15.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/25 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2006
que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en los Estados Unidos de América
[notificada con el número C(2006) 4085]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/614/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión. |
(2) |
Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen las entradas de dichas listas que le corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones. |
(3) |
Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad. |
(4) |
Por tanto, debe modificarse la Decisión 92/452/CEE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/556/CE (DO L 218 de 9.8.2006, p. 20).
ANEXO
El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado como sigue:
a) |
se suprime la siguiente fila correspondiente a equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América:
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b) |
se suprime la siguiente fila correspondiente a equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América:
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c) |
se añade la siguiente fila correspondiente a equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América:
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d) |
se añade la siguiente fila correspondiente a equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América:
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