7.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/194


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2006

relativa a la ayuda estatal ejecutada por los Países Bajos en favor de AZ y AZ Vastgoed BV

[notificada con el número C(2006) 80]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/743/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante cartas registradas el 26 de junio de 2002 y el 6 de febrero de 2003, la Comisión recibió sendas denuncias relativas a la concesión de ayuda estatal por parte de los Países Bajos en beneficio del club de fútbol AZ Alkmaar. En el curso de la investigación preliminar sobre las denuncias, la Comisión recibió información adicional remitida tanto por los denunciantes como por las autoridades holandesas.

(2)

Por carta de 23 de julio de 2003, la Comisión informó a los Países Bajos de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88.2 del Tratado CE con respecto a dichas medidas. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) . La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

(3)

Los Países Bajos pidieron una prórroga del plazo para la presentación de observaciones, que leS fue concedido y respondieron a la decisión de incoar el procedimiento mediante cartas registradas el 29 de octubre y el 5 de noviembre de 2003.

(4)

En diciembre de 2003, la Comisión recibió varias cartas con observaciones de partes interesadas, que asimismo enviaron comentarios adicionales por cartas registradas el 9 de febrero, el 6 de abril y el 6 de octubre de 2004.

(5)

Durante la primavera de 2004, la Comisión recibió información en el sentido de que el municipio tenía previsto renegociar el acuerdo con AZ y AZ Vastgoed. Por ello, la Comisión pidió información adicional a las autoridades holandesas mediante carta de 3 de junio de 2004, a la que éstas respondieron mediante carta de 5 de julio de 2004 diciendo que, efectivamente, el municipio, AZ y AZ Vastgoed estaban considerando la celebración de un nuevo acuerdo. Además reiteraron que debido a la decisión de suspensión adoptada por el Tribunal de Ámsterdam, el acuerdo no podía aplicarse (3). Las autoridades holandesas facilitaron información adicional mediante carta registrada el 5 de noviembre de 2004, en la que confirmaron que se había celebrado un nuevo acuerdo entre las partes y que el acuerdo previo había dejado de tener efecto.

II.   DESCRIPCIÓN

(6)

El 7 de diciembre de 2001, el municipio de Alkmaar concluyó un contrato con AZ Stichting y AZ Vastgoed BV (en lo sucesivo denominadas, respectivamente, «AZ» y «AZ Vastgoed») con respecto a un nuevo emplazamiento para el estadio de fútbol. El contrato concernía a cuatro transacciones relacionadas con la venta de varias parcelas de terreno.

(7)

Según las autoridades, dos parcelas fueron vendidas a AZ y AZ Vastgoed para la construcción de un nuevo estadio, locales comerciales y aparcamientos. El municipio de Alkmaar vendió a AZ el terreno en el que se construyó el actual estadio. AZ y AZ Vastgoed demolerían el antiguo estadio, urbanizarían el terreno y construirían 150 pisos. Finalmente también se vendió una parcela a AZ para construir unas instalaciones de formación mediante un contrato que impone ciertas obligaciones a los compradores del terreno, como el desarrollo y mantenimiento de determinada infraestructura por AZ y AZ Vastgoed.

(8)

En julio de 2003, la Comisión decidió incoar el procedimiento puesto que si el contrato constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 87.1 del Tratado CE era dudoso que la ayuda a AZ y AZ Vastgoed fuera compatible con el Tratado CE.

(9)

Como en abril de 2004, el Tribunal de Ámsterdam dictó la suspensión de la ejecución del contrato, los terrenos nunca llegaron a ser transferidos de conformidad con el contrato de 7 de diciembre de 2001.

(10)

Sin embargo, en noviembre de 2004, las autoridades holandesas informaron a la Comisión que se había denunciado el contrato concluido el 7 de diciembre de 2001 entre el municipio de Alkmaar y AZ y AZ Vastgoed BV.

(11)

Según los Países Bajos, se entablaron nuevas negociaciones y las parcelas fueron sometidas a una nueva tasación por un perito independiente, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en la venta de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (4). Después de esta evaluación, se concluyó un nuevo contrato entre el municipio y Egedi BV (el sucesor legal de AZ Vastgoed BV).

(12)

En consecuencia, el contrato objeto de la investigación fue denunciado y por lo tanto el procedimiento formal de investigación ya no tiene objeto y debería archivarse.

III.   CONCLUSIÓN

(13)

Puesto el contrato sujeto al procedimiento formal de investigación fue denunciado, la investigación ya no tiene objeto.

(14)

Por lo tanto, el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE relativo al susodicho contrato entre el municipio de Alkmaar por una parte, y AZ y AZ Vastgoed, por otra parte, debe darse por concluido.

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se archiva el procedimiento formal de investigación de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, incoado el 23 de julio de 2003 contra AZ y AZ Vastgoed.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión serán los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, 25 de enero de 2006

Por la Comisión,

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 266 de 5.11.2003, p. 8.

(2)  DO C 266 de 5.11. 2003, p. 8.

(3)  Gerechtshof Ámsterdam, 1.4.2004, LJN: AO6912, 206/03 KG (www.rechtspraak.nl).

(4)  DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.