20.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/1


DECISIÓN N o 895/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2006

por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, punto 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, los Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 deben imponer a partir de esta fecha la obligación de visado a los nacionales de los terceros países enumerados en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación (2).

(2)

Conforme al artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, las disposiciones del acervo de Schengen sobre las condiciones y criterios de expedición de visados uniformes para estancias de corta duración, así como las disposiciones sobre reconocimiento mutuo de visados y sobre la equivalencia entre permisos de residencia y visados, sólo se aplicarán en los nuevos Estados miembros tras la adopción de una decisión del Consejo a tal fin. No obstante, serán vinculantes para dichos Estados miembros desde la fecha de la adhesión.

(3)

Por lo tanto, los nuevos Estados miembros deben expedir visados nacionales de entrada o de tránsito por sus territorios a los nacionales de terceros países titulares de un visado uniforme, de un visado para estancia de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro que aplique plenamente el acervo de Schengen, o de un documento similar expedido por los demás nuevos Estados miembros.

(4)

Los titulares de los documentos expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen y los nuevos Estados miembros no representan ningún riesgo para los nuevos Estados miembros, ya que han estado sometidos a todos los controles necesarios por los demás Estados miembros. Para evitar imponer una carga administrativa adicional injustificada a los nuevos Estados miembros, deben adoptarse normas comunes que autoricen a estos a reconocer unilateralmente los mencionados documentos como equivalentes a sus visados nacionales, y a establecer un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores que se base en esa equivalencia unilateral.

(5)

Las normas comunes deben aplicarse durante un período transitorio, hasta la fecha que se determine en una decisión del Consejo, tal como dispone el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Acta de adhesión de 2003.

(6)

El reconocimiento del documento debe limitarse a los fines de tránsito por el territorio de uno o más nuevos Estados miembros y no debe afectar a la posibilidad que tienen los nuevos Estados miembros de expedir visados nacionales para estancias de corta duración. La participación en el sistema común debe ser opcional, y no deben imponerse obligaciones adicionales a los nuevos Estados miembros, tal como se ha establecido en el Acta de adhesión de 2003.

(7)

Las normas comunes deben aplicarse a los visados uniformes de corta duración, los visados para estancias de larga duración y los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, así como a los visados de corta duración, los visados de larga duración y los permisos de residencia expedidos por otros nuevos Estados miembros.

(8)

Las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras de Schengen) (3), deben cumplirse, con la excepción del artículo 5, apartado 1, letra b), en la medida en que la presente Decisión establece un régimen de reconocimiento unilateral por parte de los nuevos Estados miembros de determinados documentos expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen y de documentos similares expedidos por otros nuevos Estados miembros para fines de tránsito.

(9)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, la introducción de un régimen de reconocimiento unilateral por los nuevos Estados miembros de determinados documentos expedidos por otros Estados miembros para fines de tránsito, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la presente Decisión, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10)

La presente Decisión no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, ya que sus únicos destinatarios son los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen. No obstante, por razones de coherencia y de funcionamiento adecuado del sistema Schengen, la presente Decisión también se refiere a los visados y a los permisos de residencia expedidos por terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y que aplican plenamente el acervo de Schengen, como Islandia y Noruega.

(11)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ambos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión.

(12)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores que permite a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo los nuevos Estados miembros) reconocer unilateralmente como equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito, los documentos a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, así como los documentos a que se hace referencia en el artículo 3 que hayan sido expedidos por otros nuevos Estados miembros a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001.

No se verán afectadas por la aplicación de la presente Decisión las inspecciones de las personas que se realicen en las fronteras exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19 del Reglamento (CE) no 562/2006.

Artículo 2

1.   Los nuevos Estados miembros podrán considerar equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito, los siguientes documentos, independientemente de la nacionalidad de los titulares:

i)

el «visado uniforme» a que se refiere el artículo 10 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

ii)

el «visado para estancia de larga duración» a que se refiere el artículo 18 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

iii)

el «permiso de residencia» incluido en el anexo IV de la Instrucción Consular Común.

2.   Si un nuevo Estado miembro decide aplicar la presente Decisión, reconocerá todos los documentos a que se refiere el apartado 1, independientemente del Estado que haya expedido el documento.

Artículo 3

Los nuevos Estados miembros que apliquen el artículo 2 también podrán reconocer los visados de corta duración, los visados de larga duración y los permisos de residencia nacionales expedidos por uno o más de los otros nuevos Estados miembros, como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito.

Los documentos expedidos por los nuevos Estados miembros que podrán reconocerse en virtud de la presente Decisión se enumeran en la lista que figura en el anexo.

Artículo 4

Los nuevos Estados miembros sólo podrán reconocer documentos equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito cuando la duración del tránsito del nacional de un tercer país por el territorio del nuevo o los nuevos Estados miembros no exceda de cinco días.

El período de validez de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 abarcará la duración del tránsito.

Artículo 5

Los nuevos Estados miembros que decidan aplicar la presente Decisión lo notificarán a la Comisión antes del 1 de agosto de 2006.

La Comisión publicará la información comunicada por los nuevos Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará hasta la fecha que determine la decisión del Consejo adoptada con arreglo al artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de junio de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

H. WINKLER


(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de abril de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 1 de junio de 2006.

(2)   DO L 81 de 21.3.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 851/2005 (DO L 141 de 4.6.2005, p. 3).

(3)   DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.


ANEXO

Lista de documentos expedidos por los nuevos Estados miembros

REPÚBLICA CHECA

Visados

Vízum k pobytu do 90 dnů — (visado para estancia de corta duración)

Vízum k pobytu nad 90 dnů — (visado para estancia de larga duración)

Diplomatické vízum — (visado diplomático)

Zvláštní vízum — (visado especial)

Permisos de residencia

Průkaz o povolení k přechodnému pobytu (tarjeta de permiso de residencia temporal) (1)

Průkaz o povolení k trvalému pobytu (tarjeta de permiso de residencia permanente)

CHIPRE

Θεωρήσεις (Visados)

Θεώρηση διέλευσης — Κατηγορία Β (visado de tránsito — tipo B)

Θεώρηση για παραμονή βραχείας διάρκειας — Κατηγορία Γ (visado para estancia de corta duración — tipo C)

Ομαδική θεώρηση — Κατηγορίες Β και Γ (visado colectivo — tipo B y C)

Άδειες παραμονής (Permisos de residencia)

Προσωρινή άδεια παραμονής (απασχόληση, επισκέπτης, φοιτητής) Permiso de residencia temporal (empleo, visitante, estudiante)

Άδεια εισόδου (απασχόληση, φοιτητής) Permiso de entrada (empleo, estudiante)

Άδεια μετανάστευσης (μόνιμη άδεια) Permiso de inmigración (permiso permanente)

ESTONIA

Visados

Transiitviisa, liik B (visado de tránsito, tipo B)

Lühiajaline viisa, liik C (visado para estancia de corta duración, tipo C)

Pikaajaline viisa, liik D (visado para estancia de larga duración, tipo D)

Permisos de residencia

Tähtajaline elamisluba (permiso de residencia temporal — hasta 5 años)

Alaline elamisluba (permiso de residencia permanente)

LETONIA

Visados

Latvijas vīza — Kategorija B (visado de tránsito)

Latvijas vīza — Kategorija C (visado para estancia de corta duración)

Latvijas vīza — Kategorija D (visado para estancia de larga duración)

Permisos de residencia

Pastāvīgās uzturēšanās atļauja (expedido antes del 1 de mayo de 2004) (permiso de residencia permanente)

Uzturēšanās atļauja (expedido a partir del 1 de mayo de 2004) (permiso de residencia; para residencia temporal o permanente)

Nepilsoņa pase (pasaporte para extranjeros)

LITUANIA

Visados

Tranzitinė viza (B) [tránsito (B)]

Trumpalaikė viza (visado para estancia de corta duración)

Ilgalaikė viza (visado para estancia de larga duración)

Permisos de residencia

Europos Bendrijų valstybės narės piliečio leidimas gyventi — (permiso de residencia para un nacional de un Estado miembro de la CE)

Leidimas nuolat gyventi Lietuvos Respublikoje (permiso de residencia permanente en la República de Lituania)

Leidimas laikinai gyventi Lietuvos Respublikoje (permiso de residencia temporal en la República de Lituania; validez de uno a cinco años)

HUNGRÍA

Visados

Rövid időtartamú beutazóvízum (visado para estancia de corta duración)

Tartózkodási vízum (visado para estancia de larga duración)

Permisos de residencia

Humanitárius tartózkodási engedély [permiso humanitario de residencia (en formato de tarjeta) — acompañado de un pasaporte nacional]

Tartózkodási engedély [permiso de residencia (en formato de tarjeta) — acompañado de un pasaporte nacional con el sello de la autoridad competente, que permite a su titular la entrada y permanencia repetidas en el país; válido durante un período máximo de cuatro años]

Tartózkodási engedély [permiso de residencia (en forma de adhesivo) — pegado a un pasaporte nacional; válido durante un período máximo de cuatro años]

Bevándoroltak részére kiadott személyazonosító igazolvány (tarjeta de identidad expedida a inmigrantes — acompañada de un pasaporte nacional en que se indica la fecha de expedición de la tarjeta de identidad)

Letelepedési engedély [permiso de residencia permanente (en formato de tarjeta) — acompañado de un pasaporte nacional en que se indica el derecho de residencia permanente, expedido por un período indefinido; documento válido durante cinco años]

Letelepedettek részére kiadott tartózkodási engedély [permiso de residencia expedido a residentes permanentes (en forma de adhesivo) — pegado a un pasaporte nacional, válido durante un período máximo de cinco años]

Documentos expedidos a miembros de misiones diplomáticas y legaciones consulares y equivalentes a los permisos de residencia

Igazolvány diplomáciai képviselők és családtagjaik részére [certificado especial para diplomáticos y sus familiares (tarjeta de identidad diplomática)]

Igazolvány konzuli képviselet tagjai és családtagjaik részére [certificado especial para miembros de las legaciones consulares y sus familiares (tarjeta de identidad consular)]

Igazolvány diplomáciai képviselet igazgatási és műszaki személyzete és családtagjaik részére (certificado especial para miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y sus familiares)

Igazolvány diplomáciai képviselet kisegítő személyzete, háztartási alkalmazottak és családtagjaik részére (certificado especial para el personal de servicio en las misiones diplomáticas, los funcionarios y sus familiares)

MALTA

Visados

Viżi ta' tranżitu Visados de tránsito (de 5 días como máximo)

Viżi għal perjodu qasir jew viżi ta' l-ivvjaġġar Visados para estancias de corta duración o visados de viaje (visados para una o múltiples entradas)

Viżi għal perjodu twil Visados para estancias de larga duración (autoriza a un nacional de un tercer país que desea entrar en el territorio de Malta, para fines distintos de la inmigración, a permanecer en el país durante más de 90 días)

Viżi ta' Grupp Visados de grupo (estancias de hasta 30 días)

POLONIA

Visados

Wiza wjazdowa W (visado de entrada, con un período de validez de hasta un año)

Wiza pobytowa krótkoterminowa C (visado para estancia de corta duración, para estancia de hasta tres meses, con un período de validez de hasta cinco años, pero generalmente de un año)

Wiza pobytowa długoterminowa D (visado para estancia de larga duración, para estancia de hasta un año, con un período de validez de hasta cinco años, pero generalmente de un año)

Wiza dyplomatyczna D/8 (visado diplomático, para estancia de hasta tres meses por semestre, con un período de validez de hasta cinco años, pero generalmente de seis meses)

Wiza służbowa D/9 (visado de servicio, para estancia de hasta tres meses por semestre, con un período de validez de hasta cinco años, pero generalmente de seis meses)

Wiza kurierska D/10 (visado courier diplomático para una estancia de hasta 10 días, salvo disposición en sentido contrario de los tratados internacionales, con un período de validez de hasta seis meses)

Permisos de residencia

Karta pobytu (tarjeta de residencia permanente, serie «KP», expedida entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de abril de 2004, y serie «PL», expedida desde el 1 de mayo de 2004, con un período de validez de hasta diez años, a nombre de extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia para un determinado período, un permiso de asentamiento, estatuto de refugiado o un permiso de estancia tolerada; la serie «PL» también se expide a extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia de larga duración)

Karta stałego pobytu (permiso de asentamiento, serie «XS», expedida antes del 30 de junio de 2001 a nombre de extranjeros que hayan obtenido el permiso de asentamiento; la última tarjeta de esta serie expirará el 29 de junio de 2011)

ESLOVENIA

Visados

Vizum za vstop (visados de entrada)

Vizum za kratkoročno bivanje C (visados para estancias de corta duración)

Vizum za daljše bivanje D (visados para estancias de larga duración)

Permisos de residencia

Dovoljenje za stalno prebivanje (permiso de residencia permanente)

Dovoljenje za začasno prebivanje (permiso de residencia temporal; tiene un período de validez de un año como máximo, salvo disposición contraria de la Ley eslovena de extranjería)

Diplomatska izkaznica (tarjeta de identidad diplomática)

Konzularna izkaznica (tarjeta de identidad consular)

Konzularna izkaznica za častne konzularne funkcionarje (tarjeta de identidad para cónsules honorarios)

Službena izkaznica (tarjeta de identidad para funcionarios)

ESLOVAQUIA

Visados

Krátkodobé vízum (visado para estancia de corta duración)

Dlhodobé vízum (visado para estancia de larga duración)

Diplomatické vízum (visado diplomático)

Osobitné vízum (visado especial)

Permisos de residencia

Povolenie na prechodný pobyt (permiso de residencia temporal)

Povolenie na trvalý pobyt (permiso de residencia permanente)

Cestovné doklady — Documentos de viaje

Cudzinecký pas (pasaporte para extranjeros)

Cestovný doklad podľa Dohovoru z 28 de julio de 1951 (documento de viaje del Convenio de 28 de julio de 1951)

Cestovný doklad podľa Dohovoru z 28 de septiembre de 1954 (documento de viaje del Convenio de 28 de septiembre de 1954)


(1)  Mismo tipo de documento para todas las variantes con la validez indicada en el adhesivo.