23.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2006

por la que se modifican las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE relativas a la contribución financiera de la Comunidad para los programas de erradicación y vigilancia de determinadas EET en los Estados miembros en 2006

[notificada con el número C(2006) 4150]

(2006/645/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2), se establecen normas para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los bovinos, ovinos y caprinos. Dicho Reglamento, tal como ha sido modificado, prevé un refuerzo del seguimiento del ganado ovino.

(2)

La Decisión 2005/723/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 (3), establece la lista de dichos programas, así como los porcentajes e importes propuestos para la contribución financiera de la Comunidad a cada programa.

(3)

La Decisión 2005/873/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y programas de prevención de zoonosis presentados para el año 2006 por los Estados miembros (4), establece la contribución financiera de la Comunidad a los programas de los Estados miembros destinados al seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

(4)

El 8 de marzo de 2006, un grupo de expertos en las EET de pequeños rumiantes, presidido por el laboratorio comunitario de referencia para las EET, confirmó que, a la vista de los resultados de la segunda fase de pruebas discriminatorias efectuadas sobre muestras del encéfalo de dos ovinos procedentes de Francia y uno de Chipre, no puede excluirse la presencia de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en los mencionados animales. Para excluir la presencia de EEB en dichos animales es preciso efectuar nuevas pruebas.

(5)

Habida cuenta de la importancia de una aplicación eficaz del seguimiento reforzado para evaluar la prevalencia de la EEB en los ovinos, conviene aumentar el importe por prueba que la Comunidad debe reembolsar a los Estados miembros, hasta un máximo de 30 EUR por cada prueba de diagnóstico rápido realizada en dichos animales, en consonancia con el coste de las mismas pruebas realizadas en los caprinos.

(6)

Tras la detección del primer caso de EEB en Suecia, el Reglamento (CE) no 999/2001 aumentó el nivel de vigilancia de los bovinos en dicho Estado miembro. Conviene, por tanto, incrementar la contribución financiera de la Comunidad a los programas de seguimiento de las EET de Suecia, conforme a lo previsto en las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE.

(7)

Por tanto, procede modificar las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Decisión 2005/723/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto del artículo 11, apartados 2 y 3, del capítulo XI de la Decisión 2005/873/CE se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de:

a)

3 375 000 EUR para Bélgica;

b)

1 640 000 EUR para la República Checa;

c)

2 380 000 EUR para Dinamarca;

d)

15 155 000 EUR para Alemania;

e)

285 000 EUR para Estonia;

f)

1 625 000 EUR para Grecia;

g)

9 945 000 EUR para España;

h)

25 760 000 EUR para Francia;

i)

6 695 000 EUR para Irlanda;

j)

9 045 000 EUR para Italia;

k)

565 000 EUR para Chipre;

l)

355 000 EUR para Letonia;

m)

770 000 EUR para Lituania;

n)

140 000 EUR para Luxemburgo;

o)

1 415 000 EUR para Hungría;

p)

35 000 EUR para Malta;

q)

5 515 000 EUR para los Países Bajos;

r)

2 230 000 EUR para Austria;

s)

3 800 000 EUR para Polonia;

t)

2 205 000 EUR para Portugal;

u)

410 000 EUR para Eslovenia;

v)

845 000 EUR para Eslovaquia;

w)

1 020 000 EUR para Finlandia;

x)

1 440 000 EUR para Suecia;

y)

7 700 000 EUR para el Reino Unido.

3.   La participación financiera de la Comunidad a los programas mencionados en los apartados 1 y 3 se destinará a las pruebas realizadas, y queda fijada en un máximo de:

a)

7 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;

b)

30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;

c)

145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1041/2006 de la Comisión (DO L 187 de 8.7.2006, p. 10).

(3)  DO L 272 de 18.10.2005, p. 18.

(4)  DO L 322 de 9.12.2005, p. 21.


ANEXO

«ANEXO III

LISTA DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LAS EET (ARTÍCULO 3, APARTADO 1)

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje de pruebas rápidas y pruebas discriminatorias realizadas

(%)

Importe máximo

(EUR)

EET

Bélgica

100

3 375 000

República Checa

100

1 640 000

Dinamarca

100

2 380 000

Alemania

100

15 155 000

Estonia

100

285 000

Grecia

100

1 625 000

España

100

9 945 000

Francia

100

25 760 000

Irlanda

100

6 695 000

Italia

100

9 045 000

Chipre

100

565 000

Letonia

100

355 000

Lituania

100

770 000

Luxemburgo

100

140 000

Hungría

100

1 415 000

Malta

100

35 000

Países Bajos

100

5 515 000

Austria

100

2 230 000

Polonia

100

3 800 000

Portugal

100

2 205 000

Eslovenia

100

410 000

Eslovaquia

100

845 000

Finlandia

100

1 020 000

Suecia

100

1 440 000

Reino Unido

100

7 700 000

Total

104 350 000»