15.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/37 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2006
relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 2006
[notificada con el número C(2006) 5375]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2006/777/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 90/424/CEE establece los procedimientos por los que se rige la contribución financiera comunitaria a medidas veterinarias específicas, incluidas las medidas de urgencia. Para ayudar a erradicar la peste porcina clásica en un plazo lo más breve posible, la Comunidad puede contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. |
(2) |
La ayuda financiera de la Comunidad a las medidas urgentes de lucha contra la peste porcina clásica está sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de los programas de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2). Este Reglamento se aplica a las participaciones financieras de la Comunidad de que se benefician los Estados miembros para los gastos subvencionables definidos en el mencionado Reglamento con respecto a determinadas medidas de erradicación de enfermedades y en las situaciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE. |
(3) |
En 2006 se declaró en Alemania un brote de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad supone un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad. |
(4) |
Con arreglo a la Decisión 2006/346/CE de la Comisión de 15 de mayo de 2006 sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 2006/274/CE (3), Alemania debía adoptar determinadas medidas de protección en relación con la peste porcina clásica, incluida la despoblación preventiva de todas las explotaciones porcinas situadas en la zona de protección de un brote confirmado en el municipio de Borken en Renania del Norte-Westfalia. |
(5) |
En consecuencia, Alemania adoptó las medidas de urgencia necesarias a fin de evitar la propagación de la peste porcina clásica. |
(6) |
El 12 de septiembre de 2006, Alemania presentó la información financiera necesaria previa a la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad, conforme a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
(7) |
Alemania ha cumplido plenamente las obligaciones técnicas y administrativas establecidas en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
(8) |
El pago de la ayuda financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la condición de que se realicen efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades presenten toda la información necesaria en los plazos fijados. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribución financiera de la Comunidad
1. Alemania se beneficiará de una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados en el contexto de la adopción de medidas de urgencia para luchar contra la fiebre porcina clásica en 2006, incluidas las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2006/346/CE.
2. La participación financiera ascenderá al 50 % de los gastos admisibles para financiación comunitaria. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
Artículo 2
Modalidades de pago
Se abonará un primer tramo de 5 000 000 EUR como parte de la contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.
Artículo 3
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE de la Comisión (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).
(2) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.
(3) DO L 128 de 16.5.2006, p. 10. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/391/CE (DO L 150 de 3.6.2006, p. 24).