a las PYME). Son igualmente incompatibles las ayudas concedidas a las empresas de cualquier dimensión para servicios de asesoramiento que constituyan una actividad permanente o periódica, así como las ayudas vinculadas a los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como la publicidad. |
VI.3.7. Por lo que se refiere a las ayudas previstas en el marco de los programas comunitarios
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(108) |
La Comisión observa que este tipo de apoyo, al tipo del 80 %, previsto en la Deliberación 4607, no había sido autorizado por la decisión de la Comisión sobre el caso N192/97. Considerando el elevado nivel del tipo de ayuda, así como el hecho de que no parece haberse tenido en cuenta ninguna finalidad admisible, estas ayudas son incompatibles en aplicación del artículo 87, apartado 1, especialmente si de ellas pueden beneficiarse, participando en los proyectos comunes subvencionados por la medida específica en cuestión, sujetos que desarrollan actividades económicas. |
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(109) |
Sin embargo, la Comisión observa que, según la información proporcionada por las autoridades italianas, las sumas concedidas en este ámbito para los distintos proyectos considerados son muy limitadas, y están muy por debajo del umbral «de minimis». Por esta razón, carecen de efectos en los intercambios intracomunitarios. Así pues, cabe considerar que estas medidas no constituyen ayudas estatales en el sentido definido en el artículo 87 del Tratado, a condición de que las autoridades italianas transmitan a la Comisión una prueba de que se cumplen todos los criterios para la aplicación del Reglamento 69/2001. Finalmente, la Comisión toma nota de que el apoyo a proyectos comunes en el marco de los programas LEADER e INTERREG en los que también participen empresas ya no se contempla en el proyecto de nuevos criterios para la aplicación del régimen en cuestión. |
VI.3.8. Por lo que se refiere a las ayudas a los servicios de asesoramiento
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(110) |
La Comisión confirma su opinión según la cual no puede concederse ninguna ayuda para los servicios de asesoramiento prestados a grandes empresas, salvo en el marco de un proyecto de ayuda a la formación en el sentido definido en el artículo 7, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 68/2001 (22). Fuera de esta hipótesis, las ayudas son por tanto incompatibles. |
VI.3.9. Por lo que se refiere a la aplicación de la norma «de minimis»
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(111) |
La Comisión toma nota de las garantías proporcionadas por las autoridades italianas a este respecto, según las cuales todas las condiciones previstas por las normas «de minimis» aplicables, es decir, en el momento actual, las del Reglamento (CE) no 69/2001 (23), se respetan rigurosamente gracias, en particular, al sistema de control «servizio controlling dell' ASTAT». |
VI.4. Compatibilidad de las medidas a la luz de los nuevos criterios transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 de 2.6.2005.
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(112) |
La Comisión observa que, por lo que se refiere a las ayudas a la inversión, los nuevos criterios de aplicación excluyen explícitamente a las grandes empresas, salvo a título «de minimis». |
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(113) |
Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión en favor de las PYME, cabe recordar que la definición de inversiones subvencionables prevista por los nuevos criterios cumple las condiciones establecidas por el Reglamento 70/2001 (24), y que tanto las inversiones de sustitución como los costes de mantenimiento quedan explícitamente excluidos. |
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(114) |
Además, la Comisión observa que el principio de la libertad de establecimiento se observa actualmente incluso desde el punto de vista formal, mientras que antes sólo se respetaba de hecho, como resulta de la lista transmitida al efecto durante el procedimiento (véase el punto 70 de la presente decisión), dado que basta con disponer de una unidad operativa en el territorio de la Provincia de Bolzano para tener acceso a las ayudas en cuestión. |
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(115) |
Por último, se respeta el principio de necesidad de la ayuda en la medida en que en lo sucesivo se impone la obligación de presentar una solicitud antes del inicio de los trabajos de ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda. |
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(116) |
Por lo que respecta a las microempresas, el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es de aplicación en la medida en que sólo estén implicadas empresas que ejercen actividades de proximidad, dado que estas empresas no están en situación de ejercer ninguna influencia en los intercambios intracomunitarios debido a sus propias características, dimensiones y ubicación, así como a la falta de interés de las empresas de otros Estados miembros por acceder a su mercado. En el caso que nos ocupa, tales empresas llevan a cabo actividades muy concretas, que no emplean a más de dos personas, del sector de la artesanía (se trata, en particular, de oficios tradicionales típicos en vías de extinción como el de afilador, tonelero, cardador e hilandero, cerero, cestero, herrero, etc.) y del comercio (se trata, en particular, de actividades de venta al por menor de productos de uso cotidiano — sobre todo, productos alimentarios — realizadas en municipios de no más de 1 000 habitantes, no ubicadas en centros comerciales y en cualquier caso fuera de las zonas más desarrolladas desde el punto de vista turístico), exhaustivamente enumeradas, por lo que se refiere tanto a la artesanía como al comercio, en los nuevos criterios de aplicación del régimen en cuestión. |
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(117) |
En cuanto a las ayudas medioambientales, la Comisión considera que las ayudas transitorias en favor, exclusivamente, de las PYME para la adaptación a las nuevas normas vinculantes durante un período de tres años a partir de su adopción, a un tipo del 15 %, se atienen a lo dispuesto en el punto 28 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (25) (en lo sucesivo, «las directrices»). |
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(118) |
Del mismo modo, las ayudas para animar a las empresas de cualquier dimensión a superar las normas comunitarias obligatorias o, siempre en favor del medio ambiente, realizar inversiones en ausencia de normas comunitarias vinculantes, a un tipo del 30 %, cumplen actualmente las condiciones del punto 29 de las directrices. |
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(119) |
Además, las ayudas a las actividades de asistencia y asesoramiento en el ámbito medioambiental, limitadas a las PYME, respetan el artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) no 70/20011 (26) y son por lo tanto compatibles con el mercado común. |
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(120) |
Sin embargo, la presente decisión debe entenderse sin perjuicio de la compatibilidad de la Deliberación no 4007 de 4.11.2002, mediante la cual se habría adaptado a las nuevas directrices de la Comisión el conjunto de las ayudas medioambientales de la Provincia de Bolzano, dado que dicha Deliberación no constituye el objeto del presente procedimiento. |
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(121) |
Por lo que respecta a las supuestas ayudas al empleo, la Comisión toma nota de que dichas ayudas se limitan a la concesión de préstamos para la constitución de liquidez, de conformidad con el Reglamento 69/2001 (27) relativo a las ayudas «de minimis». |
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(122) |
En cuanto a las ayudas a la internacionalización, la Comisión observa que en los nuevos criterios de aplicación transmitidos sólo se ha mantenido la ayuda al tipo del 50 % con relación a los costes de los servicios de asesoramiento prestados por asesores externos y a los costes de la primera participación en una determinada feria o exposición y en beneficio exclusivo de las PYME. Vemos pues que se cumple lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento 70/2001 (28). |
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(123) |
La Comisión constata asimismo que actualmente sólo es admisible la prima relativa al seguro de crédito para riesgos no asegurables en el mercado y con relación a operaciones hacia terceros países, con excepción de los de la OCDE cuyo riesgo es asegurable en el mercado (los denominados «marketable countries», que son, actualmente, Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos). Esto se atiene a lo dispuesto en la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (29). |
VII. OBSERVACIONES FINALES
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(124) |
La Comisión lamenta que los criterios de aplicación de la ley provincial 4/97, adoptados mediante la Deliberación 4607 de 17.12.2001, no notificados previamente a la Comisión, hayan sido aplicados por Italia (Provincia Autónoma de Bolzano) en infracción de las disposiciones del artículo 88, apartado 3, del Tratado, y sean, por lo tanto, ilegales. Ello ha dado lugar a la aplicación abusiva del régimen de ayudas N192/97 (e, indirectamente, del régimen NN69/95), según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento 659/99 (30). |
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(125) |
Esta es la razón por la que la Comisión ha decidido incoar el presente procedimiento formal de examen con relación a las ayudas en cuestión. |
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(126) |
Sin embargo, en el transcurso del procedimiento las autoridades italianas han aclarado que, en la mayoría de los casos, las disposiciones previstas por la Deliberación 4607/2001 susceptibles de considerarse incompatibles, además de ilegales, a la luz del análisis llevado a cabo por la Comisión no han sido jamás aplicadas o se han aplicado en un número muy limitado de casos, con importes de ayuda irrelevantes muy inferiores al umbral «de minimis» incluso en favor de las PYME. |
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(127) |
En este sentido, se han proporcionado numerosos datos, especialmente por lo que se refiere al número e importe de las ayudas concedidas con relación a los aspectos más dudosos de las distintas medidas específicas del régimen. Se desprende de esta información que ninguna gran empresa se habría beneficiado del apoyo del régimen en cuestión por lo que se refiere a las ayudas a la inversión. Vemos pues que estas ayudas se habrían reservado «de facto» a las PYME, tal y como preveía la decisión de la Comisión de aprobación de los regímenes N192/97 y NN69/95. |
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(128) |
Por otra parte, las autoridades italianas han colaborado activamente, suspendiendo la aplicación de algunas normas que serán derogadas lo antes posible (en particular, las ayudas a los servicios de asesoramiento en favor de las grandes empresas) y proponiendo modificar los criterios de aplicación de las ayudas objeto del presente procedimiento. |
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(129) |
Por último, la Comisión toma nota de las garantías proporcionadas por Italia con respecto al cumplimiento de las condiciones y del umbral «de minimis», sobre cuya extensa aplicación la Comisión había expresado sus dudas con ocasión de la apertura del procedimiento. |
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(130) |
Dado que ni los sectores excluidos ni las actividades vinculadas a la exportación se han beneficiado, y no había prevista ninguna ayuda supeditada a la utilización preferencial de productos nacionales frente a los productos importados, es posible aplicar a las ayudas en cuestión la norma «de minimis» definida en el Reglamento no 69/2001, siempre que no se supere el umbral de 100 000 euros para cada empresa en el correspondiente periodo de tres años. Por lo tanto, estas ayudas no entran en el ámbito del artículo 87, apartado 1, del Tratado. |
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(131) |
La Comisión tiene en cuenta asimismo que una decisión sobre un régimen de ayudas no prejuzga la posibilidad de que algunas medidas concretas puedan no constituir una ayuda estatal (si esa ayuda concreta, por ejemplo, se atiene a la norma «de minimis», tal y como se indica en el punto precedente) o puedan considerarse, parcial o completamente, compatibles con el mercado común sobre la base de sus propias características (por ejemplo, en virtud de un Reglamento de exención). |
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(132) |
Aunque en el caso que nos ocupa, a la luz de los puntos 124 a 131 y de las consideraciones expuestas en la parte VI.3, relativa a la compatibilidad de las medidas resultantes de la aplicación de la Deliberación 4607/2001, podría ocurrir que no sea necesario proceder a ninguna recuperación — o a una recuperación muy limitada -, la práctica consolidada de la Comisión es no obstante ordenar la recuperación entre los beneficiarios de las ayudas que, según lo dispuesto en el artículo 88 del Tratado, han sido declaradas ilegales e incompatibles. Esta práctica halla confirmación en el artículo 14 del Reglamento no 659/99 (31). |
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(133) |
La Comisión pide a Italia que adopte todas las medidas necesarias para recuperar entre los beneficiarios del régimen las ayudas incompatibles, salvo en los casos concretos en que tales ayudas cumplen las condiciones necesarias para considerarse compatibles de conformidad con las normas pertinentes. En este sentido, la Comisión pide a las autoridades italianas que insten a los beneficiarios del régimen a proceder, en los dos meses que siguen a la fecha de la presente decisión, a reembolsar la ayuda junto con los correspondientes intereses. |
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(134) |
A la luz de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento 659/99, la ayuda a recuperar incluye los intereses, que se calcularán de acuerdo con las disposiciones fijadas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (32) 2. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. |
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(135) |
La Comisión pide a Italia que le transmita el formulario adjunto relativo al estado actual del procedimiento de recuperación, elabore una lista de los beneficiarios de los que deberán recuperarse cantidades, e indique claramente las medidas concretas adoptadas para obtener una recuperación inmediata y efectiva de la ayuda. Por otra parte, deberá transmitirse una lista completa de todas las medidas de ayuda que se indican en la presente decisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la misma. Esta lista deberá precisar, para cada medida de ayuda, el importe concedido y el importe compatible en virtud de alguna de las citadas exenciones, así como la cantidad que debe recuperarse. |
|
(136) |
La Comisión invita asimismo a Italia a presentarle en los dos meses siguientes a la fecha de la presente decisión los documentos que demuestran la puesta en marcha de los procedimientos de recuperación entre los beneficiarios de ayudas ilegales e incompatibles (circulares, órdenes de ingreso emitidas, etc.). |
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(137) |
Por último, los nuevos criterios de aplicación transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 del 2.6.2005, cumplen las condiciones necesarias para poder ser considerados compatibles con el mercado común, tal y como se ha indicado, caso por caso, en la parte VI.4 (puntos 112 a 123) de la presente decisión. |
HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los criterios de aplicación de la ley provincial 4/97, adoptados mediante la Deliberación 4607 de 17.12.2001, son ilegales debido a la ausencia de notificación previa a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dichos criterios implican la aplicación abusiva del régimen de ayudas N192/97 e, indirectamente, del régimen NN69/95.
Artículo 2
Son incompatibles con el mercado común las siguientes ayudas contempladas en la Deliberación 4607/2001:
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a) |
Todas las ayudas a la inversión en favor de las grandes empresas. |
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b) |
Las ayudas en favor de las PYME concedidas para financiar inversiones de sustitución y todas las ayudas a la inversión en la parte que excede del umbral del 15 % en el caso de las pequeñas empresas y del umbral del 7,5 % en el caso de las medianas empresas. |
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c) |
Las ayudas a la inversión en favor de las microempresas distintas de las indicadas en el artículo 3, en la parte que excede del umbral del 15 %. |
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d) |
Tras la entrada en vigor de las nuevas directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (33) 3 y la aceptación por parte del Estado miembro (34) 4 de la propuesta de medidas apropiadas para la adaptación de los regímenes previamente aprobados, según lo dispuesto en el punto 77 de dichas directrices, es decir, a partir del 1 de enero de 2002:
|
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e) |
Las ayudas a la internacionalización de las empresas, con excepción de las destinadas a financiar la primera participación de una empresa en una feria o exposición, siempre que se trate de una PYME, y las que cumplen los criterios establecidos por la Comunicación de la Comisión relativa al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (35) 5. |
|
f) |
Las contribuciones denominadas «ayudas al empleo» (constituidas, en realidad, por ayudas destinadas a financiar servicios de asistencia y asesoramiento, y a cubrir los gastos relativos a la solicitud de patentes y al registro de marcas), cuando las beneficiarias sean grandes empresas. |
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g) |
Todas las ayudas destinadas a financiar servicios de asesoramiento, cuando las beneficiarias sean grandes empresas. |
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h) |
Las ayudas al tipo del 8 % concedidas en el marco de programas comunitarios a proyectos comunes, entre cuyos beneficiarios también figuren empresas. |
Artículo 3
Las medidas, previstas por los nuevos criterios de aplicación del régimen N192/97, transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 de 2.6.2005, en favor de las microempresas de no más de dos empleados, constituidas por una serie de actividades de la artesanía correspondientes a oficios tradicionales típicos en vías de extinción y por algunas actividades de proximidad en el sector del comercio, enumeradas de manera exhaustiva en el texto de dichos criterios de aplicación, no constituyen ayudas en el sentido definido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.
Artículo 4
Las medidas, distintas de las referidas en el artículo 3, previstas por los nuevos criterios de aplicación del régimen N192/97, transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 de 2.6.2005, son compatibles con el mercado común.
Artículo 5
1. Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar entre los beneficiarios las ayudas ilegales e incompatibles a que se refiere el artículo 2, eventualmente puestas a su disposición.
2. Italia suspenderá cualquier pago de ayudas incompatibles a partir de la fecha de la presente decisión.
3. La recuperación se efectuará sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la aplicación inmediata y efectiva de la presente decisión.
4. Las sumas que deben recuperarse incluirán los correspondientes intereses, calculados desde la fecha de su puesta a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.
5. Los intereses se calcularán de acuerdo con las disposiciones fijadas en el capítulo V del Reglamento de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
6. Italia instará a todos los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 2 a reembolsar las ayudas ilegales y los intereses calculados como se ha indicado anteriormente, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente decisión.
Artículo 6
Italia comunicará a la Comisión, en los dos meses siguientes a la fecha de la notificación de la presente decisión, las medidas previstas y adoptadas para atenerse a lo dispuesto en ella. Italia proporcionará esta información completando el cuestionario anejo a la presente decisión.
En particular, dentro del mismo plazo, Italia transmitirá a la Comisión una lista completa de todas las medidas de ayuda mencionadas en la presente decisión, precisando, para cada medida, el importe concedido y el importe compatible en virtud de alguna de las citadas exenciones, así como la cantidad que debe recuperarse. Italia transmitirá asimismo, en los mismos plazos, todos los documentos que demuestran la puesta en marcha de los procedimientos de recuperación entre los beneficiarios de ayudas ilegales e incompatibles.
Artículo 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) Publicada en el DO C 120 de 22.05.2003, p. 2
(2) Véase la nota a pie de página 1.
(3) Publicada en el DO C 47/1998, p. 4, en forma de «cartucho».
(4) Publicada en el DO C 188/1996, p. 1-2, en forma de «cartucho».
(5) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actualmente 88) del Tratado CE, publicado en el DO L 83 de 27.03.1999, p. 1.
(6) Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DO L 10 de 13.01.2001, p. 33.
(7) Esta lista figura en la nota a pie de página no 3 del cuadro A del Anexo 1 (sector artesanal) de la Deliberación no 4607.
(8) Véase el punto 3.1 del Anexo 1 (sector artesanal) de la Deliberación no 4607/2001
(9) Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, publicada en el D.O. L 107 de 30.4.1996, p. 4
(10) Publicadas en el DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.
(11) Publicadas en el DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.
(12) Reglamento (CE) No 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DO L 10 de 13.01.2001, p. 33.
(13) Es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad de exportación.
(14) Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el D.O. L 10 de 13.1.2001, p. 30.
(15) Publicada en el DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.
(16) Véase la nota a pie de página 14.
(17) Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas «de minimis», publicada en el DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.
(18) Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, publicada en el D.O. L 107 de 30.4.1996, p. 4
(19) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el DO L 124 de 20.5.2003, p. 136.
(20) Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo, publicado en el DO L 63 de 28.2.2004, p. 22.
(21) Publicada en el DO C 281 de 17.9.1997, p. 4, modificada por la Comunicación 2001/C 217/02, publicada en el DO C 217 de 2.8.2001, p. 2
(22) Publicado en el DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.
(23) Véase la nota 14.
(24) Véase la nota 14.
(25) Publicado en el DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.
(26) Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.
(27) Véase la nota 14.
(28) Véase la nota 26.
(29) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo, publicada en el DO C 217 de 2.8.2001, p. 2.
(30) Véase la nota 5.
(31) Véase la nota 5.
(32) Reglamento de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actualmente 88) del Tratado CE, publicado en el DO L 140 de 30.4.2004, p. 1
(33) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, publicadas en el DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.
(34) Por carta no 4592 de 5.4.2001, registrada el 6.4.2001 (A/32899).
(35) Publicada en el DO de 17.9.1997, p. 4, modificada por la Comunicación 2001/C 217/02 publicada en el DO C 217 de 2.8.2001, p. 2.
ANEXO
Información sobre la aplicación de la Decisión de la Comisión C(2005)2723
1. Número total de beneficiarios y cantidad total de la ayuda que deberá recuperarse
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1.1. |
Explique detalladamente cómo se calculará la cantidad de la ayuda recuperable que deberá obtenerse de los beneficiarios individuales:
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1.2. |
Indique la cantidad total de ayuda ilegal concedida en el marco del régimen en cuestión que deberá recuperarse (en equivalente bruto de subvención, actualizada a …). |
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1.3. |
Indique el número total de beneficiarios de los que se obtendrá la recuperación de la ayuda concedida ilegalmente en el marco del régimen en cuestión. |
2. Medidas previstas o adoptadas para recuperar la ayuda
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2.1. |
Describa detalladamente las medidas que se han previsto y las medidas que se han adoptado para proceder a la recuperación inmediata y efectiva de la ayuda. Indique también la base jurídica de dichas medidas. |
|
2.2. |
¿En qué fecha concluirá la recuperación? |
3. Información sobre los beneficiarios individuales
|
3.1. |
Sírvase incluir en el cuadro siguiente los datos relativos a cada uno de los beneficiarios de los que se obtendrá la recuperación de la ayuda concedida ilegalmente en el marco del régimen.
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(1) Importe puesto a disposición del beneficiario (en equivalente bruto de subvención)
(2) Importe bruto reembolsado (incluidos los intereses)