14.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/39


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2006

por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2006 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

(2006/922/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (2), y en particular su anexo X, artículo 13, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 351/2006 (3) del Consejo se fijaron, en aplicación del párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2005 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2)

Procede adaptar, a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2006, conforme al párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5 % desde que aquéllos se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2006 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda de su país de destino, serán los que se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.

(3)  DO L 59 de 1.3.2006, p. 1.


ANEXO

Lugar de destino

Coeficiente corrector

de febrero de 2006

Angola

120,0

Bangladesh

46,6

Bosnia y Herzegovina

78,6

Cabo Verde

78,6

Cuba

99,3

Guinea

61,2

Hong Kong

94,8

Israel

102,2

Kenia

83,9

Libano

94,4

Madagascar

74,5

Nicaragua

64,7

Níger

91,5

Nueva Caledonia

129,1

Uganda

62,1

Filipinas

61,3

Rusia

118,3

Siria

62,9

Venezuela

63,4

Zimbabue

36,2


Lugar de destino

Coeficiente corrector

marzo de 2006

Botsuana

69,9

Camerún

108,0

El Salvador

87,7

Laos

74,0

Malawi

76,1

República Dominicana

74,6

Tanzania

62,5

Zimbabue

44,4


Lugar de destino

Coeficiente corrector

de abril de 2006

Arabia Saudí

94,1

Egipto

55,1

Guinea

64,4

Haití

105,5

Hong Kong

101,9

Mali

93,8

Zimbabue

48,7


Lugar de destino

Coeficiente corrector

de mayo de 2006

Benín

92,1

Jordania

73,2

Mozambique

67,0

Pakistán

53,8

República Democrática del Congo

131,6

Zambia

79,9


Lugar de destino

Coeficiente corrector

de junio de 2006

Argentina

55,6

Botsuana

65,6

Chile

78,9

Etiopía

85,1

Israel

105,5

Nepal

70,8

Uganda

56,1

Perú

76,5

República Centroafricana

123,6

Tanzania

58,7

Tailandia

59,6

Yemen

70,6