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21.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 366/32 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2006
referente a la ayuda estatal que Bélgica se propone conceder a Ford Genk No C 40/2005 (ex N 331/2005)
[notificada con el número C(2006) 2931]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/938/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),
Considerando lo siguiente:
PROCEDIMIENTO
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(1) |
Mediante carta de 22 de junio de 2005, registrada el 27 de junio de 2005, Bélgica notificó a la Comisión su proyecto de ayuda a Ford, en la localidad de Genk. La Comisión pidió información complementaria mediante una carta de 27 de julio de 2005, a la cual las autoridades belgas respondieron por carta de 15 de septiembre de 2005 que se registró con la misma fecha. |
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(2) |
Por carta de 9 de noviembre de 2005, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda. Tras lo cual, el 25 de noviembre de 2005, se celebró una reunión con las autoridades belgas. |
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(3) |
Las autoridades belgas presentaron sus observaciones en una carta con fecha de 13 de enero de 2006 que se registró el mismo día. |
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(4) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de febrero de 2006 (2). La Comisión invitó las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión, pero no recibió ninguna observación de éstas. |
DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA
Beneficiario
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(5) |
El beneficiario de la ayuda es Ford-Werke GmbH, Fabrieken te Genk (en lo sucesivo denominado «Ford Genk»). Ford-Werke GmbH forma parte de la Ford Motor Company. La fábrica se abrió en 1964. A finales de 2003, en el marco de una reestructuración general de Ford Europa, sufrió una reducción importante de personal que afectó a unos 3 000 trabajadores. Al mismo tiempo, la sociedad anunció un programa de inversiones de cerca de 700 millones de euros, esencialmente destinados a un nuevo sistema de producción flexible. Este programa establecía que la producción en curso del modelo Mondeo se completase con la producción de la nueva generación del Galaxy y de un tercer vehículo. En la actualidad, la fábrica emplea unas 5 000 personas. En 2004, en esta fábrica se produjeron 207 163 vehículos. En Bélgica, el grupo Ford también está instalado en Gante con una fábrica Volvo. |
El proyecto de formación
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(6) |
Según la información proporcionada por Bélgica, los costes subvencionables totales del programa de formación ascienden a 33 840 000 euros. Este total incluye elementos de formación específica hasta un máximo de 25 340 000 euros y medidas de formación general hasta un máximo de 8 500 000 euros. |
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(7) |
Los costes subvencionables y sus respectivos importes que se toman en consideración en el programa son:
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(8) |
Los costes subvencionables totales se distribuyen del modo siguiente, según el tipo de gasto:
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La ayuda
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(9) |
La ayuda propuesta consiste en una subvención directa en favor de Ford Genk por un importe de 12 279 423 euros, durante el período 2004-2006. De esta suma, 4 677 408 euros (el 38 %) corresponden a la ayuda para formación general, y 7 602 015 euros (el 61 %) a la ayuda para formación específica. La ayuda se concedería en forma de una ayuda «ad hoc» otorgada por la Comunidad flamenca (Vlaamse Gemeenschap). Bélgica garantiza que la ayuda para formación no se acumulará con otras ayudas destinadas a cubrir los mismos gastos. |
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(10) |
El importe de las ayudas previamente mencionadas alcanza intensidades de ayuda del 55 % para la formación general y del 30 % para la formación específica. |
DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 88, APARTADO 2, DEL TRATADO
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(11) |
En su Decisión de incoar el procedimiento formal de examen, la Comisión expresó dudas en cuanto a: 1) la interpretación de las autoridades belgas de la magnitud de los costes subvencionables; 2) la clasificación que se propone de algunas partidas como la formación específica o la formación general. |
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(12) |
Por lo que a los costes subvencionables se refiere, la Comisión experimentó ciertas dudas sobre la compatibilidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (3), de una serie de gastos previstos por Bélgica y, en particular:
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(13) |
Por lo que se refiere a la distribución entre formación «general» y «específica», la Comisión teme que las autoridades belgas hayan aplicado a determinados gastos del proyecto una definición del concepto «formación general» demasiado amplia. Las dudas de la Comisión se refieren, en particular, a las partidas «costes de los servicios de asesoría» y «gastos de personal fuera de la cadena». Según las autoridades belgas, el servicio de formación de Ford Genk considera que el 70 % aproximadamente de estos gastos se refería a formación de alcance general. No obstante, no se ha suministrado ninguna prueba en apoyo de esta alegación. |
COMENTARIOS DE BÉLGICA
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(14) |
En su respuesta a la incoación del procedimiento formal de examen, las autoridades belgas hicieron los siguientes comentarios:
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EVALUACIÓN DE LA AYUDA
Existencia de ayuda estatal
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(15) |
La medida notificada por Bélgica en favor de Ford Genk constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. En efecto, ésta se otorgó en forma de subvención financiada por el Estado o mediante recursos estatales. La medida es selectiva puesto que sólo afecta a Ford Genk, y puede falsear la competencia en la Comunidad al otorgar a esta empresa una ventaja sobre otros competidores que no se benefician de la ayuda. Por último, el mercado del automóvil se caracteriza por unos intercambios comerciales intensivos entre Estados miembros y, por este motivo, la ayuda podría afectar al comercio entre los Estados miembros. |
Base jurídica de la evaluación
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(16) |
Bélgica pide que la ayuda se apruebe sobre la base del Reglamento(CE) no 68/2001. La ayuda, en efecto, está vinculada a un programa de formación. |
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(17) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 68/2001, la exención de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado no se aplica si el importe de ayuda concedido para un único proyecto de ayuda a la formación es superior a un millón de euros. La Comisión observa que, en este caso concreto, la ayuda prevista asciende a 12 279 423 euros; que se piensa conceder a una sola empresa y que se trata de un único proyecto de formación. La Comisión considera, por lo tanto, que la obligación de notificación se aplica a la ayuda propuesta y que Bélgica la ha cumplido. |
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(18) |
El considerando 16 del Reglamento (CE) no 68/2001 explica porqué este tipo de ayuda no puede eximirse de la obligación de notificación: «Es conveniente que los grandes importes de ayuda sigan estando sujetos a una evaluación individual por parte de la Comisión antes de que las ayudas se lleven a efecto». |
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(19) |
Cuando evalúa una ayuda única a la formación que, debido a su importe, no goza de la exención prevista por el Reglamento (CE) no 68/2001 y que, por consiguiente, debe evaluarse sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión recurre a los mismos principios rectores que los que figuran en el Reglamento (CE) no 68/2001. Habida cuenta del considerando 4 del Reglamento (CE) no 68/2001, según el cual las notificaciones serán evaluadas por la Comisión especialmente a la luz de los criterios establecidos en dicho Reglamento, la Comisión comprueba también si pueden aprobarse todos los costes subvencionables recurriendo para ello una vez más a su amplia capacidad de valoración en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. Tales medidas deben evaluarse de modo que garanticen la coherencia del proceso de toma de decisiones, así como la igualdad de trato (4). |
Compatibilidad con el mercado común
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(20) |
La valoración por la Comisión de la compatibilidad de la medida en cuestión con el mercado común deberá comprobar, por lo tanto, si el conjunto de los aspectos sobre los que ha emitido dudas al incoar el procedimiento formal de examen se ajustan al mercado común con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 y al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. En particular: |
I) En cuanto a los costes subvencionables se refiere
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(21) |
La Comisión observa que el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 68/2001 establece que los costes subvencionables de un proyecto de ayuda a la formación son los siguientes:
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(22) |
Bélgica presentó un resumen de los gastos de formación mediante el cual la Comisión puede definir los costes subvencionables propuestos. Según la información suministrada por Bélgica, el coste del personal participante en el proyecto de formación no es superior al total de los demás costes subvencionables.
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(23) |
El artículo 4, apartado 7, letra d), del Reglamento (CE) no 68/2001 establece que la amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación en cuestión se puede admitir como coste potencialmente subvencionable. Entre los costes potencialmente subvencionables no se mencionan los edificios. En este asunto, los «locales de formación» consisten en instalaciones distintas, ubicadas en salas delimitadas por mamparas de cristal. Estos locales se utilizan para actividades de formación. Como están situados en los vestíbulos de la fábrica, no constituyen edificios separados y puede considerarse que forman parte de la categoría «instrumentos y equipos» definida en el Reglamento (CE) no 68/2001. |
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(24) |
Por consiguiente, la Comisión considera que estos locales constituyen costes subvencionables.
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(25) |
La Comisión observa que, en principio, las grandes empresas tienen más oportunidades de disponer de su propio servicio de formación y, por consiguiente, tienden en menor medida a solicitar la intervención de servicios externos de asesoría. Para ser compatible con del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, la medida de ayuda también debe ser proporcionada al objetivo y no falsear la competencia en forma contraria al interés común. En estas condiciones, la Comisión considera que sería discriminatorio para la categoría de las grandes empresas negarse a aplicar el artículo 4, apartado 7, letra e), del Reglamento (CE) no 68/2001 a los costes procedentes de los servicios de formación interna. La Comisión acepta, por consiguiente, clasificar estos costes en los gastos subvencionables. |
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(26) |
La Comisión aplicará los mismos criterios que en la presente Decisión a cualquier caso similar que se le notifique. |
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(27) |
No obstante, la Comisión desestima la alegación de las autoridades belgas según la cual la totalidad de los costes en cuestión debe considerarse como parte del capítulo «formación general». De hecho, considera que los servicios de asesoría tienen el mismo alcance (general/específico) que las acciones de formación a las que se refieren. Con el fin de evitar cualquier compensación abusiva de los costes de los servicios de asesoría, a los gastos del servicio de formación con cargo a la formación de alcance «general» o «específico» deberá corresponder, por consiguiente, la misma intensidad de ayuda máxima que a la acción de formación de que se trate. En el marco del proyecto general de formación, los costes del servicio de formación se distribuirán, por lo tanto, en gastos «generales» y «específicos» en proporción de las acciones de formación «general» y «específica» que figuren en el proyecto. En este caso concreto, tomando como base las acciones de formación para las cuales la Comisión autoriza una ayuda, se obtiene un porcentaje del 57,8 % para la formación general y del 42,2 % para la formación específica. |
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(28) |
Intensidades de ayuda más elevadas implicarían un falseamiento desproporcionado de la competencia. La Comisión considera, en particular, que la obligación de las empresas de financiar una parte razonable de los costes contribuye a la eficacia y a la viabilidad de la medida. Esta es la razón por la que considera que una intensidad de ayuda más elevada alteraría las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. Por consiguiente, este aspecto de la medida no puede considerarse compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.
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(29) |
Antes de decidir medidas de reestructuración, una empresa compara el valor actual de la disminución de los costes que se espera en el futuro con los costes de la reestructuración. Los gastos de formación de los empleados que ocuparán nuevas funciones después de la reestructuración son una parte de los costes normales e indispensables de la reestructuración. De hecho, una vez que la empresa decide despedir a buena parte de su personal, la formación temporal de los empleados previamente mencionados es indispensable para garantizar la continuidad de la producción y de la calidad. La empresa no tiene más opción que la de sufragar estos gastos de formación en favor de la mano de obra que no despide con el fin de sustituir los conocimientos técnicos del personal despedido. Por consiguiente, el efecto de la ayuda en cuestión sería simplemente subvencionar los costes normales e indispensables de la reestructuración de la empresa que, en cualquier caso, hubiese debido sufragar incluso sin contar con una ayuda. De modo que ésta no parece necesaria y, en cualquier caso, no dará lugar a una formación complementaria. |
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(30) |
Además, el considerando 10 del Reglamento (CE) no 68/2001 explica la lógica de las ayudas estatales a la formación: la formación produce efectos externos positivos para la sociedad en su conjunto, dado que incrementa el número de trabajadores cualificados del que pueden abastecerse las demás empresas y mejora la competitividad de la industria europea. No obstante, en este caso concreto, la reestructuración en cuestión dará lugar a una reducción del número de trabajadores cualificados; Parece, por lo tanto, contraria al objetivo explícito del Reglamento (CE) no 68/2001. |
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(31) |
Para ser compatible con del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, la medida de ayuda también debe ser proporcionada al objetivo y no falsear la competencia en forma contraria al interés común. Ahora bien, puesto que Ford Europa es uno de los principales operadores del mercado comunitario de la construcción de automóviles, las fuerzas del mercado por sí mismas deberían bastar para proceder a la formación derivada de la reestructuración en cuestión. Por lo tanto y según los términos del considerando 11 del Reglamento (CE) no 68/2001, cualquier ayuda estatal en favor de dicha formación sería superior al mínimo necesario para lograr el objetivo de la Comunidad que las fuerzas del mercado no alcanzarían por sí solas y, por consiguiente, falsearía la competencia de forma indebida. A este respecto, la Comisión observa en particular que, a pesar de las dudas expresadas en la decisión de incoar el procedimiento, Bélgica no explicó el motivo por el que la empresa no había emprendido las actividades de formación sin ayuda. |
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(32) |
Por consiguiente, la Comisión considera que estos gastos de reestructuración no pueden acogerse al beneficio de una ayuda a la formación.
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(33) |
Desde hace un año la Comisión acumula pruebas de que algunos constructores de automóviles establecen una competencia entre sus propias fábricas de producción situadas en distintos Estados miembros para producir nuevos modelos. Comparan varios lugares posibles de instalación con miras a la producción de un nuevo producto, luego deciden el lugar que más les conviene basándose en el conjunto de los costes de producción, es decir, todos los tipos de costes y, además, también en las ayudas gubernamentales sean cuales sean y, en particular, las ayudas a la formación. Ante esta realidad económica y teniendo en cuenta el riesgo de que, como consecuencia de ello, algunas ayudas a la formación no contribuyan al objetivo del interés común a que se refiere el considerando 10 del Reglamento (CE) no 68/2001 sino que constituyan simplemente una ayuda de explotación que falsee la competencia, la Comisión debe examinar más cuidadosamente el carácter necesario de la ayuda «Con el fin de tener la certeza de que la ayuda estatal se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo de la Comunidad que las fuerzas del mercado no alcanzarían por sí solas» (considerando 11 de dicho Reglamento) (5). Esta valoración se justifica tanto más cuanto que, en la actualidad, el sector automóvil se caracteriza por un considerable superávit de capacidades. |
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(34) |
En asuntos anteriores, la Comisión no analizó con todo detalle la necesidad de una ayuda específica a la formación para los costes de lanzamiento (6). No obstante, es posible que se vea obligada a hacerlo cuando constate que las condiciones económicas han evolucionado en los mercados considerados. En el punto 52 de la sentencia de 30 de septiembre de 2003 en los asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P (7), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas indica que «independientemente de la interpretación que la Comisión haya hecho en el pasado del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado, ésta no puede restar valor al fundamento de la interpretación que la Comisión hace de la misma disposición en la Decisión impugnada ni, por tanto, a su validez.». De igual manera, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas indica, en el punto 177 de su sentencia de 15 de junio de 2005 en el asunto T-171/02 (8): «es únicamente en el marco del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), en el que debe apreciarse la legalidad de una decisión de la Comisión en la que se declare que una ayuda nueva no cumple los requisitos de aplicación de dicha excepción, y no a la luz de una práctica decisoria anterior de la Comisión, aun suponiendo probada tal práctica». |
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(35) |
La Comisión observa que en la industria del automóvil, la producción de un nuevo modelo es necesaria para mantener la competitividad. El lanzamiento de un nuevo modelo es, por lo tanto, un factor normal y periódico de la industria del automóvil. Para producir nuevos modelos, los fabricantes de automóviles deben formar a sus empleados a las nuevas técnicas que se tengan que adoptar. En general, los gastos de formación asociados, necesarios para el lanzamiento de un nuevo modelo, son sufragados por los constructores de automóviles en razón del incentivo comercial exclusivamente. Por consiguiente, en cualquier caso la empresa hubiese organizado las actividades de formación en cuestión y, en particular, de no haberse concedido ayuda alguna. La ayuda a la formación no es por lo tanto necesaria en este contexto. Ésta no empuja a la empresa a emprender actividades de formación «adicionales», además de las ya realizadas por impulso exclusivo de las fuerzas del mercado. La ayuda cubriría así gastos de funcionamiento que la empresa sufraga habitualmente y, por lo tanto, constituiría una ayuda de explotación que falsea la competencia. |
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(36) |
Además, la instalación de una plataforma única en la fábrica de Genk permitirá sin duda aumentar la eficacia en la producción de los nuevos modelos. La empresa obtendrá así un beneficio directo de la plataforma única. Las fuerzas del mercado bastan pues, por sí solas, a incitar a la empresa a emprender esta racionalización del proceso de fabricación y a sufragar los correspondientes gastos de formación. Por consiguiente, la ayuda no es necesaria ya que cubriría gastos normales de reorganización de una empresa. |
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(37) |
Además, los mismos argumentos que los que se exponen en el considerando 31 sobre el carácter proporcionado de la ayuda y la prohibición de un falseamiento indebido de la competencia como condiciones para garantizar la compatibilidad con las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, se aplican también a la formación asociada al lanzamiento de nuevos modelos. Por consiguiente, cualquier ayuda estatal en favor de dicha formación sería superior al mínimo necesario para lograr el objetivo de la Comunidad que las fuerzas del mercado no alcanzarían por sí solas y, por consiguiente, falsearía la competencia en forma contraria al interés común. A este respecto, la Comisión observa en particular que, a pesar de las dudas expresadas en la Decisión de incoar el procedimiento, Bélgica no explicó porqué motivo, sin ayuda, la empresa no hubiese emprendido las actividades de formación. |
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(38) |
Por consiguiente, los costes de lanzamiento no pueden beneficiarse de una ayuda a la formación.
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(39) |
En su respuesta a la Decisión de incoar el procedimiento formal de examen, las autoridades belgas dieron garantías sólidas y detalladas de que la solicitud oficial de ayuda precedió al inicio del programa de formación. La Comisión considera que estas garantías son suficientes para disipar las dudas que expresó en la decisión de incoar el procedimiento. |
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(40) |
A la luz de los argumentos que preceden, procede ajustar a la baja los costes subvencionables del proyecto, hasta un importe de 20 310 000 euros. Sobre esta cifra, 13 290 000 euros, es decir el 65 % del total, corresponden a los costes del personal participante en la formación. |
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(41) |
La Comisión observa que, con arreglo al artículo 4, apartado 7, letra f), del Reglamento (CE) no 68/2001, estos costes son subvencionables hasta un importe igual al total de los demás costes subvencionables. Sobre esta base, en este caso concreto un ajuste suplementario es necesario para reducir estos costes a un nivel equivalente a la suma de los otros costes (9). Este ajuste supone finalmente un importe de 14 040 000 euros para los costes totales subvencionables. |
II) Acerca de la naturaleza de la formación
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(42) |
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001 establece una distinción entre las acciones de formación específica y las acciones de formación general. |
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(43) |
El artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 68/2001 define la formación específica como la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales. |
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(44) |
El artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 68/2001, define la formación general como la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador. La formación es general si, por ejemplo, ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o los empleados de diversas empresas se pueden liberar para la formación. |
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(45) |
Para que sea compatible con el mercado común, la ayuda a la formación no debe superar las intensidades máximas de ayuda subvencionables, en relación con los costes subvencionables, que se fijan en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 68/2001. Estos límites máximos dependen, entre otras cosas, del tamaño de la empresa beneficiaria, de la región en la que se ha establecido y de la categoría de los empleados interesados. La Comisión observa que Ford Genk es una gran empresa, que el proyecto está situado en una región (la provincia de Limburgo) que puede acogerse al beneficio de una ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, y que entre los beneficiarios de la formación no figura ninguna de las categorías de «trabajador desfavorecido» a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra g), del Reglamento (CE) no 68/2001. Habida cuenta de estas circunstancias, las intensidades máximas de ayuda autorizadas son del 30 % para la formación específica y del 55 % para la formación general. |
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(46) |
La Comisión considera que en su respuesta a la decisión de incoar el procedimiento formal de examen, Bélgica le presentó información y garantías suficientes en cuanto a la naturaleza de la formación. Le comunicó, en particular, los nombres de las empresas externas encargadas de la formación general. También se comprometió a corregir, a posteriori, cualquier divergencia en la proporción de formación general propuesta. Este tipo de corrección se efectuará tras las conclusiones de la auditoría de los servicios económicos de la Región flamenca (sobre la base de la cual se determinará finalmente la proporción exacta de formación general). |
Observaciones finales
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(47) |
La Comisión constata que en el caso de la medida de ayuda en cuestión, las excepciones enunciadas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado no se aplican, ya que la medida de ayuda no persigue ninguno de los objetivos a que se refieren; por otro lado, Bélgica no presentó ningún argumento en este sentido. La ayuda notificada no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro, ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. Por esta razón la Comisión considera que la ayuda destinada a cubrir los costes que se mencionan en el considerando 7 no puede acogerse, en virtud del artículo 87, apartado 3, letras b) o d), del Tratado, a una excepción a la incompatibilidad fundamental de las ayudas estatales con el mercado común. La excepción enunciada en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado tampoco es aplicable, ya que las medidas están destinadas a promover la formación en una zona que no está cubierta por esta disposición del Tratado. Por último, el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado es aplicable en la medida en que se refiere al fomento de la formación y del desarrollo regional, elemento que ya se ha tenido en cuenta en el conjunto del examen que precede. |
Conclusión
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(48) |
La Comisión considera que una parte de las medidas notificadas por Bélgica, tal como se describen en los considerandos 21 a 41, se refieren a gastos que no son subvencionables, o a ayudas que no son necesarias para emprender las acciones de formación en cuestión. Esta ayuda no es compatible con el mercado común en virtud de una de las excepciones previstas en el Tratado y, por lo tanto, debe prohibirse. Según las autoridades belgas, la ayuda todavía no se ha concedido; por lo que no ha lugar proceder a su recaudación. |
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(49) |
Las otras medidas de la propuesta, que representan 14 040 000 euros de costes subvencionables, lo que corresponde a ayudas por un importe de 6 240 555 euros, respetan los requisitos de compatibilidad con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal que Bélgica se propone ejecutar para un proyecto de formación en Ford-Werke GmbH, Fabrieken te Genk es incompatible con el mercado común por un importe de 6 038 868 euros.
Por esta razón, esta parte de la ayuda no podrá ejecutarse.
El resto de la ayuda estatal, por un importe de 6 240 555 euros, es compatible con el mercado común.
Artículo 2
Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO C 47 de 25.2.2006, p. 14.
(2) Véase la nota de la página 1.
(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 20).
(4) Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de 24 de marzo de 1993 en el asunto C-313/90, Comité international de la rayonne et des fibres synthétiques (CIRFS) y otros/Comisión, Recopilación 1993, p. I-1125, apartado 44, y el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
(5) Este enfoque es conforme al adoptado en los asuntos General Motors Antwerp (Asunto no N 624/2005, procedimiento formal incoado el 26.4.2006, todavía por publicar en el Diario Oficial), Auto Europa (Asunto no N 3/2006, procedimiento formal incoado el 16.5.2006, todavía por publicar en el Diario Oficial) y WEBASTO Portugal (Asunto no N 653/2005, aprobado el 16.5.2006, todavía por publicar en el Diario Oficial). En este último asunto la Comisión estimó que la ayuda era necesaria y que los efectos positivos para el interés común son superiores a los posibles falseamientos de las condiciones de los intercambios comerciales, gracias a la combinación de varios elementos: en particular, el programa de formación supera las necesidades básicas del beneficiario, lo que refleja el hecho de que la inmensa mayoría de los cursos de formación se refiere a cualificaciones transferibles (predominio de la formación general). La Comisión constató, asimismo, que en una región asistida en la que la calificación de la mano de obra es limitada, la formación se propone preparar a los empleados contratados recientes para que ejerzan nuevas actividades en una fábrica nueva que aplica una tecnología de la que en el Estado miembro en cuestión no se dispone todavía.
(6) Véanse, por ejemplo, la Decisión 2003/665/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Volvo Cars NV en Gante (DO L 235 de 23.9.2003), y la Decisión 2003/592/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Opel Belgium NV (DO L 201 de 8.8.2003, p. 21).
(7) Sentencia del Tribunal de 30 de septiembre de 2003 en los asuntos C-57/00P y C-61/00P, Freistaat Sachsen, Volkswagen AG y Volkswagen Sachsen GmbH, Recopilación 2003, p. I-9975.
(8) Sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2005 en el asunto T-171/02, Regione autonoma della Sardegna (todavía por publicar en la Recopilación).
(9) Al reducir el importe de los costes subvencionables de personal de los trabajadores que hacen una formación, la Comisión ha reducido los costes de personal de los trabajadores que hicieron una formación específica.