12.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/51 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2006
por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/887/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón
[notificada con el número C(2006) 5997]
(2006/915/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón (2), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. and Pinus L., originarios de Japón, durante períodos limitados y sujetas a condiciones específicas. |
(2) |
Puesto que las circunstancias que justifican la autorización siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de las condiciones específicas, conviene prorrogar la autorización. |
(3) |
Así pues, la Decisión 2002/887/CE debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/887/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2, párrafos primero y segundo, «1 de agosto de 2005 y 1 de agosto de 2006» se sustituye por «1 de agosto de 2007 y 1 de agosto de 2008». |
2) |
La tabla del artículo 4 se sustituye por la siguiente:
|
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).
(2) DO L 309 de 12.11.2002, p. 8. Decisión modificada por la Decisión 2004/826/CE (DO L 358 de 3.12.2004, p. 32).