|
7.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/43 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2006
sobre la concesión de una participación financiera comunitaria en 2006 para la cobertura del gasto en que hayan incurrido Bélgica y Alemania en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
[notificada con el número C(2006) 5894]
(Los textos en lenguas francesa, neerlandesa y alemana son los únicos auténticos)
(2006/885/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad podrá otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas que se hayan adoptado o proyectado a fin de combatir los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Comunidad, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, de contenerlos. |
|
(2) |
Bélgica y Alemania han elaborado sus respectivos programas de acción para la erradicación de organismos nocivos para los vegetales introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas que van a aplicarse, con su duración y coste. Bélgica y Alemania han solicitado la asignación de una participación financiera comunitaria para estos programas dentro de los plazos establecidos por la Directiva 2000/29/CE y de conformidad con el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 (2). |
|
(3) |
La información técnica facilitada por Bélgica y Alemania ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta y concluir que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera comunitaria, según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera comunitaria para cubrir los gastos de esos programas. |
|
(4) |
La participación financiera comunitaria puede cubrir hasta el 50 % del gasto subvencionable. Sin embargo, conforme al artículo 23, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva, el porcentaje de la contribución financiera comunitaria al programa presentado por Bélgica debe reducirse, puesto que el programa notificado por dicho Estado miembro ya ha percibido financiación comunitaria en virtud de las Decisiones 2004/772/CE (3) y 2005/789/CE (4) de la Comisión. |
|
(5) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE, la Comisión debe comprobar si la introducción del organismo nocivo pertinente ha sido causada por la realización de exámenes o inspecciones inadecuados, y adoptar las medidas que sean necesarias según los resultados de su verificación. |
|
(6) |
De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (5), las medidas fitosanitarias se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento. |
|
(7) |
Las medidas adoptadas en la presente decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente Fitosanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la concesión de una participación financiera comunitaria en 2006 para la cobertura de los gastos en que hayan incurrido Bélgica y Alemania que estén relacionados con las medidas necesarias previstas en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se aplican los programas de erradicación incluidos en el anexo.
Artículo 2
1. El importe total de la participación financiera mencionada en el artículo 1 será de 101 423 euros.
2. Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa serán los indicados en el anexo.
Artículo 3
La participación financiera de la Comunidad prevista en el anexo sólo se abonará si se cumplen los siguientes requisitos:
|
a) |
se han facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002; |
|
b) |
el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002. |
El pago de la contribución financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica y la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).
(2) DO L 157 de 15.6.2002, p. 38. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 738/2005 (DO L 122 de 14.5.2005, p. 17).
(3) DO L 341 de 17.11.2004, p. 27.
ANEXO
PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN
Nota:
|
a) |
= |
año de aplicación del programa de erradicación. |
SECCIÓN I
Programas que se benefician de una contribución financiera comunitaria correspondiente al 50 % del gasto subvencionable
|
Estado miembro |
Organismos nocivos combatidos |
Vegetales afectados |
Año |
Gasto subvencionable (EUR) |
Participación máxima de la Comunidad (EUR) por programa |
|
Alemania |
Anoplophora glabripennis |
Diversas especies de árboles |
2004 y 2005 |
64 554 |
32 277 |
SECCIÓN II
Programas en los que los porcentajes de la contribución financiera comunitaria varían, en aplicación de la degresividad
|
Estado miembro |
Organismos nocivos combatidos |
Vegetales afectados |
Año |
a) |
Gasto subvencionable (EUR) |
Tipo en (%) |
Participación máxima de la Comunidad (EUR) |
|
Bélgica |
Diabrotica virgifera |
Maíz |
2006 |
4 |
172 865 |
40 |
69 146 |
|
Participación comunitaria total (EUR) |
101 423 |