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15.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/95 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2006
que modifica la Decisión 2006/698/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación
[notificada con el número C(2006) 5783]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/931/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 2006/698/CE, de 16 de octubre de 2006, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los productos de la pesca importados de Brasil y destinados al consumo humano (2) expira el 31 de diciembre de 2006. |
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(2) |
Las autoridades brasileñas han tomado recientemente medidas respecto a los defectos de higiene en la manipulación de los productos de la pesca señalados por los inspectores comunitarios. |
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(3) |
Sin embargo, es necesario realizar otra inspección comunitaria en Brasil para verificar la aplicación de esas medidas. |
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(4) |
Para proteger la salud de los consumidores es necesario mantener las medidas establecidas mediante la Decisión 2006/698/CE hasta que se confirme que las medidas adoptadas por las autoridades brasileñas han eliminado las carencias reveladas. |
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(5) |
Por tanto, la Decisión 2006/698/CE debe modificarse en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2006/698/CE se sustituye la fecha «31 de diciembre de 2006» por «30 de junio de 2007».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).