12.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 349/51


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2006

por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/887/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón

[notificada con el número C(2006) 5997]

(2006/915/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón (2), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. and Pinus L., originarios de Japón, durante períodos limitados y sujetas a condiciones específicas.

(2)

Puesto que las circunstancias que justifican la autorización siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de las condiciones específicas, conviene prorrogar la autorización.

(3)

Así pues, la Decisión 2002/887/CE debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/887/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2, párrafos primero y segundo, «1 de agosto de 2005 y 1 de agosto de 2006» se sustituye por «1 de agosto de 2007 y 1 de agosto de 2008».

2)

La tabla del artículo 4 se sustituye por la siguiente:

«Vegetales

Período

Chamaecyparis:

1.1.2007 a 31.12.2008

Juniperus:

1.11.2006 a 31.3.2007 y 1.11.2007 a 31.3.2008

Pinus:

1.1.2007 a 31.12.2008»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).

(2)  DO L 309 de 12.11.2002, p. 8. Decisión modificada por la Decisión 2004/826/CE (DO L 358 de 3.12.2004, p. 32).