27.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 268/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2006

relativa a la ayuda estatal que el Reino Unido tiene previsto ejecutar para el establecimiento de la National Decommissioning Authority (Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares)

[notificada con el número C(2006) 650]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/643/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 19 de diciembre de 2003, registrada por la Comisión el 22 de diciembre de 2003, el Reino Unido notificó a la Comisión las implicaciones en materia de ayuda estatal del proyecto de ley por el que se crea la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares (NDA), en lo sucesivo «la medida».

(2)

Mediante carta D/51248 de 20 de febrero de 2004, la Comisión planteó una serie de preguntas sobre la medida. El Reino Unido contestó por carta de 29 de marzo de 2004, registrada por la Comisión el 15 de abril de 2004.

(3)

Mediante carta D/54319 de 16 de junio de 2004, la Comisión planteó algunas otras preguntas sobre la medida, a las que el Reino Unido contestó mediante carta fechada el 14 de julio de 2004, registrada por la Comisión el 19 de julio de 2004.

(4)

El Reino Unido remitió información adicional sobre la medida por carta fechada el 10 de septiembre de 2004, registrada por la Comisión el 14 de septiembre de 2004, y por carta de 14 de octubre de 2004, registrada por la Comisión el 19 de octubre de 2004.

(5)

Por carta de 1 de diciembre de 2004, la Comisión comunicó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con dicho régimen.

(6)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo «la incoación del procedimiento») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) . La Comisión instó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones.

(7)

El Reino Unido remitió a la Comisión sus observaciones sobre la incoación del procedimiento por carta de 31 de enero de 2005, registrada ese mismo día por la Comisión.

(8)

La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados y las transmitió al Reino Unido dándole la posibilidad de comentarlas. Las observaciones del Reino Unido se recibieron por carta de 4 de marzo de 2005, registrada por la Comisión el 7 de marzo de 2005.

(9)

El 20 de abril, el 25 de agosto y el 11 de octubre de 2005 se celebraron reuniones entre las autoridades del Reino Unido y la Comisión.

(10)

El Reino Unido presentó información adicional sobre la medida mediante carta de 23 de enero de 2006, registrada ese mismo día por la Comisión. Se remitió una modificación a este escrito mediante carta de 1 de febrero de 2006, registrada ese mismo día por la Comisión. El Reino Unido facilitó nuevos datos adicionales mediante carta de 7 de febrero de 2006, registrada ese mismo día por la Comisión. Las autoridades del Reino Unido remitieron información adicional por carta de 7 de febrero de 2006, registrada por la Comisión el 10 de febrero de 2006. Mediante carta de 29 de marzo de 2006, registrada por la Comisión el 30 de marzo de 2006, el Reino Unido volvió a facilitar información adicional.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(11)

El Reino Unido fue uno de los primeros países del mundo en emplear la tecnología nuclear, tanto con fines civiles como militares.

(12)

En el momento en que esta tecnología se introdujo por vez primera, la industria se centró en los avances científicos y en las mejoras en eficiencia. Por regla general, no se tuvo en cuenta la gestión de los riesgos nucleares, o sólo de forma muy parcial.

(13)

La conciencia creciente de la necesidad de desmantelar en último término las centrales nucleares condujo a la creación de fondos destinados a la gestión de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear. Sin embargo, estos fondos eran por lo general insuficientes para hacer frente a responsabilidades civiles cuyo importe estimado seguía siendo incierto, aunque cada vez mayor. Incluso a finales del siglo XX, cada uno de los propietarios se ocupaba individualmente de gestionar la responsabilidad civil por daños nucleares, definiendo una estrategía para cada caso concreto

(14)

El Gobierno británico consideró que esta forma de gestión había ofrecido ya todo lo que podía dar y que se debía diseñar un nuevo método más eficaz para gestionar con mayor eficiencia las responsabilidades civiles nucleares, manteniendo al tiempo los máximos niveles de seguridad.

(15)

En 2001, el Gobierno del Reino Unido decidió llevar a cabo un estudio para analizar de qué forma se podía concentrar en un único ente público la gestión de las responsabilidades nucleares del sector público. En julio de 2002 se publicó un Libro Blanco con el título Managing the Nuclear Legacy — A strategy of action (La gestión del legado nuclear — Una estrategia de actuación). Tras un proceso de consultas, las ideas recogidas en el Libro Blanco se plasmaron en la Ley de la energía de 2004.

(16)

Al amparo de las disposiciones de esta norma, se creó un nuevo ente público no ministerial, la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares (Nuclear Decommissioning Authority, NDA). La NDA irá asumiendo progresivamente la gestión de la mayor parte de las responsabilidades nucleares del sector público en el Reino Unido (3). A tal efecto, se transferirá a la NDA la titularidad de las instalaciones y los activos nucleares. Junto con la titularidad de las instalaciones y los activos, la NDA asumirá la gestión de las responsabilidades civiles que llevan aparejadas, así como todos los activos financieros que estén claramente vinculados con estas instalaciones.

(17)

La NDA tiene como objetivo gestionar las responsabilidades nucleares de manera eficiente y segura. La Agencia puede seguir explotando los activos físicos que se le transfieren si la explotación continua de los mismos cubre por encima de sus costes evitables, contribuyendo así a reducir el valor de sus responsabilidades. La NDA es un ente público sin fines comerciales, por lo que no invertirá en la adquisición de nuevos activos, ni desarrollará nuevas actividades.

(18)

La NDA no se ocupa de desmantelar las instalaciones de las que será responsable, sino que subcontratará esta tarea a otras entidades. De modo análogo, la explotación continua de los activos nucleares puede ser subcontratada por la NDA. Las entidades que contrate la NDA para gestionar las instalaciones reciben el nombre de compañías concesionarias de las instalaciones nucleares (SLC). Si bien, en un principio, las SLC serán propietarias de las instalaciones, posteriormente serán seleccionadas a través de procedimientos competitivos con vistas a poner en marcha un verdadero mercado de desmantelamiento y limpieza de las instalaciones nucleares.

(19)

Para financiar sus actividades, la NDA utiliza el valor de los activos financieros transferidos y los ingresos netos que generan los activos físicos transferidos. Como es muy probable que estos recursos no basten para cubrir la totalidad de los costes de las responsabilidades civiles en materia nuclear, el Estado financiará el resto.

(20)

Los activos pertenecientes a la Agencia británica de la energía atómica (UKAEA) se han cedido a la NDA. La Comisión ya se ha pronunciado sobre este aspecto de la medida en la Decisión a que se hace referencia en el anterior considerando 5. La Comisión consideró que este aspecto de la medida no era constitutivo de ayuda estatal en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(21)

La NDA también ha recibido activos que eran propiedad de British Nuclear Fuels Limited (BNFL). Este aspecto de la medida es objeto de la presente Decisión. Se ha de señalar que el Reino Unido adoptó medidas transitorias con objeto de garantizar que, aunque los activos de BNFL habían sido cedidos formalmente a la NDA, no se concedía ninguna ayuda estatal hasta que la Comisión adoptase una decisión definitiva sobre el asunto.

(22)

BNFL es una sociedad de responsabilidad limitada y titularidad pública que opera en muchos campos del sector nuclear. Está presente en casi todas las fases del ciclo del combustible nuclear: enriquece uranio (a través de Urenco), suministra combustible nuclear, genera electricidad y gestiona el combustible nuclear gastado.

(23)

La mayoría, aunque no la totalidad, de las actividades y las instalaciones nucleares de BNFL se ha transferido a la NDA. Se trata de:

todas las instalaciones de generación eléctrica del tipo Magnox y la central de Mawntrog;

las instalaciones de Sellafield, incluidas especialmente la planta de reprocesamiento de óxido térmico (THORP) y la planta de Mox de Sellafield (SMP). Entre las instalaciones de Sellafield se encuentra también una de las plantas del tipo Magnox a las que se ha hecho referencia anteriormente (la central de Calder Hall) y una pequeña central combinada de calor y electricidad (la central de Fellside);

las instalaciones de Springfields, consagradas a la producción de combustible nuclear;

el vertedero de residuos de nivel bajo de Drigg;

las instalaciones de Capenhurst, cuyo desmantelamiento definitivo se encuentra casi ultimado, y que en un futuro se dedicará al almacenamiento de materiales de uranio.

(24)

Otras actividades de BNFL, especialmente las relacionadas con Urenco y Westinghouse, no se transferirán a la NDA, sino que se reorganizarán, dando lugar a un grupo residual más pequeño.

(25)

Junto con las instalaciones que se acaban de mencionar, BNFL cede a la NDA una serie de activos financieros vinculados a dichas instalaciones, que habían sido creados para financiar su desmantelamiento, al menos parcialmente. Se trata de:

la cartera de inversiones de responsabilidad civil en materia nuclear;

el compromiso Magnox;

otras contribuciones, de menor importancia, entre las que se encuentran especialmente los bonos Springfields, que son fondos destinados para cubrir los costes de desmantelamiento de la central de Springfields.

(26)

Técnicamente, estos activos no se transfieren directamente a la NDA, sino que se consolidan en un fondo público, denominado Nuclear Decommissioning Funding Account. El Gobierno financiará a su vez a la NDA mediante subvenciones.

(27)

En su notificación, las autoridades británicas habían facilitado a la Comisión una estimación de las responsabilidades y de los activos nucleares que se transferirían a la NDA, así como un desglose de estos importes entre los procedentes de actividades comerciales y los generados por actividades no comerciales.

(28)

En la incoación del procedimiento se consideró que todas las responsabilidades relacionadas con las instalaciones de la UKAEA eran de naturaleza no comercial.

(29)

Con objeto de realizar una estimación de las responsabilidades relacionadas con las instalaciones de BNFL procedentes de actividades no comerciales, el Reino Unido había considerado que sólo eran de carácter no comercial las responsabilidades financieras que aún reconocían el Ministerio de Defensa (MOD) o la UKAEA. Las responsabilidades relacionadas con activos de doble uso (comercial/no comercial) que seguían sin ser reconocidas por el MOD o la UKAEA se asignaron a las actividades comerciales de BNFL, por ser ésta operadora y propietaria de estos activos, a pesar de que habían sido utilizados anteriormente por el MOD o la UKAEA.

(30)

A continuación figura la estimación de las responsabilidades asociadas con las instalaciones propiedad anteriormente de BNFL, desglosadas por actividades comerciales y no comerciales.

Cuadro 1

Responsabilidades civiles nucleares que se han de transferir a la NDA, estimaciones a marzo de 2003, precios de 2003, descontadas al 5,4 % nominal, importes en miles de millones de libras esterlinas (4).

 

No comercial

Comercial

Responsabilidades totales

Instalaciones Magnox (excepto Calder Hall/Chapelcross)

0

3,9

3,9

Central de Sellafield (excepto la central de Calder Hall)

3,8

10,1

13,9

Calder Hall/Chapelcross (5)

0,2

0,6

0,9

Central de Springfields

0,1

0,2

0,2

Central de Capenhurst

0

0,2

0,3

Total

4,1

15,0

19,1

(31)

El cuadro siguiente fue facilitado por las autoridades británicas en su notificación. En él se comparaba el valor estimado de la parte comercial de las responsabilidades relacionadas con instalaciones que debían ser transferidas a la NDA por parte de BNFL y el valor económico de los activos que debían ser transferidos a la NDA junto con dichas instalaciones. Para los activos físicos, se consideró que el valor económico era equivalente a los flujos de caja que se esperaba generara su explotación continua.

Cuadro 2

Diferencia entre el valor de las responsabilidades comerciales y los activos a 31 de marzo de 2004, precios de 2004, descontados al 5,4 % nominal importes en miles de millones de libras esterlinas (6).

Total responsabilidades nucleares comerciales

-14,7

Flujos de caja futuros de las centrales del tipo Magnox

-0,1

Flujo de caja de las operaciones de Sellafield (THORP & SMP)

2,3

Flujos de caja futuros de Springfields

0,2

Cartera de inversiones de las responsabilidades nucleares

4,3

Compromiso Magnox

7,9

Otras contribuciones de clientes no incluidas anteriormente

0,2

Efectivo y activos líquidos

0,1

Total

0,0

3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(32)

En la incoación del procedimiento, la Comisión planteó en primer lugar dudas sobre qué entidad sería la beneficiaria de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La Comisión no sólo tuvo en cuenta la situación de la NDA, que podría recibir pagos directos del Estado, sino también la de BNFL, que podía verse eximida de hacer frente a pagos que habría tenido que asumir en aplicación del principio de quien contamina paga.

(33)

A continuación, la Comisión analizó si esta ayuda estatal podría considerarse compatible con el Tratado CE. A este respecto, manifestó que albergaba serias dudas de que la ayuda fuera compatible a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (7). Asimismo expresó serias dudas de que la ayuda pudiera ser considerada compatible con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (8).

(34)

La Comisión evaluó posteriormente si la ayuda estatal podía ser considerada compatible en aplicación directa del artículo 87.3.c) del Tratado CE, y al amparo de los objetivos del Tratado Euratom. La Comisión consideró que, en principio, era posible asumir este planteamiento, si bien también albergaba dudas de que las autoridades del Reino Unido hubiesen facilitado elementos de prueba suficientes de que el impacto positivo de la ayuda a la hora de cumplir los objetivos del Tratado Euratom compensase su incidencia negativa en la competencia dentro del mercado interior.

(35)

Finalmente, la Comisión expresó dudas sobre la posible ausencia de ayuda estatal debido al hecho de que, antes de que puedan ponerse en marcha verdaderos procedimientos competitivos, BNFL actuaría temporalmente como SLC.

4.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(36)

Tras la publicación de la incoación del procedimiento, y en el plazo establecido en dicha publicación, la Comisión recibió las observaciones de tres terceros que se resumen a continuación:

(37)

EDF avala la orientación general de la medida, por estimar que contribuye a la consecución de los objetivos del Tratado Euratom. Considera además que es necesario establecer las condiciones adecuadas para el vertido definitivo de los residuos nucleares. Por lo que se refiere a la financiación del desmantelamiento de las instalaciones nucleares, EDF considera que la responsabilidad financiera e industrial han de ir de la mano y que se han de asignar y garantizar los fondos oportunos durante el periodo de explotación. EDF apoya las iniciativas de la Comisión en pos de crear un marco comunitario destinado a resolver estos problemas y acoge favorablemente que la Comisión tenga en cuenta el Tratado Euratom a este respecto.

(38)

BE acoge con satisfacción la creación de la NDA y no considera probable que la medida vaya a incidir negativamente en la competencia.

(39)

BE señala que es también cliente de las actividades actuales de gestión de residuos y suministro de combustible de BNFL. Después de que se transfieran estas actividades a la NDA y de que la Agencia abra a la competencia su explotación, es muy posible que uno de los nuevos operadores seleccionados se convierta en competidor de BE. La empresa está preocupada por esta situación en la que podría terminar siendo cliente de uno de sus competidores.

(40)

BE llama también la atención de la Comisión sobre el hecho de que la creación de la NDA y su análisis por parte de la Comisión no debería poner en peligro su propio plan de reestructuración, aprobado por la Comisión.

(41)

BE pasa a explicar que no cree que la medida tenga incidencia alguna en el comercio por lo que se refiere al suministro de combustible AGR y al reprocesamiento de combustible AGR gastado porque, aún cuando AREVA, el único competidor de BNFL en la UE, fuera a establecerse en el Reino Unido, BE no estaría en condiciones de convertirse en su cliente, puesto que ya ha suscrito acuerdos con BNFL para cubrir de forma permanente las necesidades de sus centrales AGR.

(42)

Por lo que se refiere a las centrales de tipo Magnox y al mercado de la electricidad, BE cree que la medida, aún en el caso de que redujera los costes marginales a corto plazo (SRMC) de las centrales de BNFL, no puede incidir en el precio al que BE puede vender su propia producción nuclear y fósil. Basándose en su propia experiencia, BE cree también que la medida no prolongará artificialmente el ciclo vital de las centrales de BNFL, puesto que, siempre según las estimaciones de BE, en principio estas centrales deberían estar razonablemente en condiciones de cubrir sus SRMC.

(43)

BE da su opinión sobre las interacciones entre los Tratados CE y Euratom. Este aspecto de las observaciones de la empresa, aunque no resulta fácil de interpretar, parece sugerir que sólo las medidas que no son necesarias, o que van más allá de lo necesario, para lograr los objetivos del Tratado Euratom puedan ser analizadas con arreglo al Tratado CE.

(44)

Greenpeace considera que la medida es constitutiva de ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y señala que es fundamental garantizar el desmantelamiento seguro de las instalaciones nucleares, y que se aplique al sector nuclear el principio de quien contamina paga.

(45)

Greenpeace considera que la ayuda no debería ser considerada compatible con el mercado común. Estima, por otra parte, que el impacto positivo de lograr una gestión segura y eficiente de las responsabilidades civiles en materia nuclear no compensa la incidencia negativa que la medida tendrá sobre la competencia.

(46)

La aportación de Greenpeace es muy voluminosa e incluye numerosos anexos. Una buena parte de las observaciones tiene que ver con el escepticismo de Greenpeace sobre la energía nuclear, en general, y sobre cómo se ha gestionado en Gran Bretaña, en particular. En opinión de Greenpeace, la energía nuclear implica riesgos muy significativos para el medio ambiente. Por otra parte, el reprocesamiento de los residuos nucleares, frente a su vertido directo, sería una opción peligrosa y costosa.

(47)

Según Greenpeace, BNFL, uno de los operadores más importantes de este sector en el Reino Unido y empresa de titularidad pública, se ha gestionado de una manera especialmente peligrosa y opaca. Sus cuentas son difíciles de analizar. Una mala gestión de inversiones en efectivo y de alto riesgo que se han revelado en último término ruinosas han puesto en peligro la capacidad de la empresa para financiar sus responsabilidades civiles en materia nuclear. Parte de las provisiones destinadas a hacer frente a estas responsabilidades carece de liquidez o, como en el caso del compromiso Magnox, tienen carácter virtual. Además, BNFL siempre ha subestimado sus responsabilidades y ha sobrestimado sus ingresos futuros, lo que ha deteriorado aún más su situación. Greenpeace presenta un informe en el que se analiza y critica la política de inversiones y la contabilidad de BNFL.

(48)

Por lo que se refiere más concretamente a la medida, Greenpeace sostiene que debe verse como una forma de que el Gobierno británico reestructure una empresa en crisis, BNFL, librándola de sus peores activos y de las responsabilidades carentes potencialmente de financiación, con el fin de permitirle que se mantenga en el mercado y seguir adelante con éxito.

(49)

Greenpeace pone también en tela de juicio la naturaleza de la relación futura entre BNFL y la NDA. En su opinión, al convertirse BNFL en una SLC para la NDA, resulta difícil decir cuál de las dos entidades es de naturaleza comercial. Si fuera la NDA, la obtención de beneficios de sus actividades comerciales sería contraria a su finalidad. Además, como consecuencia de esta dificultad para determinar cuál de las dos entidades presenta realmente naturaleza comercial, resultaría también muy difícil dilucidar cuál es beneficiaria de ayuda estatal.

(50)

Greenpeace añade que la NDA generará probablemente nuevos residuos con su actividad, y que no está claro si reservará recursos para sufragar su gestión.

(51)

Greenpeace cuestiona también el futuro de Westinghouse, una empresa propiedad de BNFL pero no transferida a la NDA. Greenpeace cuestiona la viabilidad de Westinghouse sin el apoyo de su matriz. La Comisión entiende que Greenpeace sugiere que, en caso de que Westinghouse continúe su actividad como parte de BNFL, tanto los lazos históricos como las futuras relaciones entre BNFL y la NDA podrían conducir a una subvención cruzada de la NDA a Westinghouse. Greenpeace teme también que dicha subvención cruzada pudiera afectar a los intereses de los competidores de Westinghouse en el ámbito del diseño de reactores nucleares. Estas dudas en torno a las posibles subvenciones cruzadas aumentarían si, como sospecha Greenpeace, existen planes para vender partes de BNFL al sector privado.

(52)

Greenpeace pasa a considerar el caso específico de las actividades de reprocesamiento de BNFL. Greenpeace discrepa del argumento esgrimido por las autoridades del Reino Unido según el cual el apoyo público a estas actividades no puede afectar al comercio porque los residuos nucleares son difíciles de transportar, y por lo tanto sería poco rentable que los competidores invirtieran en nuevas instalaciones de reprocesamiento en Gran Bretaña. Según Greenpeace, ello no tiene en cuenta el hecho de que los residuos nucleares no han de ser necesariamente reprocesados, ya que también pueden ser eliminados mediante almacenamiento directo. Una alternativa económica viable que deber ser ofrecida por los competidores de BNFL sería la realización de nuevas inversiones en instalaciones de almacenamiento directo.

(53)

Greenpeace señala también que, según las cifras que obran en su poder, los precios ofrecidos por BNFL en sus contratos de reprocesamiento de combustible parecen ser demasiado bajos para cubrir costes. BNFL, y por lo tanto la NDA, generarían con estas actividades pérdidas aún más cuantiosas, lo que crearía la necesidad de ayudas de funcionamiento. Para corroborar esta observación, Greenpeace cita una cifra de 140 000 GBP/tonelada de pagos fijos efectuados por BE a BNFL para gestionar su combustible gastado. Greenpeace compara esta cifra con estimaciones que oscilan entre las 330 000 GBP/tonelada y las 533 000 GBP/tonelada por la gestión completa de tales residuos, que se recogen en estudios independientes de la Universidad de Harvard y de NIREX.

(54)

Greenpeace cuestiona las previsiones para la explotación de la SMP (Sellafield MOX plant). La SMP sería difícil de poner en funcionamiento y la producción de MOX sería una opción cada vez menos atractiva para la gestión del plutonio.

(55)

Por lo que respecta a las centrales de tipo Magnox, Greenpeace considera que su explotación afecta a la competencia en el mercado de la electricidad, y en especial en el de las energías renovables. Greenpeace afirma también que el combustible Magnox gastado debería ser eliminado directamente en lugar de ser reprocesado.

5.   OBSERVACIONES DEL REINO UNIDO SOBRE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(56)

En primer lugar, el Reino Unido recuerda su compromiso con el desmantelamiento y la limpieza de las instalaciones nucleares. Asimismo, estima que la creación de la NDA constituye una fórmula única en el marco de los esfuerzos de Europa por abordar de forma sistemática la cuestión de las responsabilidades civiles históricas en materia de energía nuclear. De la NDA no sólo se espera que lleve a cabo el desmantelamiento de forma más segura y eficiente, sino también que allane el camino para lograr un verdadero mercado de desmantelamiento nuclear.

(57)

El Reino Unido está convencido de que la medida no constituye ayuda estatal a BNFL, puesto que esta empresa ya no será titular de ninguno de los activos cuyos costes de desmantelamiento pueden ser financiados parcialmente por el Estado. El Reino Unido añade que el período de transición durante el cual BNFL será una SLC antes de que las SLC puedan ser seleccionadas realmente mediante procedimientos competitivos tampoco será constitutivo de ayuda estatal para BNFL, ya que todos los pagos que la empresa reciba en este período se evaluarán en función de referencias comparativas internacionales.

(58)

El Reino Unido sostiene, sin embargo, que, aun en el supuesto de que la Comisión considerase que la medida incluye ayuda estatal a BNFL, se debería considerar que esta ayuda es compatible con el Tratado CE por contribuir a la consecución de diversos objetivos del Tratado Euratom (fomentar la I+D, la salud y la seguridad, la inversión, el suministro regular y equitativo, el mercado común y las ventajas para la competencia en el sector nuclear). Por otra parte, la medida aportaría también beneficios al medio ambiente en consonancia con el objetivo del artículo 174 del Tratado CE.

(59)

El Reino Unido señala que acepta que la medida sea una ayuda a la NDA, si bien sosotiene que, en el caso que nos ocupa, la ayuda ha de ser considerada compatible con el mercado común por las mismas razones anteriores. El Reino Unido ofrece una lista de beneficios aportados por la medida a la luz de los objetivos del Tratado Euratom. Cada uno de estos beneficios es objeto de una evaluación cualitativa, a la que se añade una estimación cuantitativa de las ventajas cuando se considera posible.

(60)

El Reino Unido facilita una lista y una evaluación detalladas de las actividades que seguirá desarrollando BNFL. Además, explica cómo se retribuirá a BNFL cuando actúe como SLC hasta que las SLC puedan ser seleccionadas mediante procedimientos competitivos. BNFL sólo recibirá pagos en concepto de los costes subvencionables. Ello incluirá la obligación de la NDA de alcanzar eficiencias de reducción de costes de un 2 % anual. En principio, los costes subvencionables no incluirán ningún rendimiento del capital. Asimismo tendrán como límite máximo el presupuesto del límite anual de financiación de las instalaciones fijado por la NDA.

(61)

Los pagos pueden incluir también los llamados «incentivos en función del rendimiento», que solo se concederán si se logran unos objetivos de rendimiento ambiciosos basados en los costes. El valor de estos incentivos se basa en una evaluación detallada de los márgenes medios de beneficios de las empresas internacionales de ingeniería y construcción.

(62)

Seguidamente el Reino Unido expone sus puntos de vista a propósito del impacto de la medida en la competencia en cada uno de los mercados afectados por las instalaciones que BNFL transfiere a la NDA.

(63)

Por lo que se refiere a las centrales de tipo Magnox, el Reino Unido cree que la medida no tendrá ningún impacto en el mercado de la electricidad. La clasificación de las plantas de Magnox en función de los SRMC siempre se situaría por debajo de la planta marginal, incluso en períodos de demanda mínima. Ello implicaría que cualquier reducción de los SRMC derivada de la medida no podría afectar ni al periodo durante el cual los competidores pueden explotar sus instalaciones ni al precio al que podrían vender su producción.

(64)

Por lo que se refiere a la planta THORP de la central de Sellafield, el Reino Unido explica que reprocesa combustible nuclear AGR y LWR gastado. Introducirse en el mercado de reprocesamiento de combustible AGR gastado no resultaría muy interesante desde el punto de vista económico, debido especialmente a los costes de transporte hacia y a partir de Gran Bretaña, que es el único país en el que se emplea este combustible. Aunque el almacenamiento constituiría sin duda una posible alternativa al reprocesamiento del combustible AGR, el Reino Unido sostiene también que los plazos estrictos y las obligaciones de carácter normativo para la construcción de una nueva planta de almacenamiento AGR, incluso en Gran Bretaña, resultaría muy poco atractiva económicamente para los nuevos operadores, si tenemos especialmente en cuenta el pequeño tamaño del mercado de vertido de combustible AGR gastado. Argumentos de esta índole también se aplican a la central de Springfields, que solo produce combustible AGR y Magnox.

(65)

En cuanto al combustible LWR gastado, el Reino Unido sostiene que la mayor parte de este tipo de combustible que ha de ser reprocesado por THORP ya se encuentra en Gran Bretaña y que la dificultad de transportarlo al continente limitaría el incentivo económico que tendría para los competidores.

(66)

Por lo que se refiere a la planta SMP de la central de Sellafield, el Reino Unido sostiene que, si dejase de funcionar, iría en detrimento de la competencia. Es evidente que supondría la eliminación de un operador importante en un mercado muy concentrado. Además, el cierre de SMP implicaría que habría que transportar con regularidad fuera del Reino Unido grandes cantidades de plutonio, lo que resultaría muy costoso para los clientes y también potencialmente peligroso.

(67)

Por lo que se refiere al depósito de residuos de nivel bajo de Drigg, el Reino Unido sostiene que, puesto que la mayor parte de los países no permite la importación de residuos radiactivos procedentes de otros países para su almacenamiento o vertido, la única manera de que haya competencia sería construir otra instalación en Gran Bretaña. Se trataría de una inversión muy poco atractiva, ante la dificultad que entrañaría conseguir todas las autorizaciones necesarias. Por otra parte, conduciría a un exceso de capacidad que haría la inversión aún menos atractiva. Una manera más eficiente de fomentar la competencia en este mercado sería que la NDA pusiese en marcha una licitación para la explotación de la planta de Drigg.

6.   RESPUESTAS DEL REINO UNIDO A LAS OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS

(68)

El Reino Unido acoge con satisfacción el apoyo de EDF a la medida.

(69)

El Reino Unido acoge con satisfacción los comentarios favorables de BE en relación con la medida.

(70)

El Reino Unido estima que la adopción de las medidas legales apropiadas evitará que surjan problemas de la posible explotación de algunas de las instalaciones de la NDA por parte de los competidores de BE.

(71)

El Reino Unido confía en que la Comisión tendrá plenamente en cuenta los términos de su decisión sobre el plan de reestructuración de BE (9) a la hora de considerar los hechos del presente caso.

(72)

El Reino Unido considera que sus observaciones sobre la incoación del procedimiento ya proporcionan datos significativos a propósito de las cuestiones que aborda Greenpeace. Sus respuestas a los comentarios de Greenpeace se limitan, por lo tanto, a ciertas declaraciones de índole general.

(73)

El Reino Unido afirma que la medida es, de hecho, plenamente coherente con el principio de quien contamina paga. El grupo BNFL contribuiría a más del 88 % de las responsabilidades mediante activos transferidos a la NDA (10). La ayuda del Gobierno del Reino Unido se circunscribiría a lo que se considere necesario en reconocimiento de su responsabilidad última en materia de seguridad física y operativa en el ámbito nuclear en el país. BNFL no se beneficiará directamente de los activos ni de los ingresos comerciales que transferirá a la NDA. Solamente se beneficiará de los posibles incentivos basados en el rendimiento durante el periodo en que explote las instalaciones, si supera los objetivos fijados por el Gobierno.

(74)

El Reino Unido ofrece una explicación detallada de la nueva estructura del grupo BNFL y de su relación con la NDA.

(75)

El Reino Unido declara también que la principal función de la NDA es el desmantelamiento definitivo de las instalaciones nucleares. La NDA estará autorizada a explotar comercialmente determinados activos, si consigue alcanzar este objetivo con menos costes, al tiempo que mantiene el mismo nivel de seguridad. Será la NDA la que adoptará tales decisiones y no BNFL.

(76)

El Reino Unido observa que, en su decisión sobre la ayuda de reestructuración de British Energy, la Comisión ya ha abordado el problema del precio cobrado por BNFL a BE en concepto de la gestión de su combustible gastado.

(77)

Por último, el Reino Unido cuestiona la opinión de Greenpeace de que el funcionamiento de la NDA es opaco y puede conducir a subvenciones cruzadas con BNFL. Antes al contrario, las autoridades del Reino Unido está convencidas de que la NDA será un «ejemplo de transparencia ante la opinión pública». En sus normas de régimen interno se incluirán diversos mecanismos de transparencia en relación con su contabilidad, gastos y programación general.

7.   EVALUACIÓN

(78)

Al menos una parte de la medida se refiere a cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, por lo que ha de ser evaluada en consecuencia (11). Sin embargo, en la medida en que no sea necesaria para los objetivos del Tratado Euratom o vaya más allá de dichos objetivos, o falsee o amenace falsear la competencia en el mercado interior, ha de ser evaluada con arreglo al Tratado CE.

7.1.   TRATADO EURATOM

(79)

La creación de la NDA y la fórmula que adoptará su financiación tendrán, por definición, un impacto en la gestión y financiación de las responsabilidades nucleares, incluidos el desmantelamiento de muchas instalaciones nucleares y el tratamiento de grandes cantidades de residuos radiactivos. El desmantelamiento y la gestión de residuos constituyen una parte importante del ciclo vital de la industria nuclear, al generar riesgos que hay que gestionar de modo responsable, y de los costes cubiertos por el sector. De hecho, la necesidad de gestionar los riesgos generados por la radiación ionizante constituye una de las prioridades básicas del sector nuclear. La Comisión observa que, transcurridos más de 50 años de explotación de la industria nuclear en el Reino Unido, los problemas del desmantelamiento y la gestión de residuos tienen una importancia creciente a medida que aumenta el número de instalaciones que llegan al final de su ciclo vital y que se han de adoptar decisiones y medidas importantes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores y la población.

(80)

A este respecto, el Tratado Euratom aborda esta importante cuestión de salud y seguridad y al mismo tiempo pretende crear las «condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía…». El artículo 2, letra b), del Tratado Euratom establece que la Comunidad, para el cumplimiento de su misión, debe establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores y velar por su aplicación. El artículo 2, letra c), del Tratado Euratom también establece que la Comunidad debe facilitar las inversiones, en su caso, en el sector nuclear. Sobre esta base, el Tratado Euratom establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica, creando los instrumentos necesarios y atribuyendo las responsabilidades para lograr estos objetivos. A este respecto, y según lo confirmado por el Tribunal de Justicia, la seguridad nuclear es una competencia comunitaria que debe ir ligada a la protección contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes establecida en el Capítulo III, artículo 30, del Tratado Euratom, en relación con la protección sanitaria y el abastecimiento. (12) La Comisión debe velar por que se apliquen las disposiciones de este Tratado y puede, por lo tanto, adoptar decisiones de la manera prevista en este Tratado o emitir dictámenes, si lo considera necesario.

(81)

La Comisión toma nota de los elementos proporcionados por las autoridades del Reino Unido según los cuales la medida notificada conseguirá, entre otras cosas, garantizar la seguridad de las instalaciones nucleares, tanto de las que siguen activas como de las ya obsoletas, llevar a cabo el desmantelamiento de las instalaciones nucleares anticuadas de forma adecuada, puntual y segura, y almacenar y ofrecer soluciones a largo plazo para el combustible nuclear y los residuos radiactivos gastados.

(82)

Al evaluar esta información, y especialmente al dilucidar si la medida es necesaria o corresponde a los objetivos del Tratado Euratom, la Comisión señala que la ayuda financiera concedida por el Gobierno a la NDA está destinada a lograr los objetivos antes mencionados del Tratado. Las autoridades del Reino Unido han decidido crear y financiar la NDA con el fin de garantizar el correcto desarrollo de un proceso de desmantelamiento y gestión de los residuos que proteja adecuadamente la salud y la seguridad de los trabajadores y de la población en general. Por tanto, la Comisión reconoce que las autoridades del Reino Unido han abordado de manera correcta y responsable sus obligaciones derivadas del Tratado Euratom, que no son otras sino velar por el desarrollo de un proceso seguro y adecuado de desmantelamiento, lo que es compatible con los objetivos del Tratado Euratom.

(83)

La medida notificada refuerza aún más el cumplimiento de los objetivos del Tratado Euratom al velar por que la intervención pública no se utilice para fines que no sean el desmantelamiento de las instalaciones nucleares anticuadas y la gestión segura de los residuos radiactivos en el contexto de la liberación de las responsabilidades nucleares. Un sistema de límites máximos y umbrales garantizará que se dispone de los fondos suficientes para lograr estos objetivos, al tiempo que se restringe la intervención al mínimo necesario para su consecución.

(84)

La Comisión concluye que las medidas propuestas por las autoridades del Reino Unido son apropiadas para abordar la combinación de objetivos perseguidos y coinciden plenamente con los objetivos del Tratado Euratom.

7.2.   Ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE — aplicación del principio de quien contamina paga.

(85)

En el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, se definen ayudas estatales como las ayudas concedidas por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o la producción de determinados bienes y que afecten al comercio entre Estados miembros.

(86)

Para analizar si la medida incluye ayuda estatal a BNFL y/o a la NDA, la Comisión evaluó en primer lugar si otorgaba una ventaja a estas entidades.

(87)

Por otorgar una ventaja se ha de entender a este respecto si el Estado sufraga costes que, en condiciones normales, deberían sufragar cualquiera de las dos empresas. Por tanto, es necesario en primer lugar establecer una referencia de los costes normales que ha de sufragar una empresa para analizar posteriormente si el Estado se está haciendo cargo de una parte de ellos.

(88)

De conformidad con el artículo 174 del Tratado CE, la política comunitaria en el ámbito del medio ambiente se basará especialmente en el principio de quien contamina paga.

(89)

De conformidad con el artículo 6 del Tratado CE, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad.

(90)

En la práctica, la Comisión suele considerar que la aplicación en el marco de la política de ayudas estatales del principio de quien contamina paga requiere que los costes de la contaminación sean asumidos internamente por los contaminadores (13). Esto significa que tales costes deberían ser considerados exactamente como costes que ha de sufragar quien contamina, lo que, a su vez, significa que el hecho de que el Estado los asuma debería considerarse como una ventaja concedida por el Estado.

(91)

En el caso que nos ocupa, el Estado se comprometerá a cubrir cualquier déficit en la capacidad de la NDA para sufragar los costes ligados a las responsabilidades nucleares de los activos que se le transferirán. Puesto que estas responsabilidades se refieren a los trabajos de limpieza de instalaciones contaminadas por la radiactividad, la Comisión considera que se trata de costes de contaminación que, como se acaba de explicar, en condiciones normales deberían ser sufragados por los contaminadores, es decir, los operadores de las instalaciones. Habida cuenta de que el Estado pagará parte de estos costes, se debería considerar estos pagos como la concesión de una ventaja a los contaminadores.

(92)

A este respecto, la Comisión discrepa del punto de vista del Reino Unido según el cual la medida cumple el principio de quien contamina paga porque, según las cifras del Reino Unido, más del 88 % de estos costes serán cubiertos por los operadores. La Comisión considera que estos cálculos ponen de manifiesto que aproximadamente el 12 % de los costes de contaminación no serán cubiertos por los contaminadores, lo que demuestra que la medida no aplica plenamente el principio de quien contamina paga.

(93)

Si bien, como se ha explicado anteriormente, resulta relativamente fácil determinar en este caso que la medida concede en conjunto una ventaja a los contaminadores porque no pagan la totalidad de los costes derivados de su contaminación, es más difícil determinar el grado exacto en el que contamina cada uno de los operadores, y, en consecuencia, el grado exacto en que cada uno de ellos se ve liberado de soportar sus costes de contaminación.

(94)

La mayoría de los costes de contaminación generados en este caso se generan por el desmantelamiento de centrales nucleares que han sido explotadas por varios operadores a lo largo de su ciclo vital. La aplicación del principio de quien contamina paga en este caso requiere estar en condiciones de decidir cuál de los sucesivos operadores es responsable de qué parte de estos costes.

(95)

Los costes de desmantelamiento se generan de una vez en los primeros momentos de la explotación de las instalaciones. Comparados con los costes generados al principio, los incrementos posteriores de estos costes son muy pequeños.

(96)

Una aplicación totalmente directa del principio de internalización de costes, que es la traducción del principio de quien contamina paga, requeriría por tanto que todos los costes de desmantelamiento de la instalación se incluyeran en el precio de las primeras unidades de energía vendidas por la central.

(97)

Es evidente que esta interpretación del principio de quien contamina paga estaría en total contradicción con los principios económicos de la generación de electricidad y sería tan impracticable que ni siquiera lograría su propio objetivo. Por tanto, todo el mundo acepta que, para aplicar el principio de quien contamina paga a estos costes de una forma que sea práctica, debería encontrarse una fórmula para repartir los costes de contaminación (o, para ser más precisos, la obligación legal de sufragarlos) a lo largo del ciclo vital previsto de las instalaciones.

(98)

La forma en que se reparten estos costes de contaminación reviste especial importancia para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en caso de que el Estado intervenga para pagar los costes de desmantelamiento de instalaciones que han sido propiedad de varios dueños. En ese caso, el reparto de los costes de contaminación entre los propietarios sucesivos orienta también el reparto de la posible ventaja concedida por el Estado a cada uno de ellos.

(99)

No existe a escala comunitaria ningún sistema armonizado para asignar los costes de desmantelamiento a los dueños sucesivos de una central nuclear. Los Estados miembros tienen diversos sistemas para ejecutar la obligación legal de hacer frente a las responsabilidades nucleares, y estos sistemas dan lugar a diversas atribuciones posibles de costes entre los sucesivos propietarios de las centrales (14).

(100)

A pesar de no existir un sistema armonizado, la Comisión considera que sigue siendo posible distinguir dos grandes tipos.

(101)

El primer tipo de sistemas consiste en considerar las responsabilidades de desmantelamiento como costes de inversión. En este caso, la responsabilidad para cubrir estos costes se genera en el momento en que la instalación se pone en funcionamiento y a partir de entonces los costes no pueden ser eludidos. En términos contables, las responsabilidades son similares a una deuda con un hipotético operador de desmantelamiento. Como toda deuda, ésta puede ser reembolsada a plazos, comprada o vendida por varias partes, pero, en cualquier caso, se genera tan pronto como comienzan las operaciones.

(102)

El segundo tipo consiste en considerar las responsabilidades de desmantelamiento como costes de funcionamiento. En estos casos, la responsabilidad legal para cubrir estos costes se genera periódicamente, por lo general sobre una base anual, como contrapartida por la explotación de la instalación. Por tanto, los plazos futuros siguen siendo evitables. En términos contables, las responsabilidades se asemejan a un impuesto anual pagado a un hipotético operador de desmantelamiento. La aplicación legal de este equivalente de impuesto no se genera a partir del inicio de las operaciones sino de forma continua durante el funcionamiento de las instalaciones.

(103)

En la práctica, los dos sistemas anteriores pueden llevar en muchos casos al mismo comportamiento, especialmente en el caso de las centrales económicamente eficientes (15). En este caso, los operadores a los que se aplique el primer sistema tenderían a reservar una cantidad de dinero para hacer frente a su responsabilidad generada originalmente con la misma regularidad que si tuvieran que asumir un pago anual.

(104)

No obstante, estos dos sistemas conducen a dos interpretaciones muy diversas en el análisis de ayudas estatales en aquellos casos en los que una central eléctrica económicamente ineficiente sea transferida de un propietario a otro con la promesa de que el Estado asumirá cualquier déficit en los costes de desmantelamiento.

(105)

Con el primer sistema, el primer propietario no puede eludir la responsabilidad de financiar todo el proceso de desmantelamiento. Si no puede vender al nuevo propietario una parte de esta responsabilidad en condiciones de mercado sigue siendo responsable de ella, y el nuevo dueño no tiene por qué asumir dicha responsabilidad, independientemente de la magnitud de esta parte comparada con el lapso de tiempo real durante el cual el primer propietario explotó la instalación. Ello puede conducir a una situación en la que el primer propietario tenga que asumir una carga desproporcionadamente elevada en relación con el tiempo durante el que operó la planta y, a la inversa, el nuevo propietario asumiría una carga desproporcionadamente ligera. La situación económica de la central eléctrica es el factor que determina el reparto de responsabilidades. En el caso extremo en que la central eléctrica sea tan ineficiente que no cubra más que sus costes de funcionamiento, el primer propietario estaría obligado a hacer frente a la totalidad de los costes de desmantelamiento, mientras que el nuevo propietario no tendría que asumir ninguno. En ese caso, habría que interpretar que la intervención del Estado solo sería una ventaja por el primer dueño.

(106)

En el segundo sistema, el nuevo operador tendría que pagar en cualquier caso las cantidades que se le aplicarían en el futuro con arreglo al mecanismo periódico de responsabilidad. Por otra parte, el primer operador puede eludir estas responsabilidades, puesto que la obligación legal de abonarlas sólo se genera a partir del momento en que comienza a funcionar la instalación. Por tanto, el nuevo operador no puede cobrar al primer operador en concepto de responsabilidades futuras en una operación de mercado a no ser que reciba una compensación adecuada. Por consiguiente, en virtud de este sistema, los operadores siguen estando obligados a cubrir su parte de los costes de desmantelamiento, sea cual fuere la situación económica de la central eléctrica.

(107)

El método del Reino Unido para abordar las responsabilidades nucleares no es ninguno de los dos sistemas de referencia de aplicación del principio de quien contamina paga descrito anteriormente en los considerandos (101) y (102), puesto que, como ya se ha mencionado, no aplica plenamente este principio. No obstante, es necesario fijar un punto de referencia adecuado para evaluar la medida, en caso contrario no sería posible determinar en que medida no se ha aplicado el principio de quien contamina paga.

(108)

En la fase actual de análisis jurídico, la Comisión no está en condiciones de dilucidar si el Derecho comunitario le permite imponer uno de los dos métodos arriba a la hora de analizar las implicaciones del principio de quien contamina paga al amparo de las normas de ayuda estatal. La Comisión estima que, en cualquier caso, no es necesario tomar una decisión sobre esta cuestión en el caso que nos ocupa, ya que, como se demostrará a continuación, los dos métodos llegan a la misma conclusión por lo que se refiere a BNFL y la NDA, es decir, que la medida no incluye ayuda estatal a BNFL e incluye una ayuda estatal a la NDA que puede considerarse compatible con el mercado común.

7.3.   Ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE — ausencia de ayuda a BNFL

(109)

La Comisión ha analizado si la medida supone una ventaja para BNFL con arreglo a cada uno de los sistemas de referencia descritos anteriormente en (101) (102). Como se ha explicado anteriormente, ambos análisis pretenden asegurar que, en consonancia con el principio de que quien contamina paga, BNFL ha cubierto la parte de las responsabilidades nucleares que le corresponde por sus propios medios, es decir, sin recibir contribución pública alguna.

(110)

Para llevar a cabo estos dos análisis, la Comisión tuvo en cuenta la historia de la propiedad de los activos considerados, así como la historia de la intervención del Estado a su favor, que se resume abajo.

(111)

En un principio las centrales eléctricas Magnox eran propiedad y fueron explotadas por dos empresas públicas que también eran propietarias de otras centrales en el Reino Unido, que no eran centrales Magnox. Posteriormente, el sector nuclear británico se reestructuró en varias fases.

(112)

En una primera etapa, las plantas Magnox fueron separadas de las plantas que no eran Magnox. Las primeras se agruparon en una única empresa de titularidad pública conocida como Magnox Electric. Se generó una deuda que correspondía al valor contable de las instalaciones transferidas. Esta deuda se adeudaba a Magnox Electric por las empresas que ahora eran propietarias exclusivamente de las instalaciones no-magnox (en lo sucesivo denominados «los operadores no-Magnox»). Posteriormente la deuda se destinó a cubrir la totalidad de las responsabilidades nucleares de las instalaciones Magnox”.

(113)

En una segundo etapa, el Gobierno británico adquirió la deuda de Magnox Electric y la reemplazó por un compromiso de cubrir el déficit de las responsabilidades nucleares, teniendo como límite máximo el mismo valor de la deuda, e indizado con los mismos tipos. Se debería señalar que esta fase no modificó la posición de Magnox Electric, ya que tenía derecho a recibir esta suma como resultado de la primera fase. Por otra parte, con ello el Estado aliviaba la carga de la deuda de los operadores no-Magnox.

(114)

En una tercera etapa, BNFL adquirió Magnox Electric al Estado por un precio simbólico de una libra. En ese momento, la empresa de titularidad pública antes mencionada fue sustituida por una nueva empresa, valorada en el valor contable neto negativo de las centrales eléctricas de 3 700 millones de GBP. Se ha de señalar que, al contrario de lo que la Comisión creía al incoar el procedimiento, este compromiso no guarda relación alguna con la carta de compatibilidad que fue aprobada por la Comisión en el marco del asunto de ayudas estatales N 34/90 (16).

(115)

La medida constituye la cuarta y última etapa de la reestructuración. BNFL transfiere las centrales eléctricas a la NDA, así como todos los activos financieros ligados a ellas, incluido el compromiso antes mencionado (en lo sucesivo el «compromiso Magnox»).

(116)

Las centrales Magnox de Calder Hall y Chapelcross representan una excepción al proceso descrito anteriormente. Han estado bajo la responsabilidad de BNFL desde su creación en 1971, momento en el que se le transfirieron estas centrales. BNFL asumió la propiedad y la responsabilidad de la central de Springfields al mismo tiempo.

(117)

Los restantes activos afectados por la transferencia a la NDA, y en especial THORP y SMP, habían sido propiedad de BNFL desde el principio de su actividad y hasta que fueron transferidos a la NDA.

7.3.1.   Análisis en virtud del primer sistema de referencia (costes de cierre definitivo como costes de inversión)

(118)

En virtud de este análisis, como se explica en el considerando (105), si una instalación cambia de propietario, al comprador no se le puede obligar a asumir responsabilidades nucleares que excedan de las que estaría dispuesto a adquirir al vendedor. Ello significa que, en este sistema de referencia, en caso de que un activo tenga un valor contable negativo que consista en responsabilidades nucleares de desmantelamiento, es el vendedor al que corresponde asumir la carga, y, en caso de que el comprador acepte asumir las responsabilidades, tendrá derecho a recibir un pago por dichas responsabilidades como precio negativo.

(119)

Por lo tanto, en este sistema de referencia, cuando BNFL adquirió las plantas a Magnox Electric le asistía el derecho a recibir el valor del compromiso Magnox como precio negativo por su valor contable negativo. Por consiguiente, no se puede considerar que el compromiso Magnox sea una ventaja ofrecida a BNFL, y podía incluirse en el balance de la empresa como activo del que fue propietaria. Por tanto, puede contabilizarse como contribución de BNFL destinada a hacer frente a las responsabilidades nucleares que había asumido plenamente.

(120)

El mismo razonamiento se ha de seguir para la transferencia de los activos de BNFL a la NDA: habida cuenta de que la NDA asume todas las responsabilidades en virtud de este sistema de referencia, BNFL debería ofrecer al mismo tiempo a la NDA activos positivos de un valor total igual al de las responsabilidades transferidas. Si no lo hiciera, la diferencia constituiría ayuda a BNFL.

(121)

En el cuadro siguiente, facilitado por las autoridades británicas, se ofrece una actualización de los valores de las responsabilidades y los activos transferidos por BNFL a la NDA, como ya se facilitó antes de la incoación del procedimiento. Merece la pena subrayar que, como ya se ha explicado anteriormente, el valor completo del compromiso Magnox puede ser considerado como una contribución por parte de BNFL, ya que esta empresa estaba facultada para obtener este mismo valor como pago en el momento en que adquirió las instalaciones.

Cuadro 3

Estimaciones en 2005 de activos y responsabilidades que se han de transferir de BNFL a la NDA que muestran la contribución de BNFL a sus responsabilidades nucleares. Precios de marzo de 2005, descontados en un 5,4 % nominal, importes en miles de millones de GBP.

Responsabilidades nucleares comerciales totales

-15,1

Flujos de efectivo futuros de las centrales de Magnox

2,6

Flujo de efectivo operativos de Sellafield (THORP & SMP)

0,2

Flujos de efectivo futuros de Springfields

0,2

Cartera de inversiones de responsabilidades nucleares

8,3

Compromiso Magnox

4,0

Otras contribuciones de cliente no incluidas anteriormente

0,3

Efectivo y activos líquidos

0,7

Total

1,1

(122)

El cuadro anterior está basado en la contabilidad de BNFL, que ha sido auditada. Al margen del aumento del valor del compromiso Magnox como consecuencia de su indización, el cambio más significativo en relación con las cifras que figuraban en la incoación del procedimiento reside en el hecho de que BNFL transferirá más activos financieros a la NDA.

(123)

La Comisión es consciente de que las estimaciones de ingresos futuros de la central de Sellafield pueden ser controvertidas. A su escrito remitido a la Comisión Greenpeace adjuntó un informe en el que se cuestionaba la pertinencia de la inversión en estos activos, y especialmente en el caso de SMP.

(124)

La Comisión observa, sin embargo, que el futuro flujo de tesorería de THORP se basa en su mayor parte en contratos que ya se han firmado y que se ejecutarán en el periodo de vida que le resta a la planta, por lo que es improbable que hierren notablemente las estimaciones del futuro flujo de tesorería de THORP. Es muy posible que, como alega Greenpeace, el reprocesamiento no sea la mejor solución desde una perspectiva ambiental para la gestión definitiva de los residuos nucleares. Sin embargo, la Comisión considera que la facultad para adoptar esta decisión es competencia exclusiva de cada país y es irrelevante para la política comunitaria en materia de ayudas estatales.

(125)

La situación para SMP es diferente, ya que ésta aún tiene que contratar la mayoría de sus operaciones. La Comisión comparó el valor comunicado por las autoridades británicas con el resultante del procedimiento de evaluación del casoi económico de BNFL para SMP (17). La Comisión consideró que la cifra utilizada por las autoridades británicas se sitúa en la gama media de hipótesis razonables que resultan del análisis llevado a cabo por consultores independientes para esta evaluación (18).

(126)

La Comisión observa el comentario de Greenpeace de que la evaluación antes mencionada del caso económico de BNFL en relación con la planta MOX de Sellafield se realizó después de que se hubieran amortizado la mayoría de los costes de inversión en SMP. Esta sucesión temporal implicó que no se tuvieron en cuenta los costes de inversión a la hora de pronunciarse sobre la lógica económica a favor o en contra de la explotación de la planta. La Comisión entiende que, en este contexto, el resultado positivo de la evaluación podía dar la impresión errónea de que la decisión de invertir en SMP era rentable en conjunto, cuando, de hecho, el resultado solo significó que, puesto que ya se había realizado la inversión, lo más lógico era seguir adelante con su explotación con la esperaza de perder menos dinero en conjunto. Sin embargo, la Comisión observa que esta distinción solo afecta a la validez de la elección del momento de la evaluación, no la validez de las estimaciones de flujos de tesorería futuros en la evaluación.

(127)

Las estimaciones de los flujos de tesorería futuros para las instalaciones Magnox tienen en cuenta los últimos precios de la electricidad en Gran Bretaña, que eran especialmente elevados a finales de 2005. No se sabe a ciencia cierta si se mantendrán en esos niveles durante un cierto periodo. Sin embargo, es probable que algunas de las razones avanzadas para explicar los elevados precios de la electricidad, y especialmente el aumento de los precios del gas y la incidencia del comercio de emisiones, se mantengan o incluso se acentúen como en el caso del comercio de derechos de emisión. Por otra parte, si bien las cifras utilizadas para calcular este flujo de tesorería tienen en cuenta la tendencia alcista, siguen siendo muy prudentes en relación con los actuales niveles de precios (19). Por tanto, la Comisión considera que esta estimación es adecuada para los pocos años en los que Magnox continuará su actividad.

(128)

La NDA realiza y publica sus propias estimaciones de las responsabilidades nucleares totales. Estos cálculos son más elevados que los empleados en la contabilidad de BNFL. No distinguen entre responsabilidades económicas y no económicas, ya que esta distinción, que es pertinente para el control de las ayudas estatales, es irrelevante para las actividades de la NDA. Sin embargo, según el Reino Unido, distinguir en las últimas estimaciones de las responsabilidades totales realizadas por la NDA (20) entre responsabilidades económicas y no económicas en la misma proporción que la empleada para los resultados anteriores arroja un cálculo total de responsabilidades nucleares económicas que alcanza los 18 200 millones de GBP a precios de marzo de 2005 (frente a los 15 100 millones de GBP de la contabilidad de BNFL). La contribución total de BNFL resultante del mismo cómputo que figura en el anterio Cuadro 3 llegaría a ser negativa en una cuantía de 1 900 millones de GBP (en lugar de una cifra positiva de 1 100 millones de GBP (21).

(129)

La Comisión reconoce la dificultad de calcular las responsabilidades nucleares, puesto que se refieren a actividades que tenfrán lugar dentro de mucho tiempo y de las que aún tenemos poca experiencia. Ello es especialmente cierto de las actividades de desmantelamiento que afectan a instalaciones muy específicas como las transferidas a la NDA. Teniendo en cuenta estas incertidumbres, la Comisión opina que un margen de incertidumbre de 3.100 millones de GBP de un total que oscila entre los 15 000 y los 18 000 millones de GBP es aceptable.

(130)

Es comprensible que la estimación realizada por BNFL de las responsabilidades sea inferior a la de la NDA, ya que redunda claramente en interés de este último contar con unas responsabilidades menores en su balance. Por otra parte, a la NDA le conviene ser conservadora para contar con una financiación suficiente para llevara cabo sus actividades, especialmente en un periodo de restricciones presupuestarias. El hecho de que la NDA esté obligada a lograr un aumento de su eficiencia del 2 % anual es un incentivo más para presentar unas primeras estimaciones bastante conservadoras.

(131)

Las autoridades británicas indican que una experiencia similar pero ya más avanzada en los EE.UU. muestra que las estimaciones de los costes de desmantelamiento tienden a describir una curva en la que, tras una fase de crecimiento inicial, experimentan un descenso como resultado de la mayor experiencia y las mejoras tecnológicas.

(132)

Durante los diez últimos años la administración estadounidense ha introducido contratos basados en el rendimiento para la limpieza nuclear. Éste es el planteamiento que la NDA se ha comprometido a llevar a cabo en lo que se refiere a la limpieza nuclear. La experiencia adquirida en los EE.UU. ha puesto de relieve que en un periodo aproximado de cinco años es posible invertir la tendencia al alza de las estimaciones de las responsabilidades y reducirlas en cambio acelerando las reducciones de trabajo y costes. Así por ejemplo, el informe financiero del Tesoro estadounidense para 2003 señala que el Departamento de Energía redujo su responsabilidad ambiental en 26,300 millones de USD o en un 12,5 % en el ejercicio presupuestario 2003; éste es el segundo año seguido en que ha disminuido la responsabilidad ambiental en el ámbito de la energía. La disminución registrada en 2003 se debió fundamentalmente a que se reestructuró el programa de limpieza con el fin de centrarse en su misión básica y acelerar el proceso de limpieza (22). Un informe más reciente elaborado por la por la GAO (Oficina de responsabilidad de la administración estadounidense) revisó el objetivo de reducción de costes de la limpieza nuclear fijado por el Departamento de Energía. El informe de la GAO señaló que a marzo de 2005 el Departamento de Energía estaba cumpliendo los plazos, o incluso con adelanto en muchas de las actividades de limpieza y con retraso por lo que respecta a tres actividades de elevado coste y dificultad. El informe de la GAO indicó que el Departamento de Energía aún esperando reducir costes de manera significativa del objetivo inicial de 50.000 millones de USD (23).

(133)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión estima que puede considerar razonablemente que, de las dos estimaciones, es probable que la BNFL se acerque más a la realidad.

(134)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la medida no incluye ayuda alguna a BNFL en el marco de este sistema de referencia.

7.3.2.   Análisis en virtud del segundo sistema de referencia (costes de contaminación como costes de funcionamiento)

(135)

Para calcular la contribución de BNFL con arreglo a este sistema de referencia, el primer paso consiste en asignar correctamente las responsabilidades nucleares a los sucesivos dueños de los activos, de manera que resulte coherente con las tarifas que un hipotético operador de desmantelamiento habría aplicado cada uno de dichos propietarios. Es probable que el perfil de estas tarifas estuviera estrechamente ligado a los ingresos de los activos.

(136)

Por lo que se refiere a las instalaciones Magnox, la Comisión considera que la manera más apropiada de realizar este cálculo es asignar las responsabilidades con arreglo a una proporción de tiempo, ya que la producción de estas centrales se mantiene muy estable a lo largo del tiempo.

(137)

En el caso de Springfields, la asignación distinguía entre las responsabilidades ligadas al reprocesamiento de combustible Magnox gastado, las vinculadas al reprocesamiento de combustible AGR gastado y otras responsabilidades. Las responsabilidades de Magnox se asignan empleando el mismo modelo utilizado anteriormente para las instalaciones Magnox, puesto que la generación de residuos nucleares está directamente ligada a la producción eléctrica de la central. Las responsabilidades de AGR se asignan a BNFL en función de su acuerdo con BE por el que esta última seguía asumiendo estas responsabilidades hasta 1995. El mismo método se emplea para las responsabilidades de Magnox de la central de Sellafield (24).

(138)

Otras responsabilidades (no Magnox y no AGR) se asignan en Springfields con arreglo a una proporción temporal. El mismo método de proporción temporal se utiliza para las centrales de Drigg y Capenhurst.

(139)

La situación es diferente para las plantas de THORP y SMP de la central de Sellafield. Se trata de activos construidos por BNFL. Aunque THORP fue explotado en primer lugar por BNFL, continuará su actividad bajo el mando de la NDA, que también gestionará en exclusividad o casi exclusividad a SMP. Por lo tanto, asignar las responsabilidades en función de una proporción temporal tendrá como consecuencia que la NDA asumirá una gran parte de estas responsabilidades.

(140)

Sin embargo, a diferencia de las centrales eléctricas o de las instalaciones de suministro de combustible, no está previsto que estos activos tengan un plan empresarial constante, sino que suelen gestionarse comercialmente de forma que generen la mayor parte de sus ingresos nada más comenzar su actividad. Los primeros contratos que se firman a este respecto reciben el nombre de contratos «baseload» o de carga básica. Los operadores aspiran a recuperar, si es posible, todos los costes de desmantelamiento de los ingresos generados por estos contratos. Tal es el caso de THORP y SMP. En ellos, la Comisión cree que, incluso en este sistema de referencia, resulta razonable asignar todas las responsabilidades al primer propietario, porque sería probable que un regulador diligente fijara contribuciones para reembolsar la totalidad de los costes de desmantelamiento de tal forma que se cobren la mayoría de ellos, cuando no todos, sobre la base de contratos de carga básica celebrados por dicho propietario.

(141)

La Comisión observa que los comentarios de Greenpeace apuntan al hecho probable de que las perspectivas empresariales de THORP y SMP no sean tan buenas como parecieran en un principio. La Comisión estima, sin embargo, que ello no debe ser razón para desviarse del método de asignación, puesto que, incluso si se redujera la actividad global de las plantas, su perfil global de generación de ingresos (es decir, con la mayoría de sus ingresos generados al principio) debe seguir siendo el mismo.

(142)

Por consiguiente, la Comisión ha asignado a BNFL todas las responsabilidades nucleares de las instalaciones de THORP y SMP.

(143)

El segundo paso en el cómputo consiste en calcular el valor de la contribución de BNFL a estas responsabilidades.

(144)

Esta contribución debe tener en cuenta, en primer lugar, las responsabilidades ya asumidas por BNFL. Es evidente que algunas plantas y especialmente algunas de Magnox ya han cesado su actividad y ya ha se ha iniciado su proceso de desmantelamiento. BNFL ha gastado 51 000 millones de GBP para hacer frente a estas responsabilidades. Al hacerlo, BNFL no comprobó si, con arreglo al actual sistema de referencia, le correspondía hacer frente a las responsabilidades que ya había asumido. Sin embargo, la totalidad de esta contribución puede incluirse en el cómputo, puesto que o bien las responsabilidades asumidas eran atribuibles a BNFL y, por lo tanto, pueden incluirse directamente en el cómputo, o bien no le correspondían y en ese caso BNFL aportó una contribución superior a las responsabilidades que le correspondía asumir, con lo que tendría que haber sido compensada.

(145)

En segundo lugar, la contribución debe tener en cuenta también los activos financieros que BNFL proporcionará a la NDA. Del valor de estos activos que se transferirán a la NDA debe restarse el valor que fue recibido por BNFL en el momento en que adquirió las plantas de Magnox, puesto que solo el aumento del valor de los activos constituye una contribución por parte de BNFL.

(146)

Por último, el futuro flujo de tesorería de SMP y THORP, que recibirá la NDA en vez de BNFL, también deberían contabilizarse como contribución de BNFL para ser coherentes con la decisión antes mencionada de asignar a BNFL todas las responsabilidades de estas plantas.

(147)

El cuadro siguiente resume los resultados del cómputo con arreglo a este sistema de referencia:

Cuadro 4

Estimación de la contribución de BNFL a su cuota asignada de responsabilidades. Precios de 2005, descontados en un 5,4 % nominal, importes en miles de millones de GBP.

Responsabilidades No-Thorp y responsabilidades no-SMP asignadas a BNFL

a

 

-8,0

Responsabilidades Thorp y SMP asignadas a BNFL

b

 

-1,4

Responsabilidades totales que deben ser financiadas por BNFL

c

a+b

-9,4

Fondos que deben facilitarse a la NDA

 

 

 

Compromiso Magnox

d

 

8,3

NLIP

e

 

4,0

Flujos futuros de tesorería THORP y SMP

f

 

2,6

Otros activos

g

 

0,7

Valor total de los fondos

h

d+e+f+g

15,6

Fondos facilitados a BNFL con arreglo al compromiso Magnox

 

 

 

Compromiso Magnox

i

 

-5,3

Otros fondos

j

 

-4,0

Resta de fondos totales facilitados a BNFL

k

I+j

-9,4

Valor de fondos netos

l

h-k

6,2

Responsabilidades asumidas por BNFL

m

 

5,1

Fondos facilitados para cubrir responsabilidades

n

l+m

11,4

Resultado de la administración de BNFL

o

n-c

2,0

(148)

El cuadro anterior ha sido facilitado por las autoridades del Reino Unido y se basa en cifras procedentes de la contabilidad de BNFL, como el Cuadro 3.

(149)

Las consideraciones desarrolladas en los considerandos (128) a (133) son válidas también en este caso.

(150)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la medida no incluye ninguna ayuda a BNFL con arreglo a este sistema de referencia.

7.4.   Ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE — presencia de ayuda a la NDA

(151)

Los dos cómputos descritos anteriormente también podían aplicarse para determinar si y hasta qué punto ofrece la medida una ventaja a la NDA.

(152)

Sin embargo, la Comisión considera que, en este caso, el cómputo no es necesario. Es obvio que la medida proporciona una garantía ilimitada de que el Estado cubrirá todos los gastos de la NDA si estos gastos no pueden ser cubiertos por los ingresos de la Autoridad procedentes de actividades comerciales o por activos financieros transferidos a ella. Esta garantía además no está limitada ni en su alcance ni en el tiempo. No excluye los costes ligados a actividades competitivas, en especial cuando estas actividades puedan generar responsabilidades añadidas, y no fija un importe máximo.

(153)

La Comisión considera que esta garantía ilimitada es en sí misma una ventaja que el Estado otorga a la NDA.

(154)

Puesto que esta garantía está financiada por los recursos del Estado y se destina a la NDA y puesto que ésta seguirá desarrollando algunas actividades comerciales en los mercado en los que hay comercio entre los Estados miembros, la Comisión concluye que la medida es constitutiva de ayuda estatal a la NDA en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(155)

La Comisión observa que el Reino Unido no cuestionó el hecho de que la medida constituye ayuda estatal a la NDA.

7.5.   Evaluación de la compatibilidad de la ayuda concedida a la NDA al amparo del Tratado CE

(156)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE establece el principio general de prohibición de las ayuda estatales en la Comunidad.

(157)

El artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE establece excepciones a la incompatibilidad general contemplada en el artículo 87, apartado 1.

(158)

Las excepciones contempladas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado CE no se aplican en este caso porque la medida no tiene carácter social y no se concede a los consumidores individuales, no repara el perjuicio causado por desastres naturales o acontecimientos excepcionales y no se concede a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por su división.

(159)

En el artículo 87, apartado 3, del Tratado CE se establecen otras excepciones. Las excepciones establecidas en el artículo 87, apartado 3, letras a), b) y d) no son de aplicación en este caso porque la ayuda no fomenta el desarrollo económico de zonas en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de desempleo, no fomenta la realización de un proyecto importante de interés común europeo o no se destina a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, y no promueve la cultura ni la conservación del patrimonio.

(160)

Por consiguiente, solo la excepción contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE puede ser de aplicación. Esta disposición autoriza las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinados sectores económicos, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(161)

La práctica de la Comisión consiste en interpretar el texto del artículo 87, apartado 1, letra c) en el sentido de que una medida puede ser considerada compatible con el Tratado cuando su contribución positiva al logro de determinados objetivos de la Comunidad compensa su incidencia negativa sobre la competencia en el mercado interior.

(162)

En el punto 7.1 se explica con cierto detalle la compatibilidad de la medida con los objetivos del Tratado Euratom. La Comisión acoge con satisfacción el establecimiento de la NDA y lo considera una iniciativa excelente para gestionar con eficiencia la carga de las responsabilidades nucleares que proceden de un pasado lejano en el que las políticas ambientales aún no tenían los actuales niveles de exigencia. La Comisión considera que la NDA contribuirá de una manera decisiva a la mejor aplicación posible de la última fase del ciclo nuclear. De esta forma contribuirá claramente a la realización de la política nuclear de la Comunidad con arreglo a lo establecido en el Tratado Euratom. La contribución positiva de la medida es, por lo tanto, muy importante, y, en opinión de la Comisión, se ha podido acreditar satisfactoriamente.

(163)

En caso de que la NDA hubiera estado obligada a abandonar lo antes posible la explotación comercial de los activos de los que será responsable, probablemente la medida no habría tenido una incidencia significativamente negativa sobre la competencia. Sin embargo, el Reino Unido no tomó esta decisión, y permitió que la NDA continuara la explotación comercial de los activos en determinadas condiciones. La Comisión no puede sino señalar que, de esta manera, el Reino Unido ha permitido que las operaciones de la NDA tengan un impacto en el mercado interior, lo que hace necesario analizar la magnitud de esta incidencia para evaluar la medida.

(164)

La Comisión considera que la continuación de la explotación comercial de los activos por parte de la NDA, con la ayuda subyacente del Estado, produce en la competencia una incidencia muy similar a lo que resultaría de la continuación del funcionamiento de una empresa beneficiaria de ayudas de reestructuración. A este respecto, el paralelismo con el asunto de la reestructuración de BE (25) es sorprendente. Teniendo en cuenta estas semejanzas, la Comisión considera que la manera más apropiada de evaluar la incidencia de la medida en la competencia y de determinar los límites dentro de los cuales puede considerarse compatible con el mercado común consiste en emplear el razonamiento subyacente a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento o de reestructuración de empresas en crisis (26), y en especial la necesidad de encontrar medidas compensatorias proporcionadas para atenuar los efectos de la ayuda en caso necesario.

(165)

Antes de entrar en un análisis detallado de la situación de competencia de cada uno de los activos, la Comisión tiene dos observaciones generales en relación con el impacto de la medida en la competencia.

(166)

La primera observación es que los propios estatutos de la NDA atenúan el impacto de la medida en la competencia incluso en el caso de los activos que seguirán siendo explotados. Es probable que una empresa con ánimo comercial emplease la ayuda de funcionamiento para reducir sus costes y vender a bajos precios. En cambio, la NDA sólo explotará los activos si ello puede añadir valor a su tarea principal, que no es otra que el desmantelamiento de las instalaciones. Por tanto a la NDA no le supondrá incentivo alguno utilizar la ayuda para prestar servicios por debajo del precio de mercado, y ciertamente no tendrá ningún interés en utilizar la ayuda para disminuir sus costes. Además, mientras la NDA continúe explotando los activos existentes, no invertirá en otros nuevos. Por lo tanto entre sus intereses no se encontrará desarrollar una política comercial orientada a incrementar su influencia y su cuota de mercado.

(167)

La NDA no invertirá en nuevos activos ni iniciará nuevas actividades. El flujo de caja que generará al mantener en explotación determinados activos solo se empleará a efectos de facilitar más financiación para la asunción de las responsabilidades nucleares. El marco operativo de la AND limita de forma estricta todos los ingresos de la AND, evitando que se empleen para otros fines.

(168)

En principio, todos los operadores de centrales nucleares deberían cubrir su propia cuota de responsabilidades nucleares en aplicación del principio de quien contamina paga. Con este fin, el Reino Unido se comprometió a exigir a la NDA y a las empresas licenciatarias de las instalaciones nucleares a que se comprometan a hacer todo lo posible a la hora de fijar sus precios para recuperar la cuota de responsabilidades que son asignables a la NDA. En aquellos casos en los que no se alcance este objetivo, El Reino Unido comunicará a la Comisión las razones por las que no ha sido posible lograrlo.

(169)

La segunda observación es que el sistema competitivo que el Reino Unido establecerá para designar a las SLC producirá por si mismo una incidencia muy beneficiosa sobre la competencia en el mercado interior. Sentará las bases para que exista en el Reino Unido un verdadero mercado en la explotación de algunas instalaciones nucleares y, lo que es más importante, en su proceso de desmantelamiento. La Comisión considera que el desarrollo de este mercado constituye una oportunidad excelente para la economía comunitaria en su conjunto. Permitirá la difusión de conocimientos técnicos a toda la industria comunitaria. Por tanto, la medida producirá importantes externalidades positivas, que serán de especial utilidad a la vista de los numerosos activos nucleares que tendrán que desmantelarse en la Unión en años venideros.

(170)

La Comisión también ha analizado la situación de competencia de cada uno de los tipos de activos que la NDA seguirá explotando comercialmente.

7.5.1.   Centrales nucleares tipo Magnox

(171)

Las centrales tipo Magnox están funcionando en el muy competitivo mercado de la electricidad de Gran Bretaña.

(172)

La Comisión toma nota de los argumentos microeconómicos del Reino Unido según los cuales la medida, aun en el caso de que disminuyera el SRMC de las instalaciones, no incidiría en el tiempo durante el cual los competidores explotan sus instalaciones ni en los precios a los que venden su electricidad.

(173)

La Comisión tiene reservas a este respecto, ya que, si bien es cierto que estos argumentos pueden ser válidos en un mercado único perfecto, sobre todo a corto plazo, preferentemente basado en consorcios y que cuente con la información perfecta, sin embargo, el mercado actual de la electricidad en Gran Bretaña no es así. El mercado británico se basa fundamentalmente en contratos bilaterales, con varios mercados de futuros y, además, está dividido entre el suministro mayorista y el suministro directo a las empresas, teniendo este segundo segmento aparentemente un mayor valor comercial. Sin afectar a la cantidad real de electricidad vendida por uno de los competidores de la NDA, la medida puede forzarlo a decantarse por una parte menos atractiva del mercado, lo que incidiría en sus resultados.

(174)

Por consiguiente, la Comisión considera que la medida falsea o amenaza falsear la competencia en este mercado, por lo que debe mitigarse este efecto.

(175)

La manera ideal de atenuar el impacto negativo de la ayuda en el mercado sería abandonar la explotación de las centrales eléctricas.

(176)

La Comisión estima, sin embargo, que el cierre inmediato de estas centrales eléctricas podría incidir negativamente en la eficiencia y seguridad de las operaciones de desmantelamiento. Habida cuenta de que la central de Sellafield no estaría en condiciones en tan corto espacio de tiempo de empezar el reprocesamiento de los residuos procedentes de varias centrales, habría que buscar soluciones temporales de almacenamiento, lo que complicaría las tareas de desmantelamiento al añadir costes y posibles problemas de seguridad. Por otra parte, también podría plantear problemas para la seguridad de suministro eléctrico en el ya de por sí tenso mercado británico. La Comisión considera por tanto que exigir el cierre inmediato de las instalaciones no es una medida adecuada para mitigar los problemas de competencia.

(177)

La Comisión observa que, aunque las instalaciones no se cerrarán inmediatamente, el Reino Unido ya tiene un programa para cerrarlas todas en un plazo relativamente corto, ya que se ha previsto que la última instalación se cierre en 2010. Esto implica que cualquier posible impacto de la medida sobre los competidores disminuiría y finalizaría pronto. En particular, el período entre el momento de la presente decisión y el último cierre es del mismo orden de magnitud que el tiempo que transcurre entre que un nuevo operador del mercado desarrolla un nuevo proyecto de central eléctrica y comienza su funcionamiento. La NDA, por su parte, tampoco iniciará nuevas actividades de generación eléctrica ni construirá ningún otro nuevo activo.

(178)

Con objeto de mitigar entre tanto la incidencia de a medida en el mercado, la Comisión analizó la posibilidad de requerir a la NDA medidas del NDA que fueran de efecto equivalente a las que impuso a BE en el marco del asunto de ayudas estatales de reestructuración (27). Se trataba de las tres medidas compensatorias que se especifican a continuación.

(179)

La primera medida compensatoria consistía en exigir la separación de la generación nuclear, la generación no nuclear y la división comercial de BE. En el caso que nos ocupa, la NDA no posee ninguna división importante de generación no nuclear. Por lo tanto, la Comisión considera que dicha medida compensatoria no tendría sentido en el presente caso.

(180)

La segunda medida compensatoria consistía en imponer a BE la prohibición de incrementar su capacidad durante un periodo de seis años. En el presente caso, en la práctica la NDA no solamente no aumentará su capacidad de producción eléctrica, sino que la irá reduciendo progresivamente en un periodo de cuatro años. Por tanto, los efectos de esta medida ya se han logrado mediante el funcionamiento normal de la NDA.

(181)

La tercera medida compensatoria consistía en prohibir a BE que vendiese electricidad en el segmento de venta directa a las empresas por debajo de los precios del mercado mayorista.

(182)

La Comisión considera que una medida similar es necesaria en el caso de la NDA. El Reino Unido se ha comprometido a aplicarla.

(183)

En la práctica, será de aplicación el mismo tipo de excepciones que las aceptadas por BE en casos de circunstancias excepcionales de mercado. La Comisión considera que tales excepciones extraordinarias son necesarias para no poner en peligro el objetivo mismo de la medida. La experiencia en la supervisión de la decisión de la Comisión en el caso de BE pone de manifiesto que las excepciones no condujeron a la existencia de abuso.

(184)

En el caso que nos ocupa, como en el de BE, la existencia de circunstancias excepcionales de mercado se definirá mediante la utilización de pruebas concretas y operativas.

(185)

No obstante, las pruebas serán ligeramente menos engorrosas que en el caso de BE. La Comisión considera que está justificado y es proporcionado, ya que la cuota de mercado de la NDA es muy inferior a la de BE, con lo que el impacto de la medida en el mercado de la electricidad es menor.

(186)

Las autoridades del Reino Unido han ofrecido aplicar la medida con las normas definidas en los considerandos (187) a (190).

(187)

En circunstancias normales de mercado, en el caso de que la NDA desee celebrar nuevos contratos de ventas con los usuarios finales, el secretario de Estado designará a un experto independiente para informar anualmente de que tales contratos se han celebrado a precios en los que el componente energético se ha fijado al nivel habitual de los precios del mercado mayorista o por encima del mismo.

(188)

En circunstancias excepcionales de mercado, la NDA puede vender nuevos contratos en los que el componente energético se fije por debajo del precio actual del mercado mayorista, pero sólo después de que los auditores de la NDA, o de empresas que operen en su nombre, hayan considerado que se ha superado una de las dos pruebas que figuran a continuación para circunstancias excepcionales de mercado.

Prueba A: la NDA, o una empresa que opere en su nombre, ofrece vender [...] (28) durante un período de [...] un mínimo de [...] para la temporada de invierno y [...] para la temporada de verano al precio actual del mercado mayorista y al término de dicho periodo estas ofertas no se han aceptado.

Prueba B: las operaciones de temporada comunicadas por encima de la carga básica de electricidad en el Reino Unido han totalizado menos de [...] (bruto), por término medio en relación con el anterior [...].

(189)

Si se superase una de las dos pruebas, comenzaría un periodo de circunstancias excepcionales de mercado. En ese caso, la NDA podría ofrecer nuevos contratos de hasta [...] a los usuarios finales para los contratos fijados a precios situados por debajo del precio actual del mercado mayorista, asumiendo que esta política de precios es una necesidad comercial durante este período de circunstancias excepcionales de mercado.

(190)

Un período de circunstancias excepcionales de mercado no puede ser superior a [...]. Para que comience otro período posterior de circunstancias excepcionales de mercado, será necesario superar nuevamente la prueba A o la prueba B.

(191)

La Comisión considera que este mecanismo es una manera adecuada de ejecutar la medida compensatoria, ya que se basa en criterios lo suficientemente transparentes y viables para que se puedan tomar decisiones de una manera correcta y eficiente. El mecanismo permitirá mitigar notablemente el falseamiento de la competencia en el mercado durante el período que culminará con el cierre de las instalaciones de tipo Magnox.

(192)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el falseamiento de la competencia que se deriva de la medida, atenuado por el hecho de que las instalaciones se cerrarán pronto y por la medida compensatoria que se aplicará, queda compensado por la contribución positiva de la medida en la consecución de los objetivos del Tratado Euratom.

7.5.2.   THORP

(193)

La Comisión considera que el impacto de la medida por lo que se refiere a la continuación de las actividades THORP por parte de la NDA es muy escaso.

(194)

En primer lugar y por encima de otras consideraciones, una parte importante del reprocesamiento en THORP es de combustible AGR. A este respecto, no tiene actualmente ningún competidor. Puesto que BE es actualmente la única fuente de combustible nuclear AGR gastado de Europa, la Comisión considera evidente que ningún inversor de mercado se plantearía la posibilidad de invertir en nuevas instalaciones de reprocesamiento de combustible nuclear AGR.

(195)

Greenpeace sostiene que el almacenamiento directo podría ser una alternativa al reprocesamiento de combustible AGR y una solución más atractiva para los inversores.

(196)

La Comisión considera, sin embargo que, si bien la inversión en almacenamiento directo puede ser menos costosa, seguiría siendo una opción muy poco atractiva, ya que, como bien señalan las autoridades británicas, BE, en su calidad de única fuente de combustible AGR gastado, ya ha celebrado acuerdos de por vida para gestionar este tipo de combustible. La Comisión señala que, contrariamente a lo que Greenpeace parece alegar, BNFL no estaba obligada a proceder al reprocesamiento de estos residuos, sino sólo a encargarse de su gestión. Según la información de que dispone la Comisión, BNFL no tenía la intención de reprocesarlo en su totalidad.

(197)

Estos acuerdos son el resultado de una renegociación de los arreglos iniciales durante la reestructuración de la empresa. Los precios son por lo tanto particularmente interesantes para BE, puesto que, en este marco, BNFL, como cualquier inversor privado en una economía de mercado, estaba dispuesta a ofrecer precios tan bajos como sus costes marginales, renunciando total o parcialmente a sus costes fijos (se debería señalar, sin embargo, que la cifra de 140 000 GBP/tonelada, mencionada por Greenpeace y recogida en el considerando (53), es incorrecta, puesto que los precios que figuran en estos acuerdos dependen de los precios de la electricidad, como se describe en el cuadro 7 de la decisión antes mencionada de la Comisión sobre la reestructuración de BE).

(198)

La Comisión considera imposible que un competidor, que tendría que construir una nueva instalación de almacenamiento con elevados costes fijos, o incluir en los cálculos elevados costes de transporte en concepto de mercancías peligrosas, pudiera presentar una oferta competitiva a BE en estas condiciones.

(199)

Por consiguiente, los problemas de competencia se circunscriben a las actividades de reprocesamiento de combustible LWR gastado de THORP.

(200)

Para estas actividades, la Comisión considera que el almacenamiento directo no compite realmente con el reprocesamiento, ya que, en las condiciones económicas actuales y las previsibles en el futuro en el mercado del uranio, el reprocesamiento del combustible gastado es una opción notablemente más cara que el almacenamiento directo (29). Por consiguiente, optar por el reprocesamiento en detrimento del almacenamiento directo es con mucha frecuencia una opción política adoptada por los gobiernos de los países en los que se explotan las centrales nucleares. Una opción política de esta naturaleza, que se suele aplicar por ley o reglamento, deja muy poco o ningún margen para el arbitraje competitivo entre las dos opciones por parte de los operadores.

(201)

Por lo tanto, para el reprocesamiento de combustible no AGR THORP solo tiene un competidor en la Unión: la empresa francesa Areva.

(202)

En este contexto, la Comisión considera que exigir el cierre anticipado de THORP para atenuar los problemas de competencia planteados por la medida podría plantear más problemas de competencia de los que resolvería. Es evidente que colocaría a Areva en una situación monopolística, que sin duda se prolongaría durante mucho tiempo debido a la dificultad tecnológica y económica que entraña introducirse en este mercado.

(203)

La Comisión estima que, teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, la mejor manera de atenuar el impacto de la medida en la competencia es velar por que, mientras opere la NDA, no se empleen recursos públicos para hacer posible que THORP compita con Areva falseando la condiciones de competencia.

(204)

En el punto 7.3 se demostró que BNFL había reservado recursos suficientes para cubrir los costes fijos de desmantelamiento de THORP. Por tanto, la Comisión considera que, para garantizar que la NDA no esté en condiciones de ofrecer precios contrarios a la competencia, basta con exigirle que, para todo nuevo contrato destinado a THORP, incluya en el precio todos los costes, incluidas las responsabilidades nucleares adicionales.

(205)

El Reino Unido se ha comprometido a ejecutar este mecanismo completo de fijación de precios. Se aplicará a todos los nuevos contratos firmados por la NDA con posterioridad a la fecha de la presente decisión. Esta restricción no se aplicará a los contratos firmados antes de la fecha de la decisión de la Comisión o a los contratos en los que se hayan presentado a los clientes ofertas formales aprobadas por la NDA y el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido o que se hayan negociado antes de esa fecha o a los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha en virtud de una carta de intenciones firmada antes de esa fecha.

(206)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el falseamiento de la competencia resultante de la medida, atenuado por la medida compensatoria que se pondrá en práctica, se ve compensado por su contribución positiva a la consecución de los objetivos del Tratado Euratom.

7.5.3.   SMP

(207)

La situación en materia de competencia de la SMP es también muy específica. La SMP produce combustible del tipo MOX. El combustible MOX solo puede utilizarse en un reducido número de centrales nucleares que han sido diseñadas o adaptadas para su uso. La SMP solamente tiene en la actualidad dos competidores comerciales: Areva y Belgonucléaire. Estos dos competidores mantienen vínculos estrechos entre sí. En especial, a la Comisión le consta que, aunque Belgonucléaire cuenta con la capacidad tecnológica para producir MOX, depende de Areva para montar un producto final que pueda ser empleado en las centrales nucleares. Por otra parte, Belgonucléaire vende sus productos a través de Commox, una filial de titularidad compartida entre Areva (60 %) y Belgonucléaire (40 %).

(208)

En caso de que la SMP desapareciera, se restringiría la competencia en el mercado, en el mejor de los casos a dos empresas con intereses comunes e incluso posiblemente a sólo una. No hay que descartar que los operadores japoneses y rusos, que en actualidad poseen instalaciones no comerciales de producción de MOX, puedan iniciar su explotación comercial en años venideros. No obstante, no se tiene la certeza absoluta de que eso se vaya a producir y además el solapamiento entre la vida operativa de la SMP y estos posibles operadores comerciales de fuera de la UE podría reducirse a unos pocos años.

(209)

En este contexto, la Comisión considera que ordenar el cierre anticipado de la SMP para despejar las dudas sobre la competencia planteadas por la medida podría crear más problemas de competencia de los que resolvería.

(210)

La Comisión cree que, a la vista de todo lo anterior, la mejor manera de atenuar el impacto de la medida sobre la competencia es garantizar que, durante las operaciones de la NDA, no se utilicen recursos públicos para que la SMP pueda competir con Areva y/o Belgonucléaire falseando la competencia.

(211)

En el punto 7.3 se demostró que BNFL había reservado suficientes recursos económicos para cubrir los costes fijos de desmantelamiento de la SMP. Por tanto, la Comisión considera que, para garantizar que la NDA no estará en condiciones de ofrecer unos precios contrarios a la competencia, basta con exigirle que en cada nuevo contrato incluya en el precio la totalidad de los costes, sin olvidar las responsabilidades nucleares adicionales.

(212)

El Reino Unido se ha comprometido a ejecutar este mecanismo completo de fijación de precios. Se aplicará a todos los nuevos contratos firmados por la NDA con posterioridad a la fecha de la presente decisión. Esta restricción no se aplicará a los contratos firmados antes de la fecha de la decisión de la Comisión o a los contratos en los que se hayan presentado a los clientes ofertas formales aprobadas por la NDA y el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido o que se hayan negociado antes de esa fecha o a los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha en virtud de una carta de intenciones firmada antes de esa fecha.

(213)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el falseamiento de la competencia resultante de la medida, atenuado por la medida compensatoria que se pondrá en práctica, se ve compensado por su contribución positiva a la consecución de los objetivos del Tratado Euratom.

7.5.4.   Springfields

(214)

Antes de finales de 2006, las actividades de Springfields se limitarán a la producción de combustible nuclear del tipo Magnox y AGR.

(215)

Este tipo de combustibles solo se utilizan en el Reino Unido. El combustible del tipo Magnox se utiliza exclusivamente en las centrales Magnox, la última de las cuales se cerrará antes de 2010. El combustible del tipo AGR solo lo emplea BE, que renegoció sus acuerdos a largo plazo con BNFL para el suministro de combustible AGR en el marco de su reestructuración.

(216)

En este contexto son válidos los argumentos desarrollados en los considerandos (196) a (198). A ningún competidor le resultaría económicamente rentable invertir en un activo para competir con la actividad de Springfields. Por tanto la Comisión considera que el impacto de la medida en la competencia por lo que se refiere a Springfields es insignificante, y no solicita la aplicación de medidas compensatorias.

(217)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el falseamiento de la competencia resultante de la medida se ve compensado por su contribución positiva a la consecución de los objetivos del Tratado Euratom.

7.5.5.   Drigg

(218)

Las instalaciones de Drigg constituyen un depósito para residuos nucleares de bajo nivel; el único en Gran Bretaña.

(219)

Las autoridades del Reino Unido informaron a la Comisión de que este depósito tendría capacidad suficiente para dar cabida a la totalidad de los residuos producidos en el Reino Unido hasta 2050. Aproximadamente el 90 % de estos residuos procederá de la NDA.

(220)

No se recomienda el transporte a larga distancia de los residuos nucleares, y algunos países hasta prohíben su importación.

(221)

La Comisión considera que, en estas condiciones, el margen para que un nuevo operador pueda competir con la planta de Drigg es muy limitado. Por ello, es muy poco probable que la posible construcción de un nuevo depósito de residuos nucleares de bajo nivel tuviera valor económico.

(222)

La Comisión considera por lo tanto que el impacto de la medida en la competencia por lo que se refiere a las instalaciones de Drigg es insignificante, y no solicita la adopción de medidas compensatorias.

(223)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el falseamiento de la competencia resultante de la medida se ve compensado por su contribución positiva a la consecución de los objetivos del Tratado Euratom.

7.6.   BNFL como SLC temporal

(224)

En la incoación del procedimiento, la Comisión expresó su preocupación de que BNFL pudiera recibir ayuda de la NDA en el espacio de tiempo durante el que será SLC temporal de las instalaciones de la NDA antes de que se pueda poner en marcha un proceso competitivo para designar SLC.

(225)

La Comisión constata que el Reino Unido ha ofrecido una explicación completa y detallada de la forma en que se remunerarán las SLC, incluida BNFL. Solo se pagarán los costes necesarios, fijando un límite máximo anual. El beneficio quedará excluido del pago normal, y solo podrá percibirse si se cumplen los objetivos de eficiencia fijados por la Administración. Incluso en este caso, estos beneficios se compararán con referencias internacionales del sector.

(226)

La Comisión considera que este proceso permite concluir que la financiación de SLC no implica ayuda estatal alguna.

(227)

A este respecto, la Comisión subraya también que no puede encontrar ninguna razón a priori para creer que los contratos SLC, incluso con BNFL, vayan a implicar la existencia de subvenciones cruzadas. Por el contrario, está convencida de que el marco establecido ofrece unas perspectivas de transparencia mucho más halagüeñas que la situación en la que BNFL desarrollaba todas sus actividades dentro de un único grupo.

8.   CONCLUSIÓN

(228)

La Comisión concluye que la medida no incluye ayudas a BNFL en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, y que no incluye ayudas a la NDA en este mismo sentido. En la medida en que no existen ayudas estatales, esta decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación del Tratado Euratom. En la medida en que estas ayudas coinciden con los objetivos del Tratado Euratom y no afectan a la competencia en sentido contrario al interés común, la medida en cuestión es compatible con el mercado común. Esta decisión no prejuzga la posición que la Comisión adopte en relación con posibles ayudas estatales a operadores distintos de BNFL y la NDA

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El establecimiento de la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares por parte del Reino Unido, notificado a la Comisión el 22 de diciembre de 2003, que consiste en la transferencia a la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares de las centrales nucleares del tipo Magnox de British Nuclear Fuels Limited, los activos físicos de las instalaciones de Capenhurst, Drigg, Sellafield y Springfields, los activos financieros vinculados a estas instalaciones, y el compromiso de cubrir sus responsabilidades civiles nucleares no constituye ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado l, del Tratado CE a British Nuclear Fuels Limited.

2.   El establecimiento de la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares según lo descrito en el apartado 1 es constitutivo de ayuda a la NDA en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE que es compatible con el mercado común y los objetivos del Tratado Euratom, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 a 9 de la presente Decisión.

Artículo 2

Tan pronto como el gasto correspondiente a las responsabilidades civiles nucleares contempladas en el artículo 1 exceda de 15 100 millones de GBP a precios de marzo de 2005, el Reino Unido presentará informes adicionales más completos a la Comisión que demuestren que el gasto se limita a cubrir las responsabilidades mencionadas en dicho artículo, y que se han adoptado las medidas oportunas para limitar el gasto al mínimo necesario para cubrir tales responsabilidades civiles. Dichos informes se presentarán con periodicidad anual.

A efectos de calcular las cantidades a precios de marzo de 2005 el Reino Unido utilizará el tipo de referencia y de actualización publicado por la Comisión para el Reino Unido, actualizando este tipo cada cinco años.

Artículo 3

1.   El Reino Unido deberá exigir a la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y a las empresas concesionarias de las centrales eléctricas que se comprometan a no ofrecer suministro a usuarios finales no nacionales que adquieren electricidad directamente a la AND y las empresas concesionarias de las centrales eléctricas en condiciones en las que precio del componente energético del contrato con los usuarios sea inferior al precio actual del mercado mayorista. No obstante, en circunstancias excepcionales de mercado en las que se superen las pruebas objetivas descritas en el artículo 4, apartado 1, la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y las empresas concesionarias de las centrales eléctricas estarán facultadas, mientras sigan existiendo tales circunstancias excepcionales, para fijar de buena fe el precio del componente energético del contrato por debajo del precio actual del mercado mayorista con el fin de que la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y las empresas concesionarias de las centrales eléctricas puedan responder a la competencia, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 4.

2.   El Reino Unido informará a la Comisión cada año sobre el cumplimiento de esta condición por parte de la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y las empresas concesionarias de las centrales eléctricas.

Artículo 4

1.   Se considerará que existen circunstancias excepcionales de mercado si:

(a)

la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares ofrece vender [...] durante un período de [...] un mínimo de [...] para una operación de temporada de invierno y [...] para una operación de temporada de verano al precio actual del mercado mayorista y al término de dicho periodo estas ofertas no se han aceptado (prueba A); o

(b)

los contratos de electricidad de carga básica para la temporada siguiente en el mercado mayorista de la electricidad en el Reino Unido han totalizado menos de [...] (bruto), en promedio de las [...] semanas anteriores (prueba B).

2.   Si se cumple una de las dos pruebas, la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y las empresas concesionarias de las centrales eléctricas podrán celebrar nuevos contratos de hasta [...] con los usuarios finales para los contratos celebrados a precios inferiores a los habituales en el mercado mayorista, a condición de que este comportamiento de precios sea una necesidad comercial durante el periodo de circunstancias excepcionales de mercado.

3.   Los períodos de circunstancias excepcionales de mercado no excederán de [...]. Para que se inicie un período posterior de circunstancias excepcionales de mercado, será preciso que se supere de nuevo la prueba A o la prueba B.

Artículo 5

1.   El Reino Unido deberá exigir que la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares se comprometa a que ni la NDA ni las empresas concesionarias de la explotación de la Planta de reprocesamiento de óxido térmico (THORP) y la Planta Mox de Sellafield (SMP) ofrezcan contratos de servicios de reprocesamiento y almacenamiento de combustible gastado o contratos de suministro de combustible de tipo Mox a precios inferiores a los costes de suministro marginales previstos. Estos costes marginales incluirán los costes marginales de funcionamiento afines y cualesquiera otros costes marginales de desmantelamiento y gestión de residuos, y abarcarán tales costes tal como se calcularon inmediatamente después del inicio del contrato.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los contratos suscritos antes de la fecha de la presente Decisión o a los contratos en los que se hayan presentado a los clientes ofertas formales aprobadas por la NDA y el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido o que estén siendo negociados antes de esa fecha o a los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha en virtud de una carta de intenciones firmada antes de esa fecha.

Artículo 6

El Reino Unido presentará un informe anual sobre la aplicación de los artículos 3 a 5. El informe determinará especialmente si en el año en cuestión se han dado circunstancias excepcionales de mercado y especificará las condiciones de los contratos resultantes. El informe indicará también si los contratos se firmaron en aplicación de lo establecido en el artículo 5, apartado 1, en el año en cuestión, y recogerá las condiciones de estos contratos. El informe presentará también, cuando proceda, observaciones respecto a la evolución del futuro flujo de caja estimado de los activos que fueron transferidos por British Nuclear Fuels Limited a la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares. Asimismo presentará observaciones sobre si la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares logró su objetivo de recuperar la cuota de las responsabilidades civiles nucleares de las centrales que le corresponde asumir, y sobre las razones por las que no pudo lograrlos, en caso de que así fuera.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, 4 de abril de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 315, 21.12.2004, p. 4.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Ello no incluye las responsabilidades de British Energy, aunque esta empresa haya sido clasificada por el Instituto Británico de Estadística, tras su reestructuración, como empresa del sector público.

(4)  Nota: en todos los cuadros, cabe la posiblidad de que los totales no coincidan exactamente con la suma de los parciales como consecuencia del redondeo.

(5)  A diferencia de las otras instalaciones del tipo Magnox, estas dos centrales eléctricas ofrecen algunas responsabilidades no comerciales puesto que originalmente eran centrales eléctricas militares.

(6)  Los valores están actualizados al 5,4 % nominal.

(7)  DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

(8)  Teniendo en cuenta la fecha de notificación de la medida, las directrices aplicables serían las publicadas en el DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(9)  Decisión de la Comisión 2005/407/CE, de 22 de septiembre de 2004, sobre la ayuda estatal que el Reino Unido prevé ejecutar a favor de British Energy plc (DO L 142 de 6.6.2005, p. 26).

(10)  Con posterioridad, el Reino Unido facilitó cifras actualizadas que demuestran que, en su opinión, está cubierto más del 100 % de las responsabilidades.

(11)  El artículo 305, apartado 2, del Tratado CE establece que «las disposiciones del presente Tratado no afectarán a las estipulaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica».

(12)  Sentencia del Tribunal de Justicia del 10 de diciembre de 2002 en el asunto C - 29/99.

(13)  Véanse especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 37, 3.2.2001, p. 3) a este respecto. Este planteamiento también ha sido avalado por el Tribunal en su sentencia de 20 de noviembre de 2003 en el asunto C - 126/01.

(14)  Se ha de señalar, sin embargo, que en muchos Estados miembros con sector nuclear, la cuestión de los sucesivos propietarios de las instalaciones es puramente teórica, ya que todas ellas han estado siempre en manos de un único operador.

(15)  En este marco, por central eléctrica económicamente eficiente se entiende aquella que genera ingresos suficientes para cubrir todos sus costes, incluidos todos los de desmantelamiento.

(16)  Decisión de la Comisión en el asunto de ayuda estatal N 34/90. Carta SG(90)D/2049.

(17)  Véase http://www.defra.gov.uk/environment/consult/mox/ para consultar todos los informes remitidos en el marco de esta consulta pública.

(18)  Debido a las diferencias entre los tipos de descuento utilizados por los consultores y el tipo de referencia de la Comisión, ésta solo podía comparar órdenes de magnitudes razonables y no cifras exactas.

(19)  Estas estimaciones de los precios de la electricidad oscilan entre las 28 GBP/MWh y las 31 GBP/MWh). Como referencia, los precios básicos de abril de 2006 son 54,48 GBP/MWh y los precios básicos anuales para 2007 (calculados sobre la base de la media de los precios de verano e invierno) son 53,75 GBP/MWh (fuente: Autoridades del Reino Unido que citan a Platts European Power Daily, 8 de febrero de 2006).

(20)  Esta estimación recibe el nombre de Lifecycle Baseline 2.

(21)  Es posible que las cifras no cuadren perfectamente como consecuencia del redondeo.

(22)  Véase el informe financiero de 2003 del Gobierno de los Estados Unidos, p 11. http://fms.treas.gov/fr/03frusg.html.

(23)  Informe de la GAO al Presidente y miembro del partido minoritario de mayor antigüedad, Subcomisión de energía y agua, Comisión de apropiaciones, Cámara de Representantes, Residuos nucleares, julio de 2005.

(24)  Excepto THORP y SMP, que se tratan por separado.

(25)  Véase la nota no 9.

(26)  Véase la nota no 7.

(27)  Véase la nota no 9.

(28)  Secretos comerciales.

(29)  Véase OCDE/NEA, «The Economics of the Nuclear Cycle», 1994, que es uno de los estudios más completos al respecto hasta esa fecha.