9.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 346/59


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2006

que modifica las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2006

[notificada con el número C(2006) 5937]

(2006/912/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, su artículo 29 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en los programas de los Estados miembros que tengan por objeto la erradicación y la vigilancia de epizootias y en las pruebas para la prevención de zoonosis.

(2)

Decisión 2005/723/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3)

La Decisión 2005/873/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y programas de prevención de zoonosis presentados para el año 2006 por los Estados miembros (3), establece el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4)

La Comisión ha analizado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados del análisis muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2006, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5)

Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(6)

Por tanto, procede modificar las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I a V de la Decisión 2005/723/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2005/873/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 2, letra d), «105 000 EUR» se sustituye por «0 EUR».

2)

En el artículo 1, apartado 2, letra f), «600 000 EUR» se sustituye por «0 EUR».

3)

En el artículo 3, apartado 2, letra a), «65 000 EUR» se sustituye por «135 000 EUR».

4)

En el artículo 3, apartado 2, letra b), «5 000 000 EUR» se sustituye por «7 000 000 EUR».

5)

En el artículo 3, apartado 2, letra e), «240 000 EUR» se sustituye por «370 000 EUR».

6)

En el artículo 4, apartado 2, letra c), «50 000 EUR» se sustituye por «90 000 EUR».

7)

En el artículo 4, apartado 2, letra e), «100 000 EUR» se sustituye por «400 000 EUR».

8)

En el artículo 5, apartado 2, letra f), «1 000 000 EUR» se 1sustituye por «1 130 000 EUR».

9)

En el artículo 6, apartado 2, letra a), «2 200 000 EUR» se sustituye por «4 200 000 EUR».

10)

En el artículo 7, apartado 1, letra a), «650 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR».

11)

En el artículo 7, apartado 1, letra c), «900 000 EUR» se sustituye por «300 000 EUR».

12)

En el artículo 7, apartado 1, letra k), «488 000 EUR» se sustituye por «38 000 EUR».

13)

En el artículo 8, apartado 2, letra b), «600 000 EUR» se sustituye por «1 200 000 EUR».

14)

En el artículo 9, apartado 2, letra a), «160 000 EUR» se sustituye por «260 000 EUR».

15)

En el artículo 11, apartado 2, letra h), «25 760 000 EUR» se sustituye por «26 065 000 EUR».

16)

En el artículo 11, apartado 2, letra q), «5 515 000 EUR» se sustituye por «5 550 000 EUR».

17)

En el artículo 11, apartado 2, letra t), «2 205 000 EUR» se sustituye por «2 665 000 EUR».

18)

En el artículo 12, apartado 2, letra h), «300 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR».

19)

En el artículo 12, apartado 2, letra p), «685 000 EUR» se sustituye por «335 000 EUR».

20)

En el artículo 13, apartado 2, letra g), «12 790 000 EUR» se sustituye por «4 790 000 EUR».

21)

En el artículo 13, apartado 2, letra k), «5 215 000 EUR» se sustituye por «2 815 000 EUR».

22)

En el artículo 13, apartado 2, letra p), «685 000 EUR» se sustituye por «500 000 EUR».

23)

En el artículo 13, apartado 2, letra r), «865 000 EUR» se sustituye por «75 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/782/CE (DO L 328 de 24.11.2006, p. 57).

(2)  DO L 272 de 18.10.2005, p. 18. Decisión modificada por la Decisión 2006/645/CE (DO L 263 de 23.9.2006, p. 14).

(3)  DO L 322 de 9.12.2005, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 2006/645/CE.


ANEXO

El texto de los anexos I a V de la Decisión 2005/723/CE se sustituye por el siguiente:

«

ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (artículo 1, apartado 1)

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje (%)

Importe máximo

(EUR)

Enfermedad de Aujeszky

Bélgica

50

260 000

España

50

100 000

Fiebre catarral ovina o lengua azul

España

50

4 200 000

Francia

50

150 000

Italia

50

1 000 000

Portugal

50

1 250 000

Brucelosis bovina

Grecia

50

300 000

España

50

6 000 000

Irlanda

50

1 750 000

Italia

50

2 600 000

Chipre

50

300 000

Polonia

50

260 000

Portugal

50

1 800 000

Reino Unido (1)

50

1 900 000

Tuberculosis bovina

Estonia

50

135 000

España

50

7 000 000

Italia

50

1 800 000

Polonia

50

800 000

Portugal

50

370 000

Peste porcina clásica

República Checa

50

35 000

Alemania

50

1 200 000

Francia

50

400 000

Luxemburgo

50

15 000

Eslovenia

50

25 000

Eslovaquia

50

400 000

Leucosis enzoótica bovina

Estonia

50

5 000

Italia

50

90 000

Lituania

50

100 000

Letonia

50

200 000

Portugal

50

400 000

Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

Grecia

50

600 000

España

50

6 500 000

Francia

50

150 000

Italia

50

3 200 000

Chipre

50

310 000

Portugal

50

1 130 000

Plan Poseidom (2)

Francia (3)

50

100 000

Rabia

Austria

50

180 000

República Checa

50

390 000

Alemania

50

750 000

Estonia

50

990 000

Francia

50

0

Finlandia

50

100 000

Lituania

50

0

Letonia

50

650 000

Polonia

50

3 750 000

Eslovenia

50

300 000

Eslovaquia

50

400 000

Peste porcina africana, peste porcina clásica

Italia

50

50 000

Total

54 395 000

ANEXO II

Lista de programas de pruebas para la prevención de zoonosis (artículo 2, apartado 1)

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

Zoonosis

Estado miembro

Porcentaje (%)

Importe máximo

(EUR)

Salmonela

Austria

50

72 000

Bélgica

50

550 000

Chipre

50

69 000

Dinamarca

50

155 000

Alemania

50

300 000

Francia

50

315 000

Irlanda

50

75 000

Italia

50

675 000

Letonia

50

73 000

Países Bajos

50

759 000

Portugal

50

38 000

Eslovaquia

50

232 000

Total

3 313 000

ANEXO III

Lista de programas de vigilancia de las EET (artículo 3, apartado 1)

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje de pruebas rápidas y pruebas discriminatorias realizadas

(%)

Importe máximo

(EUR)

EET

Bélgica

100

3 375 000

República Checa

100

1 640 000

Dinamarca

100

2 380 000

Alemania

100

15 155 000

Estonia

100

285 000

Grecia

100

1 625 000

España

100

9 945 000

Francia

100

26 065 000

Irlanda

100

6 695 000

Italia

100

9 045 000

Chipre

100

565 000

Letonia

100

355 000

Lituania

100

770 000

Luxemburgo

100

140 000

Hungría

100

1 415 000

Malta

100

35 000

Países Bajos

100

5 550 000

Austria

100

2 230 000

Polonia

100

3 800 000

Portugal

100

2 665 000

Eslovenia

100

410 000

Eslovaquia

100

845 000

Finlandia

100

1 020 000

Suecia

100

1 440 000

Reino Unido

100

7 700 000

Total

105 150 000

ANEXO IV

Lista de programas de erradicación de la EEB (artículo 4, apartado 1)

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

(EUR)

EEB

Bélgica

50 % de sacrificio

150 000

República Checa

50 % de sacrificio

750 000

Dinamarca

50 % de sacrificio

100 000

Alemania

50 % de sacrificio

875 000

Estonia

50 % de sacrificio

15 000

Grecia

50 % de sacrificio

15 000

España

50 % de sacrificio

1 000 000

Francia

50 % de sacrificio

100 000

Irlanda

50 % de sacrificio

2 800 000

Italia

50 % de sacrificio

200 000

Chipre

50 % de sacrificio

15 000

Luxemburgo

50 % de sacrificio

100 000

Países Bajos

50 % de sacrificio

60 000

Austria

50 % de sacrificio

15 000

Polonia

50 % de sacrificio

985 000

Portugal

50 % de sacrificio

335 000

Eslovenia

50 % de sacrificio

25 000

Eslovaquia

50 % de sacrificio

65 000

Finlandia

50 % de sacrificio

25 000

Reino Unido

50 % de sacrificio

530 000

Total

8 160 000

ANEXO V

Lista de programas de vigilancia de la tembladera (artículo 5, apartado 1)

Porcentajes e importes de la participación financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

(EUR)

Tembladera

Bélgica

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

100 000

República Checa

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

105 000

Dinamarca

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

5 000

Alemania

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

1 105 000

Estonia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

6 000

Grecia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

1 060 000

España

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

4 790 000

Francia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

4 690 000

Irlanda

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

705 000

Italia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

530 000

Chipre

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

2 815 000

Letonia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

10 000

Lituania

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

5 000

Luxemburgo

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

35 000

Hungría

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

50 000

Países Bajos

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

500 000

Austria

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

15 000

Portugal

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

75 000

Eslovenia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

160 000

Eslovaquia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

250 000

Finlandia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

6 000

Suecia

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

6 000

Reino Unido

50 % de sacrificio; 100 % de genotipado

5 740 000

Total

22 763 000

»

(1)  El Reino Unido solo por lo que respecta a Irlanda del Norte.

(2)  Cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis transmitidas por insectos vectores en los Departamentos franceses de Ultramar.

(3)  Francia, solo por lo que respecta a Guadalupe, Martinica y La Reunión.