13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 353/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2005

relativa a la ayuda estatal ejecutada por Finlandia en concepto de ayuda a la inversión en favor de Componenta Oyj

[notificada con el número C(2005) 3871]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/900/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 10 de marzo de 2004, Metalls Verkstadsklubb vid Componenta Alvesta AB, de Suecia, informó a la Comisión de que el ayuntamiento de la ciudad finlandesa de Karkkila había concluido una transacción financiera con la sociedad Componenta Oyj (en lo sucesivo denominada «Componenta»), ubicada en Karkkila, Finlandia, que sospechaba que incluía una ayuda estatal. Basándose en esta información, la Comisión pidió clarificaciones a Finlandia. Por carta de 22 de junio de 2004, Finlandia transmitió a la Comisión la información solicitada.

(2)

Por carta de 19 de noviembre de 2004, la Comisión informó a Finlandia que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88.2 del Tratado CE por lo que se refiere a la supuesta ayuda.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(4)

La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(5)

La sociedad Componenta Oyj es una empresa del sector del metal con operaciones internacionales, ubicada en Karkkila, Finlandia, y con instalaciones de producción en Finlandia, los Países Bajos y Suecia. En 2004, la mayor parte de su volumen de negocios, de 316 millones de euros, lo realizó en los países nórdicos y en Europa Central. El grupo Componenta emplea a alrededor de 2 200 personas.

(6)

La ayuda sospechosa fue concedida a Componenta en diciembre de 2003 y consistió en dos operaciones. En un caso se facilitó a través de la compra por el ayuntamiento de Karkkila (en lo sucesivo denominado «Karkkila») del 50 % de las acciones de la empresa inmobiliaria Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy (en lo sucesivo denominada «KK»), que era propiedad al 50 % de Karkkila y Componenta. En el otro caso, Karkkila concedió a KK un préstamo sin intereses, que KK utilizó para reembolsar un préstamo del mismo importe que le había concedido Componenta en 1996. La suma total de la operación ascendía a 2 383 276,5 euros (713 092,5 por las acciones y 1 670 184 para el reembolso del préstamo) (3).

(7)

El precio de las acciones se basó en el valor neto calculado de KK (activos menos deudas) y dividiendo esta cantidad por dos, puesto que Componenta poseía el 50 % de KK. Como el valor neto de KK se estimó en 1 495 918 euros, el valor del 50 % de las acciones ascendía a 747 958 euros. Sin embargo, el precio de las acciones se estableció en un nivel algo inferior, 713 092,5 euros.

(8)

El contrato de venta entre Karkkila (comprador) y Componenta (vendedor) estipulaba, además, lo siguiente:

a.

«El vendedor acepta invertir en la ampliación de las instalaciones de producción de Componenta Karkkila Oy en el territorio de la ciudad de Karkkila según lo especificado en el anexo 1 del presente contrato. Se calcula que la inversión creará 50-70 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo en Karkkila en 2004 (además de los 130 empleos ya existentes en Karkkila en 2003).

b.

Si el vendedor no procede a la ampliación de las instalaciones en 2004, según lo establecido en el párrafo anterior, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en cualquier momento».

(9)

El anexo 1 del contrato de venta estipulaba que Componenta combinaría las actividades de dos de las fundiciones del grupo (Alvesta, en Suecia, y la fundición de Karkkila); que ambas instalaciones, que funcionaban con un índice de utilización bajo serían fusionadas; que se precisaban análisis para tomar una decisión sobre la situación de la fundición y el inicio de las negociaciones entre empleados y empresa relativas a la decisión sobre el cierre de las fundiciones de Alvesta o Karkkila y que era necesaria una planificación detallada de la nueva fundición, incluida la transferencia de maquinaria desde la otra fundición. Por lo tanto, está claro que la decisión estaba ligada al traslado de las instalaciones de producción desde una de ellas a la otra.

(10)

Según el informe anual 2004 de Componenta, su fundición de Alvesta, Suecia, fue cerrada en mayo de 2004 y la producción y la maquinaria clave se trasladaron posteriormente a Karkkila. Según datos de la empresa, el coste total de cerrar la producción en Suecia y de las inversiones en Finlandia ascendió a 13 millones de euros.

(11)

Finlandia sostuvo que la transacción entre Componenta y Karkkila obedecía a las condiciones del mercado y que no existía ninguna ayuda. Sin embargo, en su decisión de incoar el procedimiento formal, la Comisión expresó dudas de que la transacción entre Karkkila y Componenta respetara las normas de mercado ya que si el precio de compra era superior al valor de mercado de las acciones, ello constituiría una ayuda a Componenta. El importe de la ayuda sería la diferencia entre el precio que un inversor privado estaría dispuesto a pagar por las acciones y los 2,4 millones de euros transferidos de Karkkila a Componenta.

(12)

Además, la Comisión consideró que las cláusulas del contrato de venta ya citado suponen un claro indicio de que la transacción no respondía a las condiciones de mercado y que, por el contrario, estaba previsto como forma de compensación de las nuevas inversiones de Componenta en el territorio de Karkkila, ligadas al cierre de la fundición de Alvesta.

(13)

Después de hacerse cargo de las acciones de Componenta en KK, Karkkila decidió liquidar KK y transferir los terrenos a la ciudad.

III.   COMENTARIOS DE FINLANDIA

(14)

Puesto que el único activo significativo de KK eran sus activos inmobiliarios, Finlandia ha especificado más detalladamente cómo se tasaron los terrenos propiedad de KK al fijar el precio de las acciones.

a.

Con el fin de utilizar los terrenos para la construcción de viviendas unifamiliares, adosados y bloques de pisos, el valor se basó en los criterios al respecto utilizados por la propia ciudad. Según Finlandia, este precio era igual o estaba por debajo del precio de mercado. Finlandia también facilitó copia de una carta de un agente inmobiliario que declaraba que el valor de mercado por metro cuadrado de los distintos tipos de terrenos estaba ligeramente por encima del precio utilizado en la transacción en cuestión.

b.

Por lo que se refiere a la gran extensión de terrenos de Asemansuo, situada en el centro de Karkkila, Finlandia alega que el precio de compra se calculó sobre la base del mínimo de las zonas habilitadas para construcción en la planificación urbanística de la ciudad, pero no se facilitó ninguna información sobre la base utilizada para establecer el importe del metro cuadrado.

c.

Finalmente, por lo que se refiere al valor de los terrenos destinados a parques, el susodicho agente inmobiliario evaluó el valor de mercado en 456 000 euros.

(15)

La Comisión pidió que Finlandia procediera a una tasación del valor de mercado de todos los terrenos propiedad de KK en el momento del contrato de venta. Finlandia contestó que no era necesario puesto que Karkkila y Componenta habían utilizado a un agente inmobiliario para estimar el valor unitario de terrenos similares a los afectados por la transacción y que por lo tanto ya se había procedido a una evaluación de mercado.

(16)

Por lo que se refiere a la condición del contrato de venta que estipula que Karkkila sólo compraría las acciones en KK de Componenta si Componenta invertía en nuevas instalaciones de producción (trasladando así su fundición desde Alvesta, en Suecia, a Karkkila), Finlandia niega las afirmaciones de la Comisión de que esta cláusula es un indicio de que la transacción no se basaba en condiciones de mercado. Justifica la cláusula por el hecho de que si aumentara la actividad de Componenta en Karkkila ello beneficiaría a la ciudad, impulsando sus ingresos. También aumentaría la demanda de bienes inmobiliarios, aumentando así el valor de los terrenos propiedad de KK. En caso contrario, Karkkila no «necesitaría» concluir la transacción.

(17)

Preguntada por la Comisión si Componenta había intentado encontrar otro comprador de las acciones, Finlandia contestó que no lo había hecho, puesto que Karkkila tenía derecho de tanteo sobre las acciones al precio de mercado en caso de que Componenta quisiera vender sus acciones en KK.

(18)

Finalmente, por lo que se refiere al préstamo, Finlandia confirma que el reembolso del préstamo de accionista concedido por Componenta mediante nuevos fondos puestos a disposición de KK por Karkkila era parte integrante de la transacción entre Karkkila y Componenta y que el «precio de compra total» consistió en el pago por las acciones y el reembolso del préstamo.

(19)

A este respecto, Finlandia sostiene que la transacción de préstamo también se basaba en condiciones de mercado, puesto que el importe total facilitado a Componenta por su participación en KK y por el préstamo, es decir, un total de 2,37 millones de euros, era inferior al valor de mercado de la mitad de KK. Además, Finlandia sostiene que la situación financiera de KK había mejorado desde 1996, cuando el préstamo le fue concedido a KK por Componenta.

IV.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(20)

Según el artículo 87.1 del Tratado CE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Con arreglo a la jurisprudencia reiterada de los Tribunales Europeos, el criterio de que los intercambios comerciales se vean afectados está presente si la empresa beneficiaria lleva a cabo una actividad económica que implique comercio entre Estados miembros.

(21)

Las actividades de Componenta suponen comercio entre Estados miembros. Por lo tanto, la ayuda a esta empresa correspondería al ámbito del artículo 87.1 del Tratado CE. Entre los recursos del Estado se cuenta la ayuda financiera concedida por autoridades regionales y locales (4).

(22)

En su decisión de incoar el procedimiento formal de examen, la Comisión declaró que el importe de ayuda sería la diferencia entre el precio que un inversor privado estaría dispuesto a pagar por las acciones y el precio de compra de 2,37 millones de euros.

(23)

La Comisión observa que el precio de compra total consistió en dos partes. Primero, Componenta recibió 700 000 euros en efectivo a cambio de sus acciones y, segundo, le fueron devueltos los 1,67 millones que había facilitado como préstamo a KK. Por lo tanto, en total Componenta recibió 2,37 millones de euros gracias a la transacción. Estos dos elementos serán evaluados por separado.

(24)

La Comisión observa que una alternativa para Componenta habría sido trasladar sus actividades de fundición de Karkkila a Alvesta. Es por lo tanto comprensible que Karkkila pudo sentirse preocupada por las perspectivas de perder las instalaciones de producción y, en consecuencia, puestos de trabajo.

(25)

Además, puede imaginarse que la demanda de terrenos aumentará si una gran empresa de la ciudad amplía sus actividades en vez de reducirlas. Sin embargo, el hecho de que el problema de la compra de las acciones de KK y de facilitar un préstamo a KK estuviera ligado contractualmente a la decisión de la inversión de Componenta y que la ciudad incluso tenía derecho a suspender toda la transacción si Componenta no hiciera las inversiones prometidas en Karkkila prueba que la decisión de la ciudad de llevar a cabo la transacción con Componenta no se basó solamente en el valor de mercado de KK sino que también tuvo en cuenta otras consideraciones.

(26)

Sin embargo, según el principio del inversor en una economía de mercado, como lo establece el Tribunal, éste mercado adopta sus decisiones teniendo en cuenta la probabilidad de obtener un beneficio y sin tener en cuenta consideraciones de política social y regional y sectoriales. Dado que la inversión de Componenta en las nuevas instalaciones de producción era una condición directa para la transacción financiera, puede concluirse que el comportamiento de Karkkila no cumplió tal principio del inversor en una economía de mercado. Aceptar el aumento de los ingresos fiscales y de la situación general de Karkkila como incluido en dicho principio sería confundir el papel de la ciudad como poder público y como copropietaria de KK.

(27)

La Comisión también observa que en su reunión del 1 de septiembre de 2003, el Consejo municipal de Karkkila declaró que la transacción concluida con Componenta estaba directamente ligada a su decisión de inversión en Karkkila y que cuando la ciudad comprara las acciones de KK, Componenta tendría los fondos necesarios para hacer su inversión en la fundición de Karkkila.

(28)

Estas observaciones corroboran los resultados de la Comisión ya expuestos en el sentido de que la transacción no se realizó en condiciones de mercado.

(29)

El precio pagado por las acciones de KK es uno de los elementos de la transacción financiera entre Karkkila y Componenta. El problema es si este precio se basó en el precio de mercado.

(30)

Finlandia justificó el precio de las acciones en KK por el valor neto de los activos propiedad de KK. Sin embargo, no se trata de la venta de activos inmobiliarios sino de la adquisición de acciones en una empresa. Para tal inversión, un operador de economía de mercado basaría fundamentalmente su evaluación del precio de mercado en el beneficio probable que podría esperar de su inversión. Un inversor de este tipo invierte en razón de los beneficios que espera, es decir, del rendimiento esperado del capital invertido. Por lo tanto, habría tenido en cuenta el coeficiente entre el rendimiento anual esperado de las acciones y el capital invertido, para ver si podría esperar un beneficio apropiado, en comparación con otras alternativas de inversión.

(31)

Sobre la base de los resultados de los últimos años, el rendimiento de un capital invertido en KK sería claramente negativo. Por otra parte, nada indica que esta situación vaya a mejorar en el futuro. Finlandia no ha proporcionado ningún plan empresarial para KK con medidas destinadas a mejorar su rentabilidad y ni siquiera afirma que Karkkila tenga ninguna esperanza con respecto a la posible mejora de los beneficios.

(32)

La razón de los malos resultados de KK se explica por el hecho de que la empresa atravesaba claras dificultades, que sus terrenos sólo eran objeto de una débil demanda y que por ellos sólo obtenía ingresos marginales. KK fue deficitaria durante cuatro años consecutivos, caracterizados por ventas muy bajas, la imposibilidad de distribuir dividendos y una situación financiera precaria. Además, esta difícil situación financiera existió aunque la empresa se beneficiaba de préstamos sin intereses. Si hubiera tenido que financiar sus actividades mediante préstamos normales con interés, la situación habría sido incluso peor. Sobre la base de la experiencia previa y al no haber ninguna perspectiva de mejora de la situación financiera, un inversor de mercado no podría haber esperado ningún beneficio de las inversiones al comprar las acciones de KK. Basándose en esto, la Comisión considera que el valor de las acciones en KK era nulo.

(33)

Esta conclusión es reforzada por el hecho de que KK, según lo explicado anteriormente, fue financiada en gran parte por dos préstamos sin intereses. Esto significa que la transferencia de sus acciones a un nuevo propietario habría debido acompañarse de la transferencia de los préstamos sin interés, cosa que, como se explica más abajo, un inversor de mercado no habría hecho.

(34)

Según ya hemos visto, lo decisivo a largo plazo es el beneficio esperado, que podría diferir del logrado en el pasado. Sin embargo, un inversor de economía de mercado también tomaría los rendimientos del pasado en consideración. Por lo que se refiere a los beneficios esperados, la cuestión crucial es si se podía esperar razonablemente que KK generara un beneficio adecuado mediante la venta y el arrendamiento de terrenos. Esto está ligado a la evaluación del valor total de los terrenos, según se explica más adelante.

(35)

Finlandia explicó que el valor de los terrenos de KK fue la base para evaluar las acciones. Es verdad que el valor neto de los activos también es considerado por un inversor de economía de mercado a la hora de tomar su decisión. La argumentación finlandesa para la evaluación de las acciones se resume en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Valor de KK según Finlandia

Tipo de terreno

Valor según Finlandia (euros)

Para viviendas unifamiliares

1 031 565

Para bloques de pisos y adosados

1 136 849

Asemansuo

2 358 158

Parques y espacios públicos

491 738

Otros (Haapala)

49 678

Valor total de los terrenos

5 067 988

Fondos propios contables de KK

- 231 595

Deudas de KK

-3 340 475

Valor neto de KK

1 495 918

50 % del valor neto de KK

747 959

Precio pagado por la ciudad

713 092

Ayuda

0

(36)

La Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda estatal en la venta de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos  (5) no es directamente aplicable porque la transacción no concierne a parcelas individuales sino a acciones en una empresa. Sin embargo, pueden ser aplicadas por analogía en este caso porque su objetivo, que es asegurarse de que las transacciones inmobiliarias entre empresas públicas y privadas no contienen elementos de ayuda, son pertinentes tanto para la venta como para la compra de terrenos por empresas públicas y también porque en este caso Finlandia sostiene que la evaluación de los terrenos fue la base para establecer el precio de las acciones. Según la Comunicación, cuando la venta no tiene lugar en el marco de un procedimiento de licitación incondicional, debe procederse a una tasación por uno o más peritos tasadores independientes con objeto de determinar el valor de mercado basándose en indicadores de mercado y en criterios de evaluación comúnmente reconocidos.

(37)

La Comisión observa que el valor de los terrenos no se determinó mediante un procedimiento de licitación incondicional. Por lo tanto se debería proceder a una tasación por un tasador de activos independiente. La cuestión es si la evaluación efectuada por Finlandia cumple este requisito. En primer lugar, la Comisión observa que el breve informe de un agente inmobiliario facilitado por Finlandia no indica claramente que se refiera a la tasación de los terrenos propiedad de KK. Más abajo se evaluará la importancia de dicho informe.

(38)

La Comisión observa que los terrenos propiedad de KK fueron tasados diferentemente en función de su tipo (para viviendas unifamiliares, para bloques de pisos o para viviendas adosadas, en el caso del terreno Asemansuo, y para parques y espacios públicos). Estos diversos tipos de terrenos se analizarán por separado.

(39)

Por lo que se refiere a los terrenos para viviendas unifamiliares, la evaluación se basó en el precio oficial por metro cuadrado aplicado por Karkkila, es decir, 10,19 euros. La Comisión observa que se trataba del precio utilizado por la ciudad para vender terrenos a compradores individuales y por lo tanto de un precio al por menor. Finlandia también proporcionó información de un perito inmobiliario sobre el valor unitario (para el cliente final, es decir, también en este caso el valor al por menor) de diversos tipos de terrenos en Karkkila. El perito afirma, sin más precisiones, que los precios van de 9,43 a 14,76 euros por metro cuadrado en 2003, pero también que el precio utilizado por Karkkila está próximo al valor de mercado de los terrenos.

(40)

Sin embargo, la Comisión estima que los terrenos propiedad de KK para viviendas unifamiliares no fueron objeto de una verdadera tasación externa. Además, tampoco se tasó su valor al por mayor. En opinión de la Comisión, es evidente que el valor de los terrenos para su venta al por menor es considerablemente mayor que cuando se venden en gran cantidad (como en este caso, en el que KK poseía el 80 % de las parcelas para viviendas unifamiliares) ya que el comprador no va a utilizarlos para sí mismo sino para venderlos posteriormente.

(41)

Por lo tanto, una evaluación por la que el valor al por menor calculado para un tipo de terreno es multiplicado simplemente por el número total de terrenos propiedad de KK contiene dos errores. Primero, los terrenos expresamente afectados no son evaluados y, segundo, la evaluación efectuada no indica lo que un inversor de mercado que compra todos los terrenos en un lote estaría dispuesto a pagar en el momento de la transacción, en especial teniendo en cuenta el tamaño limitado del mercado para tales parcelas.

(42)

Por lo que se refiere a los terrenos destinados a la construcción de bloques de viviendas y viviendas adosadas, valorados en 1 136 849 euros, Finlandia se remite a la tasación hecha por el perito inmobiliario. La Comisión observa que dicha tasación ascendía a entre 70 y 80 euros por metro cuadrado para los bloques de viviendas y entre 60 y 75 por metro cuadrado de suelo. El valor utilizado por Finlandia fue de 74,02 y 79,56 euros, respectivamente. Por lo tanto, estas cifras se sitúan en un punto medio de la gama o son ligeramente superiores a las del perito. Además, el perito subraya que durante los últimos años las transacciones de este tipo de terrenos han sido raras y que la demanda sigue siendo baja.

(43)

La Comisión observa que para estos tipos de terrenos el perito parece también proporcionar el valor al por menor del terreno y no el valor al por mayor, que es el precio que un inversor de mercado pagaría para comprar todo el terreno en una transacción. Dado que el perito subraya que la demanda de este tipo de terrenos continúa siendo baja, la opinión de la Comisión es que el valor al por mayor de mercado en el momento de la transacción evaluada se sobrestimó considerablemente también para este tipo de terrenos.

(44)

Por lo que se refiere al valor calculado de los terrenos en el centro de la ciudad (Asemansuo), que asciende aproximadamente a la mitad del valor calculado de los terrenos de KK (2 358 158 euros), no está claro cómo se hizo la tasación. Finlandia hace referencia a un valor por metro cuadrado edificable (79,56 euros) y lo multiplica por el área en la que se podría construir (29 640 m2). Sin embargo, el perrito citado por Finlandia valora este terreno en 50 euros por metro cuadrado edificable, lo que daría un valor de 1 480 200 euros. La diferencia entre estas evaluaciones es de 877 958 euros. Puesto que ello se refiere a una gran parcela, puede asumirse que el cálculo hecho por el perito para Asemansuo era el valor al por menor y esta cifra puede por lo tanto ser considerada plausible por la Comisión. Finlandia no ha facilitado ninguna explicación para la diferencia sustancial constatada con relación al informe del perito.

(45)

Por lo que se refiere a los terrenos destinados a jardines y espacios públicos, valorados en 491 738 euros, la Comisión duda que valgan tanto puesto que al no estar destinados a ser explotados con ánimo de lucro, no producirán ningún beneficio financiero y por lo tanto un inversor de economía de mercado no estaría dispuesto a pagar ninguna cantidad significativa por ellos.

(46)

Basándose en estas observaciones, la Comisión considera que la tasación de los terrenos propiedad de KK no se hizo correctamente y no cumplió los criterios de evaluación citados en la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda estatal en la venta de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos.

(47)

Tomando sólo en cuenta la sobrevaloración de Asemansuo, el valor total de los terrenos de KK y, en consecuencia, el valor de la empresa calculado sobre la base del valor de sus activos, se reduce desde 876 158 a 619 760 euros.

(48)

Además la Comisión considera que se sobrevaloró considerablemente el valor de los terrenos destinados a viviendas unifamiliares, adosados y bloques de pisos, y parques y espacios públicos, porque la tasación cometió los dos errores ya citados: no se centró en los terrenos expresamente afectados y el valor estimado no corresponde al precio que habría pagado un inversor de mercado que vendiera todos los terrenos inmediatamente en un único lote. El valor total de los terrenos era, según Finlandia, de 2 660 152 euros. La Comisión considera que los terrenos fueron sobrevalorados en más de 619 760 euros. Este valor correspondería al valor neto residual de KK, tal como fue calculado por Finlandia, después de corregir la sobrevaloración de Asemansuo. Por lo tanto, incluso calculando el valor de las acciones de KK de esta manera, todo el importe pagado por Karkkila por las acciones de KK constituye una ayuda a Componenta.

Cuadro 2

Cálculo por la Comisión de la ayuda incluida en el precio pagado por las acciones de KK

 

euros

Valor neto de KK según Finlandia

1 495 918

Reducción basada en la tasación realizada por un perito del terreno de Asemansuo

876 158

Valor neto estimado de KK después de esta corrección

619 760

Sobrevaloración de los terrenos según la Comisión

al menos 619 760

Valor neto de KK basado en el valor de los activos

0

(49)

Puesto que un inversor que comprara acciones de KK no podría esperar un rendimiento del capital y puesto que los terrenos fueron sobrevalorados, la Comisión concluye que el valor neto de las acciones de KK era nulo. Además, Componenta ni siquiera intentó encontrar otro comprador para sus acciones en KK, lo que también es un indicio de que Karkkila pagó un precio superior al de mercado, puesto que el intento de encontrar ese otro comprador habría al menos sido una forma útil de determinar el precio de mercado.

(50)

En consecuencia, la Comisión concluye, sobre la base de la tasación tanto de la propia empresa como de los terrenos de su propiedad, que las acciones de KK no tenían ningún valor en el momento del cambio de propiedad y que el precio pagado por ellas por Karkkila (713 092 euros) constituye una ayuda en beneficio de Componenta.

(51)

Sin embargo, si Finlandia puede probar que la sobrevaloración de los terrenos, según lo descrito anteriormente, es inferior a 619 760 euros, el elemento de ayuda contenido en la transacción de compra de las acciones podría reducirse proporcionalmente. Tal prueba debería basarse en una tasación exacta, por un tasador de activos independiente, que debe ser una persona con una buena reputación que tenga la titulación apropiada o cualificaciones académicas, o su equivalente, y con experiencia adecuada y competencia en la valoración de terrenos y edificios de este tipo y situación. La tasación debería calcular el valor al por mayor de todos los terrenos propiedad de KK en el momento de la transacción y, por consiguiente, la cantidad que KK podría haber recibido si todos sus terrenos se vendiera en ese momento en condiciones de mercado.

(52)

La otra parte de la transacción financiera entre Karkkila y Componenta consistía en que Karkkila concedió a KK un préstamo exento de intereses de 1,67 millones de euros, que permitió a KK compensar inmediatamente un préstamo que le había concedido Componenta en 1996. En ese año KK recibió dos préstamos iguales, uno de Karkkila y otro de Componenta, en las mismas condiciones. En esa época KK no era capaz de cumplir sus compromisos con respecto a los acreedores privados. El importe total de estos préstamos ascendía a 3,34 millones de euros.

(53)

Finlandia alega que KK estaba en una buena posición financiera en 2003. Hace referencia, por ejemplo, a una nota del informe anual 2003 de KK donde se estima el valor de los terrenos propiedad de KK en 5 052 459 euros, cifra superior en 1 971 845 euros al valor contable de dichos terrenos. Sin embargo, tal como se recoge en la sección previa, la evaluación de la Comisión es que los terrenos de KK no valían tanto.

(54)

Los informes anuales de KK de los años 2001 a 2003 recogen las siguientes cifras clave:

(euros)

Volumen de negocios

Resultado

Efectivo (fin de ejercicio)

Capital propio (fin de ejercicio)

2000

19 883

-14 817

94 147

- 207 052

2001

25 127

-16 180

65 576

- 223 233

2002

50 015

-1 879

53 425

- 225 113

2003

48 044

-6 481

28 256

- 231 595

(55)

En este cuadro se comprueba claramente que la demanda de terrenos fue muy limitada durante esos cuatro años. También revela que la empresa obtenía muy pocos ingresos por sus terrenos en forma de ventas o alquileres. Está también claro que la empresa estaba consumiendo toda su liquidez y que tenía una situación financiera inusual, con persistencia de fondos propios negativos. Además, puede observarse que la principal fuente de financiación de la empresa, los dos préstamos por un importe total de 3,34 millones de euros de Karkkila y de Componenta, estaban exentos de intereses; con unos préstamos a un tipo de interés normal la situación financiera habría sido mucho peor.

(56)

Basándose en esta información, la Comisión no puede aceptar las afirmaciones de Finlandia en el sentido de que la situación financiera de KK era buena.

(57)

La cuestión es si KK habría podido compensar su préstamo a Componenta sin las medidas tomadas por Karkkila.

(58)

En primer lugar, la Comisión observa que en 1996 se registraron dos préstamos sin intereses por importe idéntico facilitados por Componenta y Karkkila y destinados al salvamento de KK. Ambos préstamos supusieron claramente una ventaja para KK, ya que cualquier inversor de economía de mercado habría exigido el reembolso de los préstamos en partes iguales a las dos partes que los otorgaron. El reembolso parcial o total de estos préstamos debería por lo tanto hacerse en paralelo a ambos prestamistas (Componenta y Karkkila), para evitar favorecer e uno de ellos con respecto al otro.

(59)

Puesto que en esta transacción Componenta fue reembolsada completamente por el préstamo concedido, hay que examinar si KK, en una situación normal del mercado, habría podido compensar además del préstamo de Componenta el concedido por Karkkila, con el fin de no favorecer a Componenta. Por lo tanto, el problema es saber si KK habría podido aumentar obtener 3,34 millones de euros en el mercado, cantidad necesaria para devolver los dos préstamos de accionista obtenidos previamente.

(60)

Si KK no hubiera sido financiada mediante préstamos exentos de intereses, sino que, por el contrario, hubiera tenido que pagar el tipo de interés de mercado por sus préstamos de 3,34 millones de euros, sus intereses anuales habrían ascendido por lo menos a 265 000 euros. Este cálculo se basa en el tipo de referencia de la Comisión para 2003, incrementado en un 4 %, que son los parámetros que la Comisión utiliza normalmente para una empresa en crisis (3,95 % + 4 % = 7,95 % × 3,4 millones).

(61)

Vistos los resultados de los últimos ejercicios de la empresa y su situación de tesorería, KK tendría que aumentar considerablemente sus ingresos anuales para poder pagar los intereses de dichos préstamos. Puesto que los terrenos no generaban prácticamente ningún ingreso, la única forma en que KK habría podido devolver los intereses habría sido un rápido aumento de sus ventas.

(62)

Como, según el perito inmobiliario, la demanda para la mayoría de los terrenos propiedad de KK era baja (para bloques de pisos y adosados) y el terreno de Asemansuo no estaba listo para su explotación, es difícil ver cómo KK podría aumentar repentina y considerablemente sus ingresos anuales.

(63)

Otro elemento aún más importante es que tales ventas de terrenos para pagar los intereses de los préstamos significarían que la empresa debería prescindir de sus principales activos con el único fin de pagar los intereses de la deuda. Si, por ejemplo, KK tuviera que vender los terrenos en por lo menos 300 000 euros anuales a este efecto y para cubrir los costes administrativos mínimos, después de diez años no dispondría de ningún activo, pero aún se vería gravada por un principal de 3,34 millones de euros.

(64)

Por lo tanto, la Comisión concluye que incluso sobre la base de un cálculo simple, es evidente que KK no habría podido reemplazar sus dos préstamos exentos de intereses por un préstamo al tipo de mercado. Dado el estado de sus finanzas, es incluso poco probable que KK pudiera recibir un préstamo más pequeño en condiciones de mercado con el fin de reembolsar parte de los susodichos préstamos sin interés.

(65)

La conclusión de la Comisión es que la transacción por la que KK recibió un préstamo exento de intereses de 1,67 millones de euros de Karkkila, que utilizó directamente para reembolsar el préstamo otorgado por Componenta, no respetó el principio de inversor de economía de mercado y constituye una ayuda estatal a Componenta.

(66)

Sobre la base de la información comunicada por Finlandia, el importe de la ayuda corresponde a la totalidad del importe facilitado a Componenta en el marco de la transacción. Esto incluye el pago de acciones de KK (713 092,5 euros) y el préstamo a KK, que le permitió compensar un préstamo (1 670 184 euros) concedido por Componenta. El importe total de la ayuda asciende así a 2 383 276,5 euros. Sin embargo, si Finlandia puede facilitar pruebas de que la sobrevaloración de los terrenos, mediante el método descrito anteriormente, es inferior a 617 760 euros, el elemento de ayuda en la transacción de compra de la acciones (713 092,5 euros) podría reducirse en consecuencia.

(67)

La Comisión observa que se han confirmado sus dudas al respecto de que la transacción entre Karkkila y Componenta no obedecía a las condiciones de mercado y que Componenta recibió una ayuda de 2 383 276,5 euros.

(68)

La Comisión también observa que esta ayuda estatal era ilegal, puesto que no fue notificada a la Comisión.

(69)

La Comisión observa además que las actividades de Componenta implican un comercio entre Estados miembros y que los recursos estatales incluyen la ayuda financiera concedida por autoridades regionales y locales (6).

(70)

En consecuencia, la Comisión concluye que la ayuda, cuya existencia ha sido establecida, queda contemplada por la prohibición del artículo 87.1 del Tratado, puesto que se concedió con cargo a recursos del Estado, amenaza con falsear la competencia favoreciendo a una empresa (Componenta) y afecta al comercio entre Estados miembros.

(71)

La única excepción a esta prohibición sólo se da cuando la ayuda puede acogerse a las derogaciones citadas en el artículo 87 del Tratado. Puesto que la ayuda debía en principio financiar una nueva inversión en Karkkila, la Comisión ha examinado si Componenta habría podido acogerse a ayudas a la inversión regional, pero la conclusión es que ello no era posible por dos razones.

(72)

Primero, Karkkila está establecida en una zona no asistida con arreglo al mapa de ayudas regionales de Finlandia de los años 2000 a 2006. En segundo lugar, Componenta no es una PYME según los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (7). Componenta registró en 2003 ventas de 178 millones de euros, mientras que la definición de una PYME estipula que sus ventas no pueden superar los 40 millones. Además, ese mismo año la empresa empleaba a 1 595 trabajadores, lo que supera ampliamente el máximo de 250 empleados que definen a una PYME.

(73)

Además, la Comisión concluye que la ayuda no puede aprobarse sobre la base de ninguna de las derogaciones previstas en el Tratado y en especial en el artículo 87. Por lo tanto esta ayuda ilegal es incompatible con el mercado común y deberá ser devuelta con sus intereses.

V.   CONCLUSIÓN

(74)

La Comisión considera que Finlandia ejecutó ilegalmente una ayuda por un importe total de 2 383 276,5 euros infringiendo el artículo 88.3 del Tratado. La ayuda fue ilegalmente concedida por la ciudad de Karkkila, Finlandia, a Componenta Oyj, Finlandia, en dos tramos.

(75)

El primer tramo ascendió a 713 092,5 euros y cubrió el precio, superior al precio de mercado, pagado a Componenta Oyj por sus acciones en Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy. Esta cantidad podría ser corregida por el valor teórico estimado de KK, si Finlandia facilitara pruebas de que la sobrevaloración de los terrenos, según lo descrito anteriormente, es inferior a 619 760 euros.

(76)

El segundo tramo totaliza 1 670 184 euros y fue facilitado a Componenta Oyj mediante un préstamo exento de intereses concedido a Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy que se utilizó para compensar un préstamo por el mismo importe a Componenta Oyj.

(77)

La ayuda es incompatible con el mercado común y por lo tanto debe ser devuelta, con interés, por el beneficiario, Componenta Oyj.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal ejecutada por Finlandia en favor de Componenta Oyj, por un total de 2 383 276,5 euros en forma de pago por la ciudad de Karkkila por la compra de las acciones de Componenta Oyj en la empresa Keskustakiinteistöt Oy, por un importe de 713 092,5 euros, y de un préstamo sin intereses de 1 670 184 euros concedido por la ciudad de Karkkila a la empresa Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy y utilizado por Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy para reembolsar a Componenta Oyj un préstamo del mismo importe, es incompatible con el mercado común.

Este importe de ayuda de 713 092,5 euros podrá reducirse si Finlandia prueba que la sobrevaloración de los terrenos, según lo descrito anteriormente, es inferior a 619 760 euros. En ese caso, el importe de la ayuda sería corregido por el valor establecido correspondiente de las acciones de Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy vendidas a la ciudad de Karkkila.

Artículo 2

1.   Finlandia adoptará todas las medidas necesarias para que el beneficiario de la ayuda contemplada en el artículo 1, Componenta Oyj, devuelva la ayuda ilegalmente puesta a su disposición.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

3.   La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

4.   Dichos intereses se calcularán de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 del Consejo (8).

Artículo 3

1.   Finlandia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas y previstas para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el Anexo I a la presente Decisión.

2.   Asimismo, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Finlandia presentará documentos que demuestren que se han iniciado los procedimientos de devolución de la ayuda por parte del beneficiario, Componenta Oyj.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2005

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 49 de 25.2.2005, p. 11.

(2)  Véase nota 1.

(3)  Para facilitar la lectura, en lo sucesivo redondearemos estos importes.

(4)  Asunto 248/84 (Alemania c. Comisión), Rec. 1987, p. 4013, considerando 19.

(5)  DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

(6)  Asunto 248/84 (Alemania c. Comisión), Rec. 1987, p. 4013, considerando 19.

(7)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 33, Reglamento tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).

(8)  DO L 140 de 30.04.2004, p. 1.


ANEXO I

Información relativa a la aplicación de la Decisión de la Comisión 2006/.../CE

1.   Cálculo del importe a recuperar

1.1.

Importe de la ayuda estatal ilegal puesta a disposición del beneficiario:

Fecha de pago (1)

Importe de la ayuda (2)

Moneda

Identidad del beneficiario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios:

1.2.

Explíquese detalladamente cómo se calcularán los intereses aplicables a la ayuda que debe ser recuperada.

2.   Medidas previstas y ya adoptadas para recuperar la ayuda

2.1.

Detállense las medidas adoptadas y previstas para la recuperación inmediata y efectiva de la ayuda. Explíquense, asimismo, qué medidas alternativas contempla su legislación nacional para hacer efectiva la recuperación. En su caso, indíquese también la base jurídica de las medidas adoptadas o previstas.

2.2.

¿En qué fecha finalizará la recuperación de la ayuda?

3.   Recuperación ya ejecutada

3.1.

Datos sobre los importes de ayuda recuperados del beneficiario:

Fecha (3)

Importe de ayuda reembolsado

Moneda

Identidad del beneficiario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.

Adjúntese documentación que acredite el reembolso de los importes de ayuda citados en el cuadro del punto 3.1.


(1)  

(°)

Fecha en la cual la ayuda se puso a disposición del beneficiario. Si la medida incluye varios plazos y reembolsos, utilícense filas separadas.

(2)  Importe de la ayuda puesta a disposición del beneficiario (en equivalente de ayuda bruto).

Comentarios:

(3)  

(°)

Fecha de reembolso de la ayuda.