1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/42 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2006
por la que se modifica la Decisión 2004/793/CE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
(2006/863/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2004/793/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú (4), prevé un período de validez de 24 meses a partir de su fecha de adopción para el seguimiento de las medidas pertinentes. |
(2) |
La crisis política de 2005, a raíz de la muerte del Presidente Eyadema, constituyó un acontecimiento imprevisto que puso en entredicho el calendario inicial de aplicación de los compromisos asumidos por el Gobierno togolés y no permitió alcanzar los objetivos fijados en el plazo inicialmente exigido, en particular la organización de elecciones legislativas anticipadas. |
(3) |
Tras este período de seguimiento, muchos de los compromisos se han cumplido y los principales compromisos restantes se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, aún deben aplicarse varias medidas importantes respecto a los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda prorrogada 12 meses, hasta el 15 de noviembre de 2007, la validez de la Decisión 2004/793/CE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Se reexaminará periódicamente cada seis meses.
Artículo 2
Las medidas adoptadas mediante la Decisión 2004/793/CE en concepto de las medidas pertinentes contempladas en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú, quedan modificadas tal y como se precisa en el proyecto de carta que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
(4) DO L 349 de 25.11.2004, p. 17.
ANEXO
A la atención del Primer Ministro, Jefe del Gobierno de la República Togolesa
Excmo. Sr. Primer Ministro:
La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en los que se asienta la Asociación ACP-UE, son elementos esenciales de dicho Acuerdo y constituyen, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.
La Unión Europea consideró en 2004 que la situación política en Togo constituía una violación de esos elementos esenciales e inició en abril consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo, en el marco de las cuales el Gobierno asumió 22 compromisos. Estas consultas dieron lugar a conclusiones que se comunicaron al Jefe del Gobierno en una anterior correspondencia de 15 de noviembre de 2004.
Las medidas pertinentes prevén un período de seguimiento de 24 meses que finaliza el 14 de noviembre de 2006. Durante este período se ha podido mantener un diálogo político reforzado, que se concretó entre otros hechos en la realización de misiones de seguimiento conjuntas del Consejo y la Comisión en julio de 2005 y en marzo y octubre de 2006.
El seguimiento de los compromisos asumidos evidencia una importante mejora de la situación a finales de 2004, seguida por una degradación de la situación con motivo de los acontecimientos de 2005 que siguieron a la muerte del Presidente Eyadema. A partir de junio de 2005 se puso en marcha una política de apertura, y el balance actual muestra una mejora considerable y regular de la situación, como por ejemplo el reciente acuerdo político global, por el que deseamos felicitar a las autoridades y al conjunto de los protagonistas togoleses.
Entre las principales iniciativas que se han tomado en cumplimiento de los 22 compromisos, destacamos las siguientes:
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el mantenimiento de un verdadero diálogo político intertogolés que ha permitido a todas las partes abordar sin excepción los puntos litigiosos en el marco de un orden del día abierto. Este diálogo dio lugar a la firma de un acuerdo político por el conjunto de los participantes el 20 de agosto pasado. El texto firmado aspira a sentar las bases de una reconciliación nacional duradera y va más allá de los compromisos asumidos ante la Unión Europea. Además de las cuestiones relativas al marco electoral y a la impunidad, aborda también las relativas a la prosecución de las reformas constitucionales y al ejército, |
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la constitución, en desarrollo del acuerdo de 20 de agosto, de un Gobierno de unidad nacional en el que se integran los miembros de la oposición, |
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el compromiso de preparar elecciones legislativas, cuya organización, en junio de 2007, ha sido anunciada por la comisión electoral nacional independiente (CENI), |
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la aplicación del nuevo código de la prensa, el esfuerzo realizado por los medios de comunicación oficiales con objeto de dar una cobertura más equilibrada de la actualidad y una primera recomposición de la Alta Autoridad de medios audiovisuales y comunicación, |
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la aprobación de un programa de reforma de la Justicia, la liberación de los prisioneros políticos detenidos durante los acontecimientos de 2005 y la mejora de las condiciones de detención, |
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la firma, el 10 de julio de 2006, de un Protocolo de Acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la apertura de una oficina en Lomé, encargada de asistir al Gobierno y de seguir la cuestión de los derechos humanos en Togo. |
Nos felicitamos asimismo de las iniciativas que van más allá del marco estricto de los 22 compromisos. Se trata de la reforma del ejército, que debe separar las misiones de defensa exterior y seguridad interior, y el tema de los refugiados, respecto a los cuales el primer paso necesario es la restauración de la confianza.
No cabe duda de que las acciones emprendidas contribuirán a la restauración de la democracia y al respeto de los derechos humanos, y van en el sentido del cumplimiento de los compromisos asumidos.
En este contexto de restauración de la confianza entre la Unión Europea y Togo, deseamos seguir manteniendo un diálogo en profundidad sobre los temas siguientes:
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la consolidación de los avances realizados, que deberá confirmarse con motivo de las próximas citas electorales, |
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la aplicación del marco electoral aceptado por todas las partes y definido en el acuerdo político global, que permite avanzar hacia unas elecciones legislativas libres y transparentes, |
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la definición de un marco jurídico que organice la financiación de los partidos políticos, |
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la continuación del proceso de descentralización, |
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el tratamiento de la cuestión de la lucha contra la impunidad, incluida la creación de una comisión de investigación y de una comisión en favor de la reconciliación nacional, tal y como se contempla en los puntos 2.2 y 2.4 del acuerdo político global, y las garantías del respeto de los derechos humanos derivadas del compromiso 2.1, |
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la revisión de los estatutos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su recomposición, así como la creación en Lomé de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. |
Consciente de la dinámica positiva que se ha puesto en marcha en Togo y del camino que queda por recorrer, la Unión Europea ha decidido prolongar el período de seguimiento de la decisión de 15 de noviembre de 2004 para elevarlo a 36 meses, de tal modo que permita a las autoridades togolesas cumplir la totalidad de los compromisos asumidos. Se efectuará una revisión periódica, con una periodicidad no superior a seis meses, a la que se asociará a la Presidencia de la Unión Europea y a la Comisión Europea.
A fin de respaldar el proceso de reformas en curso, la Unión Europea desea adaptar las medidas pertinentes.
En este contexto, los remanentes del sexto y séptimo FED se aplicarán según los objetivos fijados en las medidas pertinentes para apoyar la realización de las elecciones legislativas, financiar un mecanismo de cooperación técnica, destinado entre otros fines a sostener el cumplimiento de los 22 compromisos, apoyar un programa de reforma de la Justicia y de sensibilización a los derechos humanos, así como para financiar un programa social de obras con alta intensidad de mano de obra.
Establecido el marco electoral y fijada la fecha de las elecciones, es posible proceder desde ahora a la notificación del noveno FED y a la puesta en práctica del noveno FED y del marco de obligaciones mutuas para los fondos Stabex 1995-1999.
Reciba, Excmo. Sr. Primer Ministro, el testimonio de nuestra mayor consideración,
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
Por la Comisión